Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Charly1974

Se registró el 01/03/2020
--
Publicaciones
24
Recomendaciones
5
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Charly1974 16/06/23 03:57
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola TonigsYo he discutido casi todas las facturas del registro por la base que toman para el calculo, y para las cancelaciones de los embargos cojen el que más les "Conviene" a ellos de entre tasación , valor de compra o  valor de referencia ( algunos, otros cojen valor catastral X coeficiente) . Siempre claro el más elevado y argumentan la diferencia entre precio de compra y valor.Si a ti te aceptan el valor de adjudicación te agradecería me informaras como lo argumentas porque a mí los recursos por  este concepto me lo tumban desde el Colegio de Registradores de la propiedad. Si me das respuesta por aquí, en privado o en el curso te lo agradecería Soy Charly1974 en el curso.Un saludo
ir al comentario
Charly1974 29/03/23 12:23
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Gracias por la aclaración. Y ya que estás en línea quería preguntarte una cosa.Si añades estás novedades u otras en tu curso, nos llega a los alumnos algun mensaje conforme se ha actualizado el contenido de la lección si estamos suscritos a nuevos mensajes o como nos enteramos de las actualizaciones?Un saludo
ir al comentario
Charly1974 04/12/22 16:44
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola, al final te sirvió de algo el recurso?Cobran lo mismo por cancelarte el embargo que por cancelarte las prorrogas?A mi me acaban de cobrar por cancelar un embargo el arancel X 5 veces, ya que se ha prorrogado 4 veces, todas al mismo precio.No deberían de ser más baratas las cancelaciones de las prorrogas que la cancelación del embargo vigente?Hablo de la cancelación de embargos posteriores a la carga ejecutada , con un Mandamiento de cancelación de cargas del juzgado.Si puedes poner tu recurso o la contestación nos podría servir.Un saludo
ir al comentario
Charly1974 30/11/22 04:56
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Has pagado unos 50€ de intereses, sin sanción entiendo?Aparte de tener que regularizar lo que pagaste de ITP no? Es decir que si pagaste 2000€ de ITP y te dicen que eran 5000€ por calcularlo por el VR, pagaste esos 3000€+ los 50€ de intereses.Puede ser buena opción, si al final no hay sanción y "solo" intereses por lo pagado de menos no??Qué opináis, merece la pena hacerlo así?
ir al comentario
Charly1974 11/11/22 11:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Personalmente hice una reclamación en semana Santa de este año creo que era sobre este tema, y sinceramente no sé si vale para algo esa reclamación en caso de que rectifiquen,  ya que después de  los 4 años del pago del ITP  no me correspondera devolucion por caducidad,  sin embargo si hago reclamación antes de que caduque no sé si el " reloj " comienza de cero como pasa si la deuda es nuestra del Ibi y ellos nos lo comunican.Un saludo
ir al comentario
Charly1974 11/11/22 11:01
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Entonces , si algún día rectifican y se vuelve a tributar por el valor de adjudicación, deberían  devolver lo cobrado 4 años atrás desde ese día ? Desde ese año?  o  si se ha hecho la reclamación durante ese plazo ¿ Comienza otra vez el plazo de 4 años como en caso de los Ibis que no caducan porque la administración ha comunicado la deuda?Yo tengo Ibis pendientes del anterior dueño de hace 10 años que no han caducado porque el ayuntamiento ha comunicado antes de los 4 años y el plazo empieza desde 0 otra vez.Si no me he expresado bien me lo hacéis saber.
ir al comentario
Charly1974 21/10/22 14:41
Ha comentado en el artículo El mejor Lanzamiento Judicial es un buen ACUERDO ❤️
Soy el 1° en comentar , por primera vez?Si el 70% son 198, es que más menos la tasación sería 283k.Sigo sin entender cómo el banco puja 112k, que sería un 40%, cuando lo normal es que por lo menos pujen 50% si la deuda es más alta.Normalmente sus pujas son % estándar 50, 70 , no ese 40% no?Despiste del procurador?Esa puja del 40% sería aceptada o como mínimo tendría que haber sido del 50%?
