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carlosdanoz

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carlosdanoz 02/02/17 10:35
Ha respondido al tema ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido
Existe obligación legal de hacerlo, lo que pasa es que éste es un país de pandereta donde cualquiera puede saltarse libremente la Ley y no pasa nada. Los seguros juegan con la ventaja de que los gastos de abogado normalmente superan el importe de la prima a reclamar lo que supone un enorme abuso permitido por nuestra justicia que siempre está del lado de los poderosos. Artículo 35 El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
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carlosdanoz 02/02/17 10:31
Ha respondido al tema ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido
El artículo 35 de la vigente Ley de Contratación de seguros garantiza la devolución de la prima una vez cesado el riesgo. Las cláusulas en contra de la Ley serían cláusulas abusivas. Artículo 35 El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
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