Hola AI ParnéLamento informarte que no soy un profesional fiscalista y aunque creo que podría responder a algunas de las cuestiones que planteas en tu mensaje, prefiero no hacerlo porque podría inducirte a error. Mis conocimientos fiscales sobre la tributación de los inmuebles, son sobre lo que afectan a los rendimientos del capital inmobiliario, pero desconozco todo lo referente a actividades económicas o empresariales.Siento no poder ayudarte. Saludos
Hola PilarHay varias sentencias vinculantes por las que se permite desgravar por "adquisición de vivienda habitual" los importes pagados en el ejercicio en concepto de Seguros de Vida y Seguros del Hogar, siempre que la contratación de estos productos haya sido obligatoria para la concesión del préstamo hipotecario contratado con el Banco.Hago una matización en relación con el Seguro del Hogar: solo será posible desgravar la parte del seguro que se refiere al "Continente" pero no al "Contenido"(muebles, electrodomésticos, alarmas, etc). En la práctica, se suele meter todo el importe pero si hay una inspección de Hacienda (cosa muy improbable), puedes tener problemas.En relación a las 2 cuestiones que planteas en tu mensaje, indicar que si el préstamo hipotecario está a nombre de los 2 al 50%, las deduciones del Seguro de Vida y del Hogar también serás al 50%, independientemente de quien aparece como titular en el recibo de los Seguros.Saludos!
Hola Nistal9Lamento decirte que las ganancias o pérdidas que hayas tenido con acciones en años precedentes, no puedes declararlas en la Renta de este año.Es necesario hacer una Declaración Complementaria de cada uno de los años en los que hayas tenido variaciones patrimoniales.El cálculo de la compraventa de acciones es complejo porque hay que tener en cuenta la fecha de compra y de venta de venta y valor de las acciones en dichas fechas. Valora el tema con tu broker y si te puedo ayudar en algo, me lo dices.Hacienda tiene 4 años para inspeccionar tus Declaraciones de Renta presentadas.Siendo no poder decirte otra cosa.Saludos
No sé lo que significa "Los dividendos de ETF en venta son negativos"Lamento que te haya confundido mi mensaje. Actua cómo consideres más oportuno.Saludos!
Hola AnrabroLos intereses de venta en corto, no se pueden considerar como gasto en ETFs. Tampoco los intereses por Flatex.Los dividendos de los ETF o de las acciones no se consideran gastos. Tributan cómo rendimientos de capital mobiliario en la Base del Ahorro.No veo inconveniente en poner en una sola operación la venta de acciones de la misma clase.No sé si he comprendido bien los conceptos que explicas en tu mensaje!Saludos
NO.Dado que Hacienda dispone de toda la información relacionada con tus cuentas bancarias y que dicha información la traslada automáticamente a tu borrador, mi consejo es que des por válida dicha información. Me estoy refiriendo a: Intereses, gastos de administración y custodia, retenciones y otros gastos deducibles.Si metes otros datos distintos a los que aparecen en tus datos fiscales, pueden ser objeto de inspección.Para ver lo que te comento, pulsa la pestaña de "Datos" y en la parte inferior izquierda pincha en en el circulo "Datos introduccidos" y en el apartado de Rendimientos del Capital Mobiliario, verás la información de tus bancos que se han introduccido en el borrador de tu Declaración.Saludos,
Los intereses negativos cobrados por los Bancos "no son gastos deducibles". Hacienda solo acepta como deducibles, los gastos de Administración y Custodia de las Acciones.Saludos,
Hola GuimopaSi a lo que te refieres, es a los gastos que se producen cuando se vende un inmueble, tienes que calcularlos en la fecha en la que se produce la venta y se tienen que declarar en el Apartado de "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales"En ese apunte, se pondrá el precio de (compra + gastos) y precio de (venta - gastos). Si el resultado es una "Ganancia", se tributará en la base del ahorro y si el resultado es una "Pérdida", podrás guardar el importe de dicha pérdida para compensarlo en los 4 años siguientes.Saludos
Hola MbIz 76Mi consejos es que para evitar problemas con Hacienda, declares en el apartado " A disposición de los titulares" el 50% de la propiedad de la vivienda. Este es el dato que te aparecera en tus datos fiscales. Tu hermana debe de poner lo mismo que tú puesto que ella tiene el otro 50% de la propiedad.Saludos,
Hola GuimopaEn la Declaración de la Renta del 2021 tienes que imputar el inmueble como "A disposición de sus titulares" poniendo los dias transcurridos desde la fecha de la compra hasta el 31/12/2021.En el próximo año ya pondrás el piso en alquiler, declarando ingresos y gastos. Si el piso se alquila con muebles, podrás aplicarte un "Gasto por amortización de muebles" que será del 10% cada año del importe de los muebles que tenga en el piso, pero no existe la posiblidad de que te deduzcas directamente lo que te cuesten los muebles que vas a colocar en el piso.Te recuerdo que la reducción del 60% de rendimiento neto del piso solo aplica cuando se alquila el piso para vivienda. No aplica para estudiantes ni pisos turísticos.Saludos