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Angelneu

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Angelneu 19/04/24 10:17
Ha respondido al tema Denegado subsidio de mayores de 52 años
Mi consejo es que NO haga “click” en panfletos digitales cuyo objetivo no es informar,  más bien todo lo contrario;  liar y engañar al personal.Aquí lo sirve es el BOE. 
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Angelneu 18/04/24 11:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una herramienta más de este foro, por si no la conocían.https://www.rankia.com/blog/rankia/3877473-hoy-tendreis-mayor-control-contenido-que-leeis-rankia-pueden-ignorar-usuarios
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Angelneu 18/04/24 10:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vuelvo a reiterar,  si se va a convertir este foro específico de ayuda en otra pocilga de fango y de propaganda,  haré como hice de Twitter hace unos años.Despedida y cierre. 
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Angelneu 18/04/24 10:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mensaje dirigido -sobre todo-  a los nuevos miembros  :Este foro está dedicado exclusivamente a ayudarnos en la temática de las prestaciones y los subsidios que ofrece el SEPE.¿Sería mucho pedir en que nos ciñamos exclusivamente a esta temática ?  ¿O vamos a convertir este foro  -de ayuda-   en una pocilga parecida a Twitter ? Conmigo no cuenten.Cordiales saludos. 
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Angelneu 18/04/24 02:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las cantidades indebidamente percibidas que devolvió en este año 2024 corresponden al ejercicio de 2023,  por lo que en mi opinión tendría que modificar el borrador de la declaración de dicho año 2023 que se esta tramitando ahora e introducir la cantidad correcta. Conserve el justificante de dichas devoluciones al SEPE y junto a la notificación de devolución para cualquier requerimiento de la AEAT.  
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Angelneu 14/04/24 14:21
Ha respondido al tema Los parados inscritos en el SOC tendrán un orientador personal - Subsidio
Por lo que conozco de mi modesta experiencia, el procedimiento que siguen muchos servicios autonómicos de empleo para comunicar al desempleado todos estos eventos es el procedimiento “informativo” (correos electrónicos y SMS,  principalmente) Y digo “informativo” porque es precisamente eso;  mera información.Para que haya sanciones por rechazo,  esas “informaciones” NO sirven;  deben tener un paso previo :  ser NOTIFICADAS,  y las notificaciones deben de hacerse como marca la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Para luego ,  en caso de rechazo efectivo,  volver a actuar de idéntica forma.Cualquier sanción que no se haga de la forma anterior no se ajusta a la legalidad.En los servicios de empleo lo saben perfectamente. Conozco muy pocas situaciones de este tipo. 
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Angelneu 13/04/24 10:46
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Las herencias son bienes privativos, no es bien ganancial.Dicho esto,  solo le afectaría en el caso de rentas por la explotación de esos bienes privativos de su cónyuge.Por ejemplo, vivienda que hereda su cónyuge, la coloca en alquiler y saca una renta por ello. En este caso le imputarían el 50% de esa renta en caso de matrimonio en gananciales. En esta herencia  por sí misma no hay  nada que comunicar. 
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Angelneu 13/04/24 10:35
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
En esta operación por sí sola no hay nada que comunicar.No le afecta en nada. 
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Angelneu 13/04/24 03:05
Ha respondido al tema Rentas Subsidio mayores 52 años
Aunque sea gananciales,  cada uno a lo suyo con los datos. Como te decía, la única opción que tienes de mezclarlo todo es la tributación conjunta (que imagino que será menos favorable)
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Angelneu 12/04/24 11:36
Ha respondido al tema Rentas Subsidio mayores 52 años
Si está a tu exclusiva titularidad, NOMe imagino que en el borrador de tu cónyuge no salen esos productos. Si quieres mezclar todo tienes que optar por la declaración conjunta. PD. Esto no tiene que ver nada con las prestaciones y subsidios. 
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Angelneu 11/04/24 07:02
Ha respondido al tema Compatibilidad subsidio para mayores de 52 años
Si es vivienda habitual está exenta, aunque haya ganancia.Si no lo es y hay pérdida patrimonial, no es causa de suspensión por lo que tampoco estás obligado a comunicar, aunque mi consejo es que lo hagas junto con la documentación correspondiente, para evitar posteriores requerimientos.
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Angelneu 11/04/24 06:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando hagas la aceptación,  mi consejo es que acudas al SEPE y lo comuniques aunque no haya causa de suspensión;  así evitas que te puedan requerir documentación mas adelante. Debes de llevar la escritura pública de la aceptación-partición de la herencia. 
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Angelneu 11/04/24 06:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE tendrá en cuenta la vivienda heredada cuando la vendas (tomara el valor en escritura de compra-venta)Mientras tanto, te aplicarán el rendimiento presunto del VALOR CATASTRAL en el % de tu propiedad mientas no la transmitas.  54.000/3=. 18.000 x 3,25%=  48.75 euros mensualesEn tu caso, en principio,   solo se tendrá en cuenta el dinero en metálico 5.000/12=416,66 euros (que por sí solo no supera los límites y no causa suspensión) a no ser que con la suma de otras rentas,  lo haga.
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Angelneu 11/04/24 05:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Me reafirmo en mi opinión inicial de que tienes derecho al subsidio.Cuando llegue la fecha y lo solicites ya nos contarás (si es que no hay en ese momento una nueva legislación que pueda cambiar a la actual)Saludos.
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Angelneu 11/04/24 02:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No es que sea mejor o peor,  sino que la Ley obliga a que lo comuniques. A partir de tu comunicación,  el SEPE te SUSPENDERÁ el subsidio.Y a partir de la suspensión,  se producirá la EXTINCIÓN si sigues sin cumplir el requisito durante 12 meses,  o aun cumpliéndolo,  no solicitas la reanudación en idéntico plazo. 
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Angelneu 10/04/24 03:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El art. 299  h) de la TRLGSS  obliga a comunicar al SEPE cualquier situación determinante que suponga la suspensión del subsidio;  y superar rentas es una de ellas. Es sancionable si no lo hace.   LISOS  (art. 25.3)En resumen;   hay que comunicarlo a la entidad gestora. 
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