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diazro

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diazro 02/04/22 04:52
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola AntonioLo correcto es hacer lo que indicas en tu mensaje.Lo que te sugería en mi mensaje anterior era que dado que no hay impacto fiscal en hacerlo como tú indicas o como aparece en el borrador, que aceptaras lo que te propone el borrador para no tener que modificarlo.Como anecdota, decirte que a mí me ocurrió algo similar y hice una variación del borrador y Hacienda me envió una notificación para que justificara la variación a su borrador. Todo quedó claro y no hubo problemas pero eso provocó que tardaran en hacerme la devolución de la Renta.En tu caso no creo que haya ningún problema porque las cantidades que comentas son muy pequeñas.Saludos
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diazro 28/03/22 12:07
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Antonio Al vender participaciones de un FI, la plusvalía obtenida se imputa a los titulares del Fondo. En vuestro caso, el 50% para ti y el otro 50% a tu esposa.Por lo que comentas, puede haber un error en vuestros datos fiscales, o que sólo aparezcas tú como un solo titular en 3 fondo y en los otros 2 aparecéis tú y tu esposa al 50%. Por tanto, si compruebas que en los 2 fondos que aparecen en los datos de tu mujer, tienen el mismo importe que aparecen en tus datos, significaría que en los otros 3 fondos, toda la ganancia te la han imputado a ti.Dado que a las plusvalías le aplican una retención del 19% y que toda la información de los datos fiscales la trasladan a tu borrador  y al de tu esposa, puedes validar el borrador con esta anomalía porque el impacto fiscal es el mismo si lo hacéis así que si ponéis los 5 fondos al 50% para cada uno.No sé si te ha quedado claro.Saludos
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diazro 27/03/22 15:48
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Piedra7Respondo de forma resumida a tus cuestiones:1.- Cuando se venden acciones, casas, etc y la fecha de la compra es anterior al 31/12/1994, se puede aplicar un “coeficiente de abatimiento” que va reducir de forma muy considerable la plusvalía de la operación de venta. Te anticipo que el cálculo es bastante complejo si no estás familiarizado con estos asuntos. Si te metes en las páginas de Hacienda donde se declaran las operaciones de venta, verás que hay un apartado que avisa sobre este asunto. Si te ves afectado por la venta de una casa que se compró antes de 1994, me mandas email privado y te echo una mano. En mi vídeo he preferido no comentarlo!!2.-  Si un año has aportado a un Plan de Pensiones más de lo permitido, el exceso que no hayas podido desgravar lo podrás hacer en el ejercicio siguiente.3.- No comprendo bien tu pregunta. Si lo que quieres saber es si puedes seguir aportando a un Plan  de Pensiones después de haber rescatado una parte de mismo, la respuesta es que sí, pero lo que ocurrirá será que no podrás rescatar las aportaciones que realices después de haber rescatado un parte del PP. Las podrán rescatar tus beneficiarios. Te dejo un enlace de un vídeo que publiqué sobre el rescate de los Planes de Pensiones.Saludos!https://youtu.be/hOJxr_f1u9Q
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diazro 23/01/22 04:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola ManuelMi respuesta es afirmativa!Cuando traspasas un PP a otra Entidad, tambien se traspasa todo su historial. Si pides una valoración de tu PP en la Entidad donde lo tienes actualmente, podrás comprobar que vienen identificadas las participaciones que tienes con anterioridad al 01/01/2007. Dichas participaciones tienen una bonificación del 40%.Precaución!!!El derecho a la bonificación del 40% aplica si el rescate de las participaciones se realiza en el año en el que te has jubilado o en los dos ejercicios siguientes y solo se permite hacerlo de una vez.Ejemplo: Supongamos que te has jubilado el 10 de Enero de 2022.Podrás rescatar las participaciones bonificadas en el año 2022 o antes del 31 de diciembre del 2024 y solo podrás hacer el rescate de todos las particpaciones de una sola vez. Si no cumples estas condiciones, podrás rescatar tu PP cuando quieras pero no tienes derecho a la bonificación del 40%.Espero haber aclarado tus dudas.Saludos!
