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diazro

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diazro 09/04/21 03:09
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola AntónHe leido tu mensaje y por lo que comentas, creo que no te va a gustar la respuesta que te voy a dar. Si en tu declaración de 2018 marcaste la casilla por inclumplir la norma de los 2 meses, lo que le estás diciendo a Hacienda es que no puedes guardar esas minusvalias para compensarlas con las ganancias patrimoniales que obtengas en los 4 ejercicios siguientes.Cuando en un ejercicio has tenido minusvalias (sin inclumplir la Norma), el importe de las minusvalias totales obtenidas, te vienen reflejadas en el apartado "Información adicional" en las últimas páginas de la Declaración de la Renta (te adjunto ejemplo). Esta información se va trasladando a los siguientes ejercicios y cuando un año has obtenido ganancias patrimoniales, podrás compensarlas con las minusvalias que aún te quedan de los 4 años anteriores.Para realizar esta compensación, tienes que ir a la casilla "0431" y en la pantalla desplegable  que te adjunto, poner los restos de minusvalias que te quedan por compensar, y el programa de Hacienda hará los cálculos para que las plusvalias que hayas obtenido se compensen con las minusvalias que aún te quedaban.En mi opinión, en tu caso particular, lo que puede haber ocurrido ha sido que por incumplir la norma de los 2 meses, no se han guardado las minusvalias del año 2018 y si ahora, en la Renta del 2020, has tenido plusvalías, no podrás compensarlas con las minusvalias del 2018.Por supuesto, puedo estar totalmente confundido y no haber interpretado correctamente la información que detallas en tu mensaje. Por ello, te aconsejo que acudas a un gestor profesional para que te aclare este asunto que es muy farragoso.Saludos!                                                             Casilla 0431 (Renta 2020)
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diazro 01/04/21 04:44
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiTal como te dije en mi mensaje anterior, no tengo claro lo de la normativa de 1 año para las compensaciones patrimoniales de acciones en el extranjero, pero voy a darte mi opinión respecto a cómo proceder, porque yo también trabajé en una Empresa (Española) que tiene un programa de compra acciones propias y he ayudado a varios compañeros en los trámites fiscales cuando han vendido sus acciones.Mi opinió al respecto, es:- Es conveniente que contactes con tu Broker o con el "Departamento de ayuda al empleado" indicando que vas a vender acciones y que necesitas el extracto de todas las operaciones de adquisición las acciones, tanto de forma directa, cómo a través de los dividendos.- Yo no creo que la compra de acciones a través de los dividendos, pueda afectar a la normativa de 1 año para las compensaciones. En el caso de mi Empresa, sí que hay una cláusula que impide que se puedan vender las acciones antes de 3 años, debido a la ventaja fiscal  por la compra de acciones de la propia empresa.- En cuanto a la venta de las acciones, podemos encontrarnos dos situaciones:  a) Venta de todas las acciones.- En este caso para determinar el precio de compra, sumaria el importe de todas las compras (incluyendo el importe de los dividendos) y el precio de venta seria el obtenido en la venta, menos los gastos de la operación de venta.b) Venta parcial de acciones: Aplica el método FIFO, es decir, el precio de compra es el de las acciones más antiguas y el de venta el obtenido en la venta menos los gastos.Cómo ves el tema es bastante complejo y se escapa del objetivo de este Foro que es tratar cuestiones y aclaraciones de tipo general.Si crees que te puedo ayudar sobre este asunto, me mandas un email privado, pero te aconsejo que consultes con un gestor profesional.Suerte en tu operativa!Saludos,
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diazro 29/03/21 04:36
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiGracias por ampliar información sobre las transmisiones de elementos patrimoniales en Mercados internacionales fuera de la CE, aunque debo reconocer que el asunto no me ha quedado claro.Comprendo que fiscalmente se establezca una Norma (2 meses u otro plazo) para evitar que una persona que se dedique al trading quiera compensar las minusvalias obtenidas en el corto plazo, con otras ganancias patrimoniales.Pero dejándonos de filosofias, en tu caso concreto, creo que si cuando vendas tus acciones de GE, no has realizado operaciones de compra/venta de estas mismas acciones en un periodo de 2 meses o, 1 año (si quieres cumplir con la Norma Americana), podrás compensar las pérdidas que hayas tenido en estas acciones con las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de tus FI.Como sabes, las pérdidas que hayas tenido por la venta de las acciones, las puedes guardar durante 4 años para compensarlas con ganancias patrimoniales futuras.Espero que te vaya bien!Saludos
