He hecho el reembolso de dos fondos de inversión y ahora me surge una duda.El 28 de noviembre realicé un reembolso de un fondo de inversión con una plusvalía de 2.400,00 euros, por lo que me imputé como pago único una renta de 2.500 /12 = 200 euros, no sobrepasando junto con el resto de rentas el límite de renta en ese momento. El 19 de enero he realizado el reembolso de otro fondo de inversión con una minusvalía de -30,00 euros. Al haber realizado dos reembolsos tan próximos en el tiempo, ¿podría considerarse que ya no es un pago único y no debería dividir la plusvalía entre 12?. Si fuera así, y hubiera que considerar los reembolsos como pagos mensuales, si sobrepasaría el límite de renta en el mes de noviembre.O si se acumularán las plusvalías en enero, entonces lo sobrepasaría en enero.