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diazro 31/12/21 03:06
Ha comentado en el artículo Consejos para la Declaración de la Renta 2021
Hola dolvalsEl gasto por amortización de un inmueble, será del 3% de un cálculo que hace el programa de la Renta, sobre el mayor de los siguientes importes:- Valor catastral, una vez descontado el valor del suelo.- El valor de adquisición del inmueble y los gastos asociados a la compra (IVA, Notaria, etc)Creo que tu pregunta esta relacionada con lo indicado en este último apartado.Como ya he indicado, este cálculo lo realiza el programa de la Renta, por tanto, solo tendrás que rellenar los campos que te solicitan cuando haces tu Declaración y el programa te cálculará el importe del gasto por amortización.Te anticipo que este método de cálculo hasta ahora empleado por Hacienda, cambiará en la Renta del 2021. Se utilizará "el valor de Referencia" que actualmente está en estudio y del que ya hablaremos en próximas charlas-webinars.Te deseo unas Felices Fiestas y una buena entrada de año 2022!!Saludos
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diazro 15/12/21 09:36
Ha comentado en el artículo Consejos para la Declaración de la Renta 2021
Hola!Tienes razón!! Hay un plazo de “ 2 años” antes o después de la fecha de la venta de la casa habitual para reinvertir el importe de lo obtenido, en la venta en otra vivienda habitual, sin tener que pagar impuestos.Después de hacer la grabación me di cuenta de que estaba mal el plazo y puse ( y dije) que el plazo era 6 meses, cuando lo correcto eran 2 años.Gracias por tu comentario!Saludos
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diazro 15/09/21 03:29
Ha recomendado China: vender con el rumor... y vender con la noticia de
diazro 21/04/21 05:35
Ha comentado en el artículo La historia y las claves del éxito de True Value
Gracias, Luis ÁngelExcelente resumen!Estoy invertido en True Value y True Value Small Caps A y B, además de tener a Alejandro Estebaranz cómo un referente de la inversión en Valor, por ello, agradezco vuestra iniciativa de realizar un video explicando la trayectoria de este Gestor y la evolución de sus Carteras de FondosSaludos,
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diazro 14/04/21 02:02
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola AntonPara precisar mi respuesta, en lo referente a tu hija menor de 25 años, te pongo lo que dice Hacienda al respecto:Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes  precisiones: Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
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diazro 13/04/21 04:12
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola Anton- Si tu hija es mayor de 18 años ya no forma parte de tu Unidad Familiar y por tanto, tiene que hacer su declaración individualmente.- Si tu hija es menor de 25 años y cobra menos de 8.000 euros, en la declaración del matrimonio, se puede efectuar una deducción por "descendientes menores de 25 años".Ahora bien, si tu hija presenta su declaración (sin estar obligada) para que le devuelvan los 75€, ya no podreis aplicar la dedución por "descendiente menor de 25 años"Es decir, o presenta la declaración tu hija o pones la deducción en vuestra renta, pero nunca presentar las 2 Declaraciones de Renta.Por lo que comentas en tu mensaje, es preferible que tu hija no presente la declaración porque será más ventajosa la deducción en vuestra declaración.Estoy totalmente seguro de la respuesta que te he dado y conozco muchos casos en los que han entregado las 2 Declaraciones y Hacienda les ha presentado una "paralela".Saludos,
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diazro 09/04/21 03:09
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola AntónHe leido tu mensaje y por lo que comentas, creo que no te va a gustar la respuesta que te voy a dar. Si en tu declaración de 2018 marcaste la casilla por inclumplir la norma de los 2 meses, lo que le estás diciendo a Hacienda es que no puedes guardar esas minusvalias para compensarlas con las ganancias patrimoniales que obtengas en los 4 ejercicios siguientes.Cuando en un ejercicio has tenido minusvalias (sin inclumplir la Norma), el importe de las minusvalias totales obtenidas, te vienen reflejadas en el apartado "Información adicional" en las últimas páginas de la Declaración de la Renta (te adjunto ejemplo). Esta información se va trasladando a los siguientes ejercicios y cuando un año has obtenido ganancias patrimoniales, podrás compensarlas con las minusvalias que aún te quedan de los 4 años anteriores.Para realizar esta compensación, tienes que ir a la casilla "0431" y en la pantalla desplegable  que te adjunto, poner los restos de minusvalias que te quedan por compensar, y el programa de Hacienda hará los cálculos para que las plusvalias que hayas obtenido se compensen con las minusvalias que aún te quedaban.En mi opinión, en tu caso particular, lo que puede haber ocurrido ha sido que por incumplir la norma de los 2 meses, no se han guardado las minusvalias del año 2018 y si ahora, en la Renta del 2020, has tenido plusvalías, no podrás compensarlas con las minusvalias del 2018.Por supuesto, puedo estar totalmente confundido y no haber interpretado correctamente la información que detallas en tu mensaje. Por ello, te aconsejo que acudas a un gestor profesional para que te aclare este asunto que es muy farragoso.Saludos!                                                             Casilla 0431 (Renta 2020)
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diazro 01/04/21 04:44
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiTal como te dije en mi mensaje anterior, no tengo claro lo de la normativa de 1 año para las compensaciones patrimoniales de acciones en el extranjero, pero voy a darte mi opinión respecto a cómo proceder, porque yo también trabajé en una Empresa (Española) que tiene un programa de compra acciones propias y he ayudado a varios compañeros en los trámites fiscales cuando han vendido sus acciones.Mi opinió al respecto, es:- Es conveniente que contactes con tu Broker o con el "Departamento de ayuda al empleado" indicando que vas a vender acciones y que necesitas el extracto de todas las operaciones de adquisición las acciones, tanto de forma directa, cómo a través de los dividendos.- Yo no creo que la compra de acciones a través de los dividendos, pueda afectar a la normativa de 1 año para las compensaciones. En el caso de mi Empresa, sí que hay una cláusula que impide que se puedan vender las acciones antes de 3 años, debido a la ventaja fiscal  por la compra de acciones de la propia empresa.- En cuanto a la venta de las acciones, podemos encontrarnos dos situaciones:  a) Venta de todas las acciones.- En este caso para determinar el precio de compra, sumaria el importe de todas las compras (incluyendo el importe de los dividendos) y el precio de venta seria el obtenido en la venta, menos los gastos de la operación de venta.b) Venta parcial de acciones: Aplica el método FIFO, es decir, el precio de compra es el de las acciones más antiguas y el de venta el obtenido en la venta menos los gastos.Cómo ves el tema es bastante complejo y se escapa del objetivo de este Foro que es tratar cuestiones y aclaraciones de tipo general.Si crees que te puedo ayudar sobre este asunto, me mandas un email privado, pero te aconsejo que consultes con un gestor profesional.Suerte en tu operativa!Saludos,
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