Te paso los documentos que son la Notificación de Pago y el Certificado de Retenciones. En la notificacion de pago pone PRESTACIÓN: SINIESTRO Y MOTIVO: INVALIDEZ. A ver si así me puedes ayudar mejor...muchas gracias por todo...te lo agradezco de verdad
Es por una IPT por enfermedad comun, el seguro contrado es por el convenio colectivo. En el certificado de retenciones que me mandó la aseguradora me pone Renta exenta según la ley del IRPF
No tiene más pruebas solo seguir tratamiento en la Unidad del Dolor ..pero los primeros informes médicos que presentó no eran nada claros respecto a su estado de salud y sobre todo no se hacia referencia en ellos las limitaciones físicas ....pero en los segundos informes que pudo presentar junto al recurso eran claros respecto a ello...A pesar de estos informes eran claros respecto a sus limitaciones no teníamos nada claro que lo atendieran mediante el recurso presentado.....y mucho menos que la volvieran a revisar ..
Si perdona Mercedes...mi pregunta es ya que a mi suegra la vio el Tribunal Médico y en un primer momento le denegaron la Incapacidad...Realizó el escrito de recurso en el INSS aportando nuevos informes médicos y le han llamado por teléfono y mañana vuelve a pasar el Tribunal Médico..Mi pregunta es si sabrías indicarme si es buena señal de que si la quieren volver a ver es que año mejor creen que se hayan equivocado en la primera valoración?
Hola Buenas tardes Jordi a ver si me puedes ayudar...En Septiembre del 2018 me dieron una IPT revisable antes de los 2 años con la suspensión del contrato en la empresa...Me revisaron la IPT en Marzo del 2020 dándome el Alta el INSS por posible mejoría y ese mismo día me dio la baja la médica de cabecera por mi estado de salud ya que no era cierto que había mejorado...El día 6/05/2021 me llegó la sentencia del Juzgado a mí favor dándome de nuevo la IPT....El INSS me ha informado que van a recurrir lo que conlleva que mi contrato con la empresa queda de nuevo en suspensión mientras dure dicho recurso....Mi pregunta es la siguiente...La empresa me tiene que liquidar los días de vacaciones y parte proporcional de la paga extra generados durante este último año desde el 01/04/2020 hasta el 06/05/2021 en el que he estado de baja en la empresa por contingencias comunes y me han dado de nuevo judicialmente la IPT a pesar de estar recurrida dicha sentencia? Y si es así que plazos tiene la empresa para liquidarme?Un Saludo y que sepas de antemano que gracias por tu dedicación en contestar a todos a través de estos foros...nos ayudas muchísimo.....
Hola buenas tardes...acabo de ganar el juicio en el que demande al INSS por quitarme la IPT en una revisión por mejoría antes de los dos años....el INSS me ha comunicado que va a recurrir...me podéis decir cuánto tiempo tarda más o menos en salir la sentencia del recurso? Soy de Castilla y León....
Si la empresa me ha comunicado que iba a pasar el siniestro a la aseguradora,pero que no tendría derecho a cobrarla porque por qué la resolución no es firme y definitiva por posible revisión por mejoría...
En el convenio solo viene escrito que tiene que se Primera Resolución y que sea firme (Las dos cosas lo son) y respecto a qué la enfermedad tiene que ser irreversible no dice nada ...
Gracias
Hola solo se lo he comunicado a la empresa..ya que el seguro viene reflejado en el Plan Social del convenio...y me han contestado que al no ser una resolución firme que no tendría derecho al cobro hasta después de la revisión..En el Convenio no dice nada de que para tener derecho al seguro la enfermedad este reconocida en la resolución como ya de curación irreversible,solo viene que para tener derecho al cobro del seguro tenga que ser primera resolución y que sea firme lo cual lo llevo es ..
Hola perdóname yo no me refería a eso,mi Incapacidad Permanente Total es por enfermedad común...en el convenio colectivo de la empresa existe un seguro que cubre ese tipo de Incapacidad..Mi empresa me comunica que el seguro no me va a pagar hasta que la Incapacidad se Revise...Puede hacerlo?
Y si no me revisan nunca?
Hola me han concedido mediante Resolución del INSS una Incapacidad Permanente Total revisable a partir de febrero del 2020...La empresa tiene un seguro en el convenio que cubre las Impacidades Permanentes Totales ..Me he puesto en contacto con la empresa para solicitar el pago de dicho seguro y me comunican que no me va a corresponder dicho pago hasta que no se revise la Incapacidad ...Es legal preceder de esta manera si las revisiones marcan fecha desde la cual se puede producir dicha revisión pero no garantiza que valla a producirse y por lo cual no tendría sentido dicho seguro..