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Criscanal

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Criscanal 14/04/16 14:32
Ha respondido al tema Declaración de la renta y planes de pensiones
si no eres discapacitado o has aportado a favor de conyuge, marca régimen general puede que la gestora haya informado mal el modelo a hacienda y de lugar a equivoco la imputación de la aportación.
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Criscanal 14/04/16 14:24
Ha respondido al tema Plan de pensiones
buenas, para rescatar por antigüedad superior a 10 años hay que esperar al 2025. los 10 años empiezan a contar a partir del 31.12.2015, todo lo aportado a esa fecha se podrá rescatar al cumplir diez años, lo posterior, a medida que cada aportación cumpla diez años de antigüedad. en cuanto al desempleo, todas las gestoras suelen solicitar la misma documentación, para desempleo no basta con ser parado de larga duración si no haber agotado la prestación, si se hubiera tenido derecho a ella y no percibir otras prestaciones. lo importante es que pueda demostrar estos dos extremos. un saludo
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Criscanal 29/03/16 13:42
Ha respondido al tema Fondo pensiones Mutualidad Abogacia
buenas noches no hay garantia en caso de quiebra para este tipo de entidades, tampoco para planes de pensiones os copio un link muy interesante, donde lo explican estupendamente. http://www.iahorro.com/iahorradores/seguros/garantia-ppa-en-caso-quiebra-de-la-aseguradora.html
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Criscanal 29/03/16 13:15
Ha respondido al tema Planes de pensiones traspaso online
eso es, en el caso de los planes, ademas, la ley da un plazo corto para su gestión que las gestoras suelen aprovechar para realizar labores comerciales, intentar que no te lleves el plan, vamos..por lo que incluso si realizas el traspaso entre diferentes gestoras agotaran el plazo legal al máximo. si lo haces entre planes de la misma gestora, lo normal es que tarde dos o tres días en hacerse efectivo. un saludo
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Criscanal 29/03/16 12:40
Ha respondido al tema Planes de pensiones traspaso online
buenas tardes, no existe el "traspaso online", entiendo que te refieres a hacer un traspaso entre planes igual de rapido que lo haces entre saldos de tus cuentas, dentro de la misma entidad. lo que muchas entidades tienen es la posibilidad de solicitar el traspaso via on line, a traves de su pagina web. pero lo unico que haces es solicitarlo, la gestion no es on line, porque tiene un circuito que impide esto. Entre los impedimentos esta el que no se puede traspasar el plan hasta que se dispone de liquidativo para el dia que lo solicitas y eso suelo ocurrir como muy pronto al dia siguiente de tu solicitud. espero haberte ayudado
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Criscanal 29/03/16 12:26
Ha respondido al tema Pregunta sobre un Plan de Pensiones
Buenos dias, permitidme contestar a dos de los temas planteados, primero, si puede cobrar una renta mensual, el hecho de que sea un supuesto de excepcional liquidez y no una contingencia no impide elegir la forma de pago que el participe quiera. la otra, mientras dure la prestacion, NO PUEDE APORTAR AL PLAN. o sea, si decide cobrar en forma de renta, hasta que no agote el cobro o paralice el cobro, no puede aportar al plan. luego aunque cobre esos 6000 euros no podra aportarlos al plan. un saludo
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Criscanal 25/01/16 13:41
Ha respondido al tema ¿Cómo cancelar un plan de pensiones?
buenas tardes, efectivamente, los planes de pensiones no tienen derecho de desistimiento salvo contadas excepciones. una de ellas es que no te hayan informado correctamente de las caracteristicas del plan, si puedes demostrar que lo contratasteis bajo una premisas que no se han cumplido, en mi opinion, deberias "pelear" su cancelacion. primero, solicitaria por la gestora que se cancele el plan en base a la informacion erronea que se os facilito en el momento de la contratacion, si la gestora se niega, acudid a la dgs y plantead una reclamacion. es la unica via que teneis, demostrar que no se os informo correctamente y que contratateis un producto que no se corresponde con lo ofertado. un saludo
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Criscanal 14/12/15 12:49
Ha respondido al tema ¿Se puede dar de baja un plan de pensiones?
buenas tardes, añado que, además de las condiciones estrictas para rescatar un plan de pensiones, no se contempla el derecho de desistimiento como con otros contratos, por lo que los planes de pensiones no se pueden cancelar.