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diazro 27/03/21 12:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola PreguntoLo primero que hay que tener claro son las caracteristicas de ese "Plan de JUbilación". Muchas personas confunden Plan de Jubilación con los Planes de Pensiones, y son dos cosas totalmente distintas.Si tu Plan de Jubilación es un producto en el que haces unas aportaciones periódicas o de una sola aportación inicial, el Banco de Santander te ofrece una rentabilidad y te marca una fecha de finalización de las condiciones establecidas y generalmente pone penalizaciones si se produce un rescate de los fondos antes de la fecha pactada.En el contrato de tu Plan de Jubilación, además de la rentabilidad se determinará si los intereses que se producen te los dan periodicamente o se acumulan y te lo dan al final cuando se cancela el contratro (10 años).Bajo el punto de vista fiscal, el Plan de Jubilación tributa en la Base del Ahorrro en el apartado de los Rendimientos del Capital mobiliario. Si los intereses te los pagan de forma periódica, tendrás que incluir lo que te paguen en la Declaración de la Renta de cada año. Si los intereses se acumulan y te lo pagan al final, tendrás que calcular la diferencia de lo que hayas pagado y lo que te han dado al final del periodo. El resultado tributará al 19%.En cuanto a la pregunta de cuando es mejor rescatarlo, debes de tener claro que por fiscalidad siempre vas a pagar el 19% . Ahora bien, bajo el punto de vista financiero, debes tener en cuenta las condiciones de tu Plan porque es posible que te penalicen si rescatas antes de la fecha estipulada.Por otra parte, debes considerar la rentabilidad que te ofrece tu Plan porque tal como están los tipos de interés actualmente quizas no te interese rescatarlo siempre que no te haga falta el dinero y no tengas otra inversión mejor remunerada.Espero haberte ayudado en tu toma de decisiones.Saludos,
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diazro 27/03/21 07:24
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiDesconozco lo del "periodo de no recompra de 1 año". Lo único que sé relacionado con las compensaciones de pérdidas y ganancias patrimoniales, es lo de la regla de los 2 meses.De forma esquemática lo que dice esta norma es que si has realizado una venta de acciones en la que se han producido minusvalías, no podrán compensarse con las ganancias obtenidas por la venta de otras acciones distintas, si se ha realizado alguna operación de compra-venta (de las mismas acciones) en un periodo de 2 meses, antes o despues de la fecha de la venta de las acciones que han tenido minusvalias.Pongo un ejemplo:El dia 1 de Marzo he vendido un paquete de 1000 acciones de Iberdrola y obtengo una pérdida de 500 euros. Por otra parte, he vendido otros paquetes de acciones de Repsol y Telefonica y he obtenido una ganancia de 1000 euros.Según lo establecido, podria compensar las pérdidas con las ganancias y el resultado total a declarar serían 500 euros (1000-500).Ahora bien, si yo hubiera efectuado operaciones de compra-venta de acciones de iberdrola en los meses de Enero, Febrero, Marzo o Abril, en fechas distintas a 1 de Marzo, las pérdidas de las acciones de Iberdrola ya no podria compensarlas con las ganancias de otras acciones.Siempre me resulta muy complicado aclarar este concepto y no sé si entiende lo comentado.Esta es la única regla que conozco en relación con la compensación de pérdidas y ganancias, y creo que aplicaria, tanto para las acciones Españolas como para las de otros Mercados Internacionales.Por favor, si tienes información sobre la norma con el periodo de recompra de 1 año, me la pasas para que la tenga en cuenta cuando aborde el tema de las ganancias y pérdidas patrimoniales en mis videos.Saludos,
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diazro 20/03/21 01:56
Ha recomendado El INVERSOR INTELIGENTE de Benjamin Graham: RESUMEN animado del libro en Español de James Arias
diazro 29/01/21 07:24
Ha respondido al tema Documento privado de aceptación de herencia.
