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balrock

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balrock 21/06/23 02:49
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Lo peor de todo esto es que mi madre teniendo más de 75 años, la deducción que hubiera podido aplicar es mayor...Y todo por el aumento de la pensión que le han hecho, que a fin de cuentas, es más beneficioso para ella obviamente, aunque creo que me hubieran devuelto más de lo que le han subido a ella, ya que por este motivo, ya no puedo disfrutar de esta deducción.
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balrock 20/06/23 13:54
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Hola buenas,Os comento, durante unos años he estado incluyendo a mi madre en mi declaración de la renta como ascendiente mayor de 65 años, este año (bueno la del año pasado), veo que supera los 8000€ en rendimiento netos (quitando los 2000€ de gastos deducibles), por lo que, al pasarse por poco de dicha cantidad (poco más de 250€), ya no puedo incluirla para así poder beneficiarme de dicha deducción de la que me devolvían una cantidad (que no es poco).  Este es un extracto de la declaración de mi madre:    Si es así, es una pena que por esa cantidad ya no pueda deducirme de mi madre. 
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balrock 19/12/22 17:13
Ha respondido al tema Ayudas al alquiler comunidad Madrid 2021
Duda que tengo con respecto al bono de alquiler joven. voy a alquilar un piso de 800€ con garaje incluido, entre yo y mi novia (por ende, sin tener parentesco de primer grado de consaguinidad o afinidad al no estar casados), ella podría pedir la ayuda al cumplir los requisitos, pero yo no por superar los 35 años (por 1 año tengo 36, aunque tampoco podría pedirlo por sueldo, supero más de 30K aunque no tienen porqué saberlo si yo no lo voy a presentar y además tengo un 7,4% de propiedad por herencia de una vivienda que no influye al tratarse de una parte proporcional).Si figuramos ambos en el contrato (que además sería a través del Plan Alquila), ¿ella puede solicitarla?, ¿de cuanto sería la cuantia? no se divide la ayuda entre los que figuran en el contrato? 
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balrock 27/06/22 12:57
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes - Declaración de la Renta
inclusive también puedes poner a tu padre, si este no cobra más de 10000€, teniendo en cuenta los 2000€ en concepto de gastos deducibles, por lo que restando dicha cantidad, no debería superar esos 8000€, por lo que en ese caso, podrías incluir a los dos.
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balrock 25/06/22 10:24
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018): calendario, cómo solicitar el borrador, ¿tengo que declarar?
Yo estoy en un caso similar al tuyo, en el caso de mi hermana le seguiría saliendo 0 euros en su declaración (mi hermana trabaja a media jornada y no la retienen nada), sin embargo a mi si me devolverían unos 472 euros aproximadamente (el 100%).Si pongo 2 como descendientes en ese apartado, me devolverían un 50% de esta deducción, el otro 50% se perdería por no poder aprovecharlo mi hermana. No queda muy claro,  ¿podría incluirla yo solo sin que mi hermana la incluya en su declaración? Gracias.
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balrock 20/04/22 14:36
Ha respondido al tema Seguros VERTI
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balrock 27/03/22 06:14
Ha respondido al tema Verti seguros
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balrock 09/07/20 05:07
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Poco a poco nos va quedando más claro, estamos exponiendo todas las dudas al respecto sobre este tema con el abogado.Una cosa más, si se hubiese pactado un tipo de interés de demora por Junta, aunque no se les hubiese comunicado de manera fehaciente la obligación al pago de la deuda vía judicial, ¿procede en este caso incluir los intereses? Es decir, que si en Junta se estipuló dicho interés de mora y conste en el libro de actas, se sobreentiende que debería darse por enterado y por tanto si procedería el cobro de los intereses sin haberles comunicado ni haber presentado una demanda.Muchas gracias por las aclaraciones.
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balrock 08/07/20 02:11
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
No pretendo confundir a nadie, está claro que hay discrepancias entre uno y otro y es lo que estamos tratando de averiguar y aclarar, antes de cumplirse los cinco años de la ley vigente, puesto que no ha transcurrido mucho tiempo entre una sentencia y otra, obviamente también podemos equivocarnos, y al final resulte que es como indicas (que sería bastante injusto la verdad).Gracias de todas maneras.
