La situación es muy sencilla y el Banco de España ya se ha pronunciado sobre ella en múltiples ocasiones (pero hace ya años).Una entidad financiera, en un momento determinado procede a cobrar una serie de comisiones (incluso con efectos retroactivos), incluso quizás pudieran estar en el contrato o en las tarifas (que puede ser que no), a pesar de que en los últimos años no se habían cobrado.En la memoria del año 2005 (página 100) se señala: En relación con los hechos planteados en los expedientes n.os 1242/05 y 3414/04, el Servicio consideró que tanto Banco Español de Crédito, SA, como Banco Santander Central Hispano, SA, respectivamente, se apartaron de las buenas prácticas bancarias al no comunicar a sus clientes, previamente, que les iban a adeudar, de modo definitivo, las comisiones de mantenimiento previstas en el contrato de cuenta y en sus tarifas, puesto que la falta de aplicación del contenido de los contratos generó en los clientes el convencimiento de que el servicio tenía carácter gratuito, viéndose sorprendidos cuando, sin comunicación previa, se les adeuda una comisión que los años anteriores, aunque se adeudaba, posteriormente se retrocedía. (la letra negrita la he puesto yo, no viene en el informe)Por ello, con este simple argumento, y sólo con el cobro de la comisión del año 2020 se estaría apartando de las buenas prácticas, y es previsible que el Banco de España se pronuncie en esta línea.Lo de cobrar comisiones con efectos retroactivos de 4-5 años atrás e incluir en listas de morosos a algún cliente.... ya no solo es para mi una mala práctica bancaria, es una desfachatez absoluta.