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Criscanal 17/04/15 08:50
Ha respondido al tema Fallecimiento de un beneficiario antes de cobrar prestación - planes de pensiones
Añado, el nacimiento del derecho del beneficiario (padre), es anterior a su fallecimiento, luego tiene derecho a ese 50% y, tras su fallecimiento, volvemos a dirigirnos a lo estipulado en el plan y la beneficiaria es el conyuge superviviente. solo podrian saltarse este orden si el fallecimiento es previo al nacimiento del derecho, en este caso, no lo es. y tributa en el irpf, no en sucesiones. saludos.
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Criscanal 17/04/15 08:45
Ha respondido al tema Fallecimiento de un beneficiario antes de cobrar prestación - planes de pensiones
debeis solicitar a la gestora el boletin de adhesion del participe fallecido (la hija), para ver que estipula en cuanto a los herederos. si no hay designacion expresa, o sea, que el participe antes de fallecer dejara dicho a quien deja el plan, hay que atenerse a las especificaciones del plan. normalmente, estas especificaciones indican al conyuge en primer lugar, luego descendientes y ascendientes y resto herederos. segun esto, los beneficarios de la fallecida son sus padres y del padre, su conyuge. da igual que no realizara ningun tramite, el fallecimiento del participe es anterior al fallecimiento del beneficiario ¨(el padre), por lo que la gestora debe designarles como beneficiarios al padre y la madre y luego a la madre por fallecimiento del padre.
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Criscanal 16/04/15 15:26
Ha respondido al tema Tributación IRPF en rescate plan de pensiones que no se dedujo nada en su momento
buenas, no entiendo que no pudieran deducirse por el origen de la aportacion, si es un plan de pensiones, ¿no seria por insuficiencia de base? en ese caso, podrian haberse deducido en los 5 años siguientes a la aportacion. por otro lado, en que en su momento no se dedujeran, no implica que no tengan que tributar cuando lo rescaten. un saludo
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Criscanal 16/04/15 14:58
Ha respondido al tema Obligación de tener abierta una cuenta para el Plan de Pensiones
No pueden obligaros a contratar una cuenta determinada solo por tener el plan de pensiones. podeis facilitar como cuenta de domiciliacion de recibos cualquier cuenta de cualquier entidad. Si suspendeis las aportaciones, no teneis ni siquiera la necesidad de vincular una cuenta. igual para el cobro, se cobra en la cuenta que el beneficiario indique. Si teneis un plan vinculado a una cuenta, antes de cancelar la cuenta tendreis que facilitar otra o suspender las aportaciones, el comercializador debe permitiros hacerlo. Si os ponen problemas, yo directamente traspasaria el plan a una entidad menos "exigente". no merece la pena tener planes con entidades que no dan flexibilidad en la gestion. por otro lado, si es legal cobrar comision de mantenimiento de una cuenta, lo que no pueden hacer es obligarte a mantenerla solo porque tengas el plan. un saludo
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Criscanal 13/04/15 14:18
Ha respondido al tema Planes de pensiones y gestoras
buenas, personalmente un plan de pensiones no me parece el producto mas adecuado para invertir. si lo que quieres es que tus aportaciones renten un poco mas, lo mejor es que vayas movilizando los derechos entre diferentes planes, no tener uno solo o varios y aportar en todos. lo que ganes con uno, lo puedes perder con otro. yo optaria por planes con una buena evolucion historica e iria vigilando la valoracion para pasar de uno a otro. en todo caso, procura que no tenga comisiones muy altas, aunque con la ultima rebaja la de gestion ha bajado a un maximo de 1,50, la de depositaria se ha mantenido en un 0,30 maximo, creo recordar, asi que todo lo que sea por debajo, bienvenido sea. eso es lo que yo haria, claro. en todo caso, yo no contrataria planes que tuvieran obligaciones adicionales, como cuentas vinculadas o aportaciones minimas. un saludo
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Criscanal 10/04/15 05:19
Ha respondido al tema Rescate Plan de Pensiones
Tabarra ninguna. Lo que habra en agosto del 2015 sera estimativo porque no se puede saber todavia. Si os aconsejado hacerlo asi, estara bien, pero por las cantidades que comentas no van a suponer mucha diferencia entre cobrar un año u otro,a no ser que tengais otros ingresos o una pension alta. Si la pension en bajita, yo cobraria la parte del capital anterior al 2007 y luego renta financiera temporal para completar la pension del estado, de modo que no os paseis de tramo de retencion. Todo depende
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Criscanal 09/04/15 14:37
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
