Claro si te gustará perder sería extraño.bueno os diré cómo acaba , la doctrina del TS y TC al final es lo que cuenta si se quiere llegar hasta el final,claro.
También he llevado casos que justamente ha ocurrido lo contrario a lo que comentas. pero bueno hay casos y casos...
A ver puntualizando, la obligación de notificar el fallecimiento recae legalmente sobre quien acepta la herencia -jurisprudencia consolidada- a efectos de poder postularse como sucesor procesal, no corresponde a nadie más, pues en este caso nadie más en el proceso debiera saber el hecho del fallecimiento formalmente .
Más alla de eso mi cliente solicitó el expediente del procedimiento desde el inicio denegandose por parte del juzgado alegando como causa protección de datos personales,ante lo cual evidentemente se realizo pertinente queja a efectos de ulterior recurso, que en su caso seguramente se interpondrá con los fundamentos que procedan.
La alternativa era investigar de forma extrajudicial ante lo cual mi cliente no estaba tampoco por la labor, y en todo caso no habría afectado mucho al fin en si mismo del objetivo: quedarse con la finca, pues habría pujado igualmente.Lo cual al final ha ocurrido lo mejor que podría ocurrir a mi cliente, puesto que de haberlo puesto en conocimiento del juzgado se le habría notificado a la sucesora y esta habría pagado la deuda etc y mi cliente se habría quedado sin el bien.
En todo caso aquí la cuestión seria saber si alguien de los aquí presentes ha conocido caso similar en los antecedentes de hecho, y saber que fundamento de derecho uso para oponerse a la resolución estimativa de la petición de nulidad de actuaciones, si se hubiera dado el caso de estimarse, que según la jurisprudencia yo creo que se desestimará favoreciendo a mi cliente por falta de diligencia debida como dice en varias sentencias el TC.
Buenos días a todos , os llevo siguiendo desde hace tiempo pero hasta hoy no escribo nada.
Me he encontrado con un caso muy particular que os quiero plantear:
En ETJ se hace la realización del bien en apremio judicial procediendo a subasta de una finca. Mi cliente puja el 75% y al tiempo se le notifica aprobación del remate.
En esto emerge una legitima parte que es la hija del deudor embargado el cual ha fallecido recientemente, y esta deudora subrogada por aceptar la herencia insta nulidad de actuaciones y alega haber llegado a acuerdo extrajudicial notarial con el ejecutante para saldar la deuda.De todo esto no tenia constancia el juzgado hasta el día de ayer.
A mi cliente no le han notificao aún mas que la aprobación del remate de todo esto me he enterado al pasarme por el juzgado a hablar con una amiga.
Como veis el tema? Ella alegará evidentemente vulneración de derecho fundamental procesal en base a la tutela judicial efectiva y derecho de contradicción, eso entiendo que es lo que debe alegar.
Mi cliente no entiende nada. Yo personalmente estoy esperando la notificación para alegar, pero sobre la resolución de la nulidad no hay ulteior recurso y no sé como fundamentarlo para defender los intereses de mi cliente. Considero que es una falta de diligencia debida el hecho de no haber comunicado al juzgado por ninguna de las partes el hecho de la subrogación y del acuerdo extrajudicial.Por tanto no debería perjudicar esto a mi cliente. ¿Que opináis?