Muchas gracias por tu ayuda,me ha costado poder hablar con ellos pero al final lo he conseguido. Me dicen que a partir del 18 se hace efectivo el reembolso, esperemos que así sea. Gracias de nuevo y Saludos
He intentado hacerlo a través del Centro de Resoluciones He intentado hacerlo mediante el Centro de Resoluciones pero ese tema no lo pueden solucionar por ahí, no sé si habrá otra formaGracias
Hola, después de la extinción de Subsidio Agrario Mayores de 52 Años de Andalucía durante un año por aceptación de herencia tengo una duda. La aceptación de herencia consta el día 6/10/2020 ese mismo mes el día 10 cobré la prestación supongo que corresponde al mes de Septiembre, mi duda es si a parti del día 7 de Octubre de este año puedo volver a reanudar el Subsidio Agrario pues en la oficina de empleo me han dicho que es en Noviembre que es cuando presenté la documentación y yo no lo veo así puesto que en Noviembre yo ya no cobré la prestación que corresponde al mes de Octubre? Me podian decir con que fecha debería reanudarlo? Saludos
Hola, me podrían decir si tengo separación de bienes en mi matrimonio ¿que ingresos cuentan para solicitar el Subsidio Agrario Mayores de 52 años de Andalucía? Saludos
En los Fundamentos de Derecho,en el primer punto de la resolución que me han enviado dice lo siguiente:El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 294 y 297 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de Octubre y en el art. 14 del Real Decreto 5/1997, de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. No sé si esto te aclara algoSaludos y gracias por tu interésPor cierto, la resolución me la descargué por internet, por correo no me han comunicado todavía nada
En los Fundamentos de Derecho,en el primer punto de la resolución que me han enviado dice lo siguiente:El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 294 y 297 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de Octubre y en el art. 14 del Real Decreto 5/1997, de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. No sé si esto te aclara algoSaludos y gracias por tu interés
Sí, para eso sí se dan mucha prisa. Pues según el SEPE dice: El apartado 1 del art. 3 del Real Decreto 5/1997, 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, establece que es requisito indispensable para la percepción del Subsidio, carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinariasLa letra D del art. 9 de la citada norma dispone que el derecho al Subsidio se extinguirá por la obtención de rentas incompatibles con el Subsidio o la superación de rentas en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 3Y resuelve Extinguir el Subsidio por desempleo del que era UD. titularEsa es la resolución. Por supuesto que reclamaré aunque no consiga nada
La aceptación de la herencia fué el 6 de Octubre, el día 1 de Noviembre pedí cita por internet para presentar la documentación y me la dieron para el día 10. Como vi que se pasaba de plazo me dijeron que la presentara por Registro Electrónico y así lo hice, fué presentada el 6 de Noviembre por Internet y el día 10 fuí al SEPE para ver si estaba todo correcto, allí me dijeron que rellenara la Renta Anual donde constaba lo de la herencia. No sé cuál será el problema. Además el dinero si me corresponde pero el usufructo de la casa es de mi madre. Gracias por su respuesta. Saludos
La aceptación de la herencia fué el 6 de Octubre, el día 1 de Noviembre pedí cita por internet para presentar la documentación y me la dieron para el día 10. Como vi que se pasaba de plazo me dijeron que la presentara por Registro Electrónico y así lo hice, fué presentada el 6 de Noviembre por Internet y el día 10 fuí al SEPE para ver si estaba todo correcto, allí me dijeron que rellenara la Renta Anual donde constaba lo de la herencia. No sé cuál será el problema. Gracias por su respuesta. Saludos
Pues al final ha sido la extinción del Subsidio, me imagino que será de un año. La herencia supera los 712,50 al mes pero el 3% de la misma dividida entre 12 meses no supera los 712,5 al mes, incluso sumándole los 430 del cobro del Subsidio ¿En qué se basan entonces para proceder a la extinción? Saludos
Hola, yo cobro el Subsidio Especial Agrario para mayores de 52 años de Andalucía, he recibido una herencia que ya está comunicada en el SEPE ¿La suspensión del Subsidio sería de un mes o de 12 meses? Saludos