ir al comentario
Charly1974 22/09/22 14:45
Ha comentado en el artículo Descubre cómo levanté una cesión de remate contra el interés del banco
Si,si, eso lo tenía claro, lo que me extrañaba era que el banco hubiera pujado por 112k que no tiene sentido , porque lo que suelo ver es que las pujas de los bancos son porcentajes del. 50, 60 o 70% , por lo que me descuadraba que hiciera  una puja del 40% solo  del principal, sin contar I+C.Si esa puja fue de un 3° entoces ya lo entiendo, Un saludo
ir al comentario
Charly1974 22/09/22 13:28
Ha comentado en el artículo Descubre cómo levanté una cesión de remate contra el interés del banco
Es un poco lioso creo. Entonces La Caixa fue la mejor postura por 112k, te cede el remate por 113k pero ella se lo adjudicó finalmente en 197k?Suerte has tenido que han respetado su petición inicial de 113k para cederte el remate y no se han arrepentido por haber tenido que adjudicarselo al final por 197k. Han perdido mucho dinero en esta subasta y tú has vas a conseguir una rentabilidad altísima. Me alegro por ti 
ir al comentario
Charly1974 25/08/22 18:43
Ha comenzado a seguir al usuario
Charly1974 02/08/22 11:14
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Es incomprensible que nosotros pagemos por lo realmente comprado por ejemplo en la AEAT, dando Fe del precio pagado el propio director provincial de la AEAT, y que luego, esa misma AEAT te pasara una complementaria porque has pagado muy poco y que el piso vale mucho más porque el ENTE lo dice , aunque ellos saben perfectamente que no has defraudado nada ni ha habido dinero en B .Pero tú a pagar, pagar, pagar.........y luego reclama, reclama, reclama.
ir al comentario
Charly1974 02/08/22 11:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Justamente esta mañana me he llegado ese mismo enlace y lo que me ha hecho dudar de si la información que daban era verídica y sería , ha sido que al principio del texto habla de inmuebles adquiridos en fase de liquidación de los concursos de acreedores.Entendía entonces que podia existir la discrepancia entre las subastas judiciales ( Todas ) y las subastas de concursos de acreedores en particular, pero mi opinión es que el autor de ese artículo no tiene muy claro el tema del que trataba.Espero que más pronto que tarde el legislador ponga un poco de cordura y sepa corregir, porque no tiene sentido de que si esta ley se ha hecho para evitar la controversia entre valor real , valor de mercado y precio,  nos hagan tributar por un valor decidido por un "ente todopoderoso" que es discriminatorio cuando  nosotros hemos comprado en un juzgado y el propio LAJ da Fe de que el precio pagado es verídico y no hay dinero en B como pasaba hace años para aminorar lo que se debía de pagar en impuestos.Si un funcionario público es testigo del precio pagado, otro funcionario debería acatar esa decisión y dejarnos tributar por el precio de adjudicación.
ir al comentario
Charly1974 28/07/22 15:06
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Jajaja, me gustan tus "Traducciones para profanos".En el chat de subastas creo que fue dónde pusiste otra comparando a Florentino Pérez y el valor de sus fichajes y que al final se hacía lo que él decía. 
ir al comentario
Charly1974 28/07/22 11:52
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Y en caso de no existir el dichoso V ref, crees que no nos meterán el tener que tributar por el Valor Fiscal X indice corrector que seguramente será superior al valor de Adjudicación? O nos caerá una comprobación de valores si ponemos el Valor de Adjudicación en ese caso?
ir al comentario
Charly1974 24/07/22 14:32
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
 Entonces segun la Respuesta Vinculante a la consulta V0543-22 , en su punto tercero cuando diceTercera: En el caso de que no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro ha de acudirse a la regla general, conforme a la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible sí será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD, conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de valor de mercado. ¿ Seguro que cojeran el Valor de adjudicacion ( Mas bajo que los otros), o haran como antes, que cojian el  Valor Catastral X Indice corrector de cada municipio ( Que seguramente sera superior al Valor de Adjudicacion ) y si no lo haces pues complementaria que te crio? Solo nos salvariamos si no existe VR o nos la colaran con lo del Valor catastral X  indice corrector?Que opinais? 
ir al comentario

Lo que sigue Charly1974