Hola IrismartinezAmpliando un poco la respuestas de otros foreros, te aclaro lo siguiente:1.- Como ya te han indicado, al tener un inmueble, estás oblidado a recurrir a un Notario para que realice el documento Aceptación y Reparto de la Herencia. Este trámite no es muy costoso y te será muy útil cuando tengas que rellenar el Modelo 650. A lo que no estás obligado es a tener hacer una nueva escritura de la vivienda. Con lo indicado en el documento de Aceptación de la Herencia y en el Modelo 650, Hacienda ya sabe que ha habido un cambio en la propiedad de la casa. No es obligatorio ir al Registro. Solo habría que registrar en el caso que se vaya a vender la vivienda.2.- Con lo datos que indicas, no tendrás que pagar nada por Impuesto de Sucesiones. Esto quedará reflejado cuando se entrega en Hacienda el Modelo 650, donde constará que el importe a pagar es "0"3.- Los gastos del funeral son deducibles.4.- Hay que rellenar un impreso del Modelo 650 por cada uno de los herederos. El impreso te lo puedes descargar de Hacienda y entregarlo telemáticamente o puedes pedir cita en Hacienda y te lo rellenarán ellos sin ningún coste.( tendrás que llevar una copia del testamento, el certificado de defunción, el certificado de las Últimas voluntades y el documento de Aceptación de la Herencia.).5.- Si la cuenta bancaria está a nombre de 2 titulares, el importe a considerar es el 50% de lo que hubiera a la fecha de fallecimiento, una vez deducidos los gastos del funeral.Saludos
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diazro 24/01/21 03:49
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola Lurdes05Sí, a la cantidad que te da tu broker, hay que descontar todas las comisiones y gastos que hayas tenido, tanto en las operaciones de venta como en las de compra.Si se trata de acciones, los gastos de Administración y Custodia no se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio neto. Los gastos de Administración y Custodia se podrán deducir cuando realices tu Declaración de la Renta.Saludos
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diazro 29/12/20 03:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos dias, AlbalilumaAgradezco muy sinceramente tu mensaje!!Me alegra saber que mis videos pueden servir de ayuda a otras personas y me pongo a tu disposición para ayudarte a aclarar conceptos que no hayas entendido.Abajo te pongo un enlace para ver un video que he publicado recientemente, con consejos para la próxima Declaración de la Renta que pienso te puede interesar.Un abrazo!https://www.youtube.com/watch?v=xhUmqL3c7_8&t=1s
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diazro 21/12/20 14:37
Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate de los planes de pensiones?
Hola VeslavaVeo que te urgen respuestas ante las dudas que tienes para el rescate del PP de tu madre. Trataré de responder a tus cuestiones pero te aconsejo que no te precipites con el rescate porque una mala decisión puede tener mucho impacto fiscal.Te pongo un enlace para que puedas ver un video que he publicado en Rankia con "consejos para la Declaración de la Renta" y en este video trato el tema del rescate del PP.https://www.youtube.com/watch?v=xhUmqL3c7_8&t=987sTe respondo a las cuestiones que planteas:- Todos las rentas que se perciben en el año, incluidas la pensión de Jubilación, tributa en el IRPF.- Cuando rescatas un PP, lo que percibes se incluye en tu renta como un rendimiento del trabajo y se suma a otras rentas que hayas percibido (la pensión). Tributan en la Base General y por tanto, te va a impactar mucho (fiscalmente). Yo siempre recomiento no rescatar más de lo que necesites para complementar tu pensión. Además, la parte no rescatada, está invertida y te dará más intereses que tener el dinero en tu cuenta del Banco.- Si el rescate te lo abonan en 2021, lo percibido tributará en la Renta de ese año.Como vés son mucho aspectos a considerar y no conviene que te precipites.Mira el video que te he indicado y si tienes dudas, me lo dices y trato de echarte una mano.Saludos,
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diazro 16/12/20 12:53
Ha comentado en el artículo De inversor a un talent show
Muchas gracias!!Muy orgulloso de mi nieta, y yo sigo intentando aprender a tocar el piano pero avanzo muy lentamente.Son cosas de la edad!!Un abrazo