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balrock 07/07/20 12:10
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Tras comunicar la deuda pendiende desde 2005 hasta hoy al propietario, aceptan pagar únicamente los últimos 5 años y sin intereses, por lo cual, hemos contactado con un abogado del ICAM (Ilutre colegio de abogados de Madrid), y nos ha confirmado que, como ya os he indicado, hasta Octubre de este año no han pasado los cinco años de la nueva ley, por lo cual, nos ha recomando enviar un burofax que tiene más veracidad a la hora de presentar una demanda, para comunicarles de manera fehaciente que deberán pagar la totalidad de la deuda  de los últimos 15 años aunque sea sin intereses.Veremos al final si se lo replantean y si no quieren entrar en razón que decida el juez.
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balrock 01/07/20 05:56
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Independientemente del tema de la prescripción, otra duda que tenemos es si además ese interés es acumulativo, es decir, si desde el 2005 no han pagado, ¿se les irá acumulando la cuantía y aplicando el interés de los siguientes años, o si dicho interés es acumulativo en cuotas trimestrales?, ¿procede cobrar los intereses de este año en curso? La comunidad se paga trimestralmente, por lo cual debería haberse abonado el primer y segundo trimestre de este año.
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balrock 01/07/20 05:48
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Pues supongo que según el juez lo interpreta cada uno de una manera diferente, veamos la INTERPRETACIÓN de este último precepto que hace el Tribunal Supremo:Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
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balrock 01/07/20 00:13
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Claro,   tenemos que ver si tenemos algo pactado  en el libro de actas sobre intereses moratorios, por eso tenemos la duda sobre qué intereses aplicar, que imagino que son los correspondientes a la tabla de tipo de interés legal, aunque hay otra tabla de interés de demora que es un poco más alto, pero no sabemos cual corresponde en este caso, y hasta cuando ha prescrito.Según he podido averiguar la deuda no prescribe hasta los 15 años rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente que fue sacada en 2015, por lo cual estamos justo a tiempo de reclamarles toda la deuda pendiente."Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente.""A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán."https://brokalia.com/prescripcion-deuda-comunidad-propietarios/#:~:text=De%20manera%20que%20las%20deudas,una%20prescripción%20de%2015%20años
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balrock 30/06/20 08:10
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Gracias Bacalo, pues entonces tocará esperar al año que viene.Otra duda, puede una persona deducirse de su madre que no tiene ingresos y del padre aunque este cobre pensión por discapacidad independientemente de lo que cobre y no presente la declaración?O tal vez se tiene en cuenta la pensión que cobre el padre si supera los 8000€ tenga discapacidad o no, en ese caso, solo podría incluir a su madre, si el padre no la presenta o aunque la presente y no haga declaración conjunta, puesto que la madre no tiene ingresos no puede hacerla.
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balrock 28/06/20 04:39
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Un año más vuelvo por aquí para presentar el borrador de la declaración de la renta (si, un poco tarde y en último momento), pero he leído que los madrileños pueden deducirse 500€ más por el cuidado de ascendientes mayores de 65 años, entiendo que esto es aparte de los 1150€, en esta ocasión, la direferencia entre incluir a mi madre es de unos 212 - 213€ a devolver, ¿como puedo deducirme estos 500€ de más? Mi madre no tiene ninguna discapacidad, y no tengo claro si es deducible o no, puesto que ya por defecto en la declaración me viene incluida como ascendiente por convivir con ella y solo me aplican los 1150€, sin los 500€ esos adicionales, aunque no se especifica que deba tener discapacidad o no, por lo que entiendo que se debe aplicar a todos los ascendientes por igual sea cual sea su situación (cumpliendo los requisitos de las rentas que perciban estos, obviamente), aparte de la deducción autonómica y estatal:"De esta forma se establece una deducción en el IRPF por el cuidado de ascendientes, destinada a fomentar la convivencia y atención a las personas mayores vinculadas por parentesco. En concreto, se establece una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con algún tipo de discapacidad y que conviva con el contribuyente."https://www.comunidad.madrid/noticias/2019/10/19/madrilenos-podran-deducirse-500-eu-cuidado-familiares-mayores-65-anosSegún parece se trata de una nueva deducción que aprobaron a finales del año pasado:https://www.larazon.es/madrid/20191119/vtr2fcraqvarfmqcyajhrimsd4.html
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