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adal.ramirez

Se registró el 11/02/2015
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adal.ramirez 18/12/15 13:57
Ha comentado en el artículo ISR 2016: Novedades del Impuesto sobre la Renta para 2016
Gracias por tus comentarios Carla. Sin embargo, observa lo siguiente: "Artículo 151. V. .............................................................................................................................................................. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. .......................................................................................................................................................................... El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo." Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415878&fecha=18/11/2015) Es este último párrafo el que me genera confusión. Según entiendo, el monto límite para las deducciones personales cambió, para quedar en lo que resulte menor entre 5 SMG o el 15% de los ingresos, EXCEPTO las fracciones III y V. La fracción V es la que se refiere a los PPR. Qué opinas?
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adal.ramirez 16/12/15 19:50
Ha comentado en el artículo ISR 2016: Novedades del Impuesto sobre la Renta para 2016
Hola Carla, tengo una duda específica sobre las deducciones por aportaciones al ahorro. Entiendo que ya fue publicada en el DOF el pasado 18/nov, entre otras, la reforma a la LISR que elimina el tope de las deducciones por aportaciones a los planes personales de retiro. Es correcta mi apreciación o seguirá estando topado junto con las demás deducciones personales, a 5 salarios mínimos o 15% de los ingresos? Gracias.
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