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diazro 18/10/20 06:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola JesúsEn primer lugar, comentar que hay una gran diferencia fiscal entre el rescate de un Plan de Pensiones y un Plan de Jubilación. Uno tributa como Rentas del trabajo y el otro en la Base del Ahorro como un rendimiento del capital mobiliario.Ciñiéndome a la pregunta, tu Plan de Jubilación es un producto financiero que contrataste con Mapfre, hace algunos años y en el que posiblemente hayas ido realizando aportaciones periódicas. LLegada la fecha de vencimiento, te encontrarás que tienes una cantidad mayor de la que hayas aportado al Plan y esta ganancia tendrás que declararla en tu Renta como un Rendimiento del Capital Mobiliario. El impacto de esta ganancia será de un 19% de la ganancia obtenida, siempre que dicha ganancia haya sido menor de 6.000 euros.Te pongo un ejemplo:Supón que cuando vas a rescatar hay 5.000 euros en tu Plan y que has aportado durante todo el periodo, 4.000 euros. La ganancia ha sido de 1.000 euros y en tu Renta verás un incremento de 190 euros por este concepto, aunque es probable (depende del tipo de Plan) que cuando decidas rescatar el Plan, Mapfre te aplique una retención del 19% y te pague 4.810 euros (5.000 - 190). Esta retención la meterás en tu Declaración de la Renta del año en el que hayas realizado el rescate.Conviene aclarar que la ganancia que obtengas en tu Plan de Jubilación no puedes utilizarla para compensar otras pérdidas patrimoniales que hayas tenido por la venta de acciones, Fondos de Inversión, ETF´s, etc, dado que tu Plan de Jubilación tributa en la Base del Ahorro, pero no en el apartado de variaciones patrimoniales. (Tengo un video publicado en mi Blog en el que explico con detalles estos conceptos).En relación con las Rentas Vitalicias, te aconsejo que veas un video que tengo publicado en mi Blog de Rankia en el que explico las ventajas e inconveniente de este Producto que considero que puede ser una buena opción para una persona de más de 50 años y que quiera buscar un complemento para su pensión en la jubilación y que tenga la oportunidad de poder vender: una casa, acciones, Fondos de Inversión, etc porque si a la hora de vender tiene más de 65 años, no le pagará nada a Hacienda de las ganancias que haya obtenido por la venta de estos productos, si el importe lo utiliza para contratar una Renta Vitalicia.No sé si te he aclarado tus dudas. Puedes contactar conmigo para aclarar cualquier concepto empleado en mi respuesta.Saludos,
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diazro 01/08/20 14:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
hola JordilzAdemás de estar obligado a declarar todas las variaciones patrimoniales que hayas tenido en el ejercicio, es muy aconsejable que se determinen las minusvalias que se hayan producido, dado que dichas minusvalias se podrán compensar con las ganancias patrimoniales que se produzcan en los 4 ejercicios siguientes.Te pongo un ejemplo:Imaginemos que el resultado de las operaciones en forex en el ejercicio 2020 han sido de 1000 euros de minusvalias. Cuando hagas la próxima Declaración de la Renta, debes declarar las operaciones y quedarán guardadas en el ejercicio 2020, unas minusvalias por 1.000 euros.Si en los próximos 4 ejercicios (2021,2022, 2023 y 2024) obtienes ganancias patrimoniales por venta de acciones, forex, ETF´s, Fondos de Inversión, venta de inmuebles, etc.., podrás compensarlas con las minusvalias declaradas en 2020.Si no las declaras en la Renta, despues ya no podrás utilizarlas.Saludos,
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diazro 04/07/20 04:51
Ha comentado en el artículo Hacer la declaración de la renta en 2020: Modificar o añadir datos al borrador
Hola DacaloSon muchas las cuestiones que planteas y me requeriria dar una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de apartados de tu mensaje, y no es objeto de este Foro tratar temas de forma particular. De hecho, en el video que he publicado de "Cómo introducir nuevos datos en el borrador", solo comento cómo introducir algunos datos que no se incorporan de forma automática al borrador.Si ves el video que te pongo en el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=pnrAczzZ0Ro&t=708s , podrás comprobar que la mayor parte de las cuestiones que indicas en tu mensaje y que están relacionadas con: Ingresos de intereses, cuentas en las huchas, dos pagadores, rendimiento de trabajo en especie, etc..., no tienes que hacer nada porque el programa de Hacienda pasa, de forma automática, toda la información que está en tus datos fiscales, al borrador.También planteas varias cuestiones relacionadas con la vivienda y también he preparado un video que trata sobre estos asuntos. Te pongo el enlace:https://www.youtube.com/watch?v=xoFC-qnsm7g&t=1119sEn definitiva, si despues de visionar los videos que te he indicado, te siguen surgiendo dudas o tienes interés en aprender más sobre el impuesto del IRPF, te recomiendo que veas otros videos que sobre este asunto tengo publicados en mi Blog o que consultes en Rankia información sobre fiscalidad.Lamento no poder darte una respuesta más concreta.Saludos,
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