al.rodrigo, en el caso de que solicites la prestacion por jubilacion no tendras luego opcion a rescatar por antiguedad superior a 10 años. hasta ahora no se surgido ningun caso en planes de pensiones porque no ha comenzado el plazo para rescatar, pero es asi en el caso de EPSV y seguro que aplicaran el mismo criterio en el caso de los planes. cuando el participe este jubilado y iniciado el cobro de la prestacion, no se le permitira rescatar por antiguedad superior a 10 años, fijo. de todos modos, como dices, de aqui al 2025 falta mucho, ya veremos con que salen. saludos
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Criscanal 09/04/15 14:31
Ha respondido al tema Rescate Plan de Pensiones
buenas, para poder valorar cual es la mejor forma de rescatar nos faltan datos. De esa cantidad, cuanto corresponde a aportaciones anteriores a 2007? Dado que la prestacion entra a forma parte de la base imponible, no solo tienes que tener en cuenta lo que puedes rescatar, si no el resto de ingresos que tengas ya que la suma de ambos puede incrementar el porcentaje de retencion. en todo caso, los 18000 euros son a fecha ultima valoracion del fondo o a fin de año? ten en cuenta que segun evolucione el fondo ese importe puede variar, aunque supongo que no mucho. por otro lado, el banco no se queda nada. en el calculo de derechos ya van incluidas las comisiones que soporte el plan. si no rescatas el 100% de los derechos, el remanente queda sujeto a la variacion al alza o baja del fondo, por lo que puede se beneficioso o no, segun evolucione. en fin, sin mas datos, no puedo decirte mas. un saludo
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Criscanal 26/03/15 13:29
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
por cierto, de nada, esto es tan complejo que viene muy bien que nos corrijamos los unos a los otros, tu tambien tenias razon con lo del capital!! saludos
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Criscanal 26/03/15 13:22
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
claro, eso es el anticipo de jubilacion por ERE que no es lo mismo que Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez. 1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan. 3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores. como ves, no es lo mismo lo que tu comentas es el anticipo de jubilacion por ere que no tiene las condiciones de acceso que tiene el supuesto de excepcional liquidez. saludos
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Criscanal 26/03/15 12:38
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Hola, Al.Rodrigo el desempleo no es un anticipo de la contingencia de jubilacion. donde has visto en la ley que indique eso? podria estar equivocada, pero no me suena nada. es que considerar que el desempleo es un anticipo de la jubilacion es como dar por hecho que los planes solo se cobran por jubilacion, y existen otros muchos supuestos para cobrarlos. en los dos primeros supuestos, las personas cobraron la prestacion por acogerse a un supuesto de excepcional liquidez, posteriormente, notificaron la contingencia de jubilacion. en el segundo supuesto, aunque esta persona tambien estaba desempleada, no se acogio al supuesto si no que directamente notifico la contingencia. los dos primeros casos fueron : desempleo + jubilacion (diferentes supuestos) el otro caso fue: anticipo de jubilacion por ere + jubilacion (mismo supuesto). en cuanto a lo del capital, tienes toda la razon, me he liado con otra cosa, se considera un solo capital todo lo cobrado en el mismo año fiscal, luego aplicaria reduccion a todos los capitales cobrados, si te quedan aportaciones anteriores al 2007, claro.
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Criscanal 26/03/15 11:52
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
el tema de la aplicacion de reduccion es muy complejo y hay que ver cada caso en particular en general, y muy en general, te puedes reducir del primer cobro en forma de capital y solo por la parte de los derechos correspondientes a aportaciones anteriores a 2007. da igual de que plan lo cobres, por ejemplo, si tienes tres planes en diferentes gestoras y cobras todos ellos, cada gestora no sabra si te has reducido por el cobro en otro plan y cada una te aplicara la reduccion, pero luego venga Hacienda y te pondra "las pilas". en el caso de diferentes contingencias podrias reducirte de un segundo capital, pero antes de asegurarlo hay que ver supuestos, fechas, situacion, regimen foral, etc.
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Criscanal 26/03/15 11:47
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
abundando sobre el tema el consultante accedio a la prestacion por medio de un anticipo de jubilacion por ERE "Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores" tened en cuenta que en este caso no tiene que cumplir los mismos requisitos que para acceder por el supuesto de Desempleo, para desempleo, tiene que haber agotado la prestacion completamente y seguir sin ingresos de ningun tipo, ademas de otras. esta persona opto por rescatar antes utilizando otra opcion menos exigente y por eso agoto el derecho a reducirse al acceder a la jubilacion efectiva. en cambio, las otras dos consultas cobraron por desempleo por lo que son supuesto diferentes y si acceden a la reduccion.
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