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diazro

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diazro 30/06/20 05:18
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola KurosasoriA mi también me ha ocurrido lo que comentas. No he sido capaz de encontrar el fichero con extensión ".ses" de mi declaración. Debe de guardarse en alguna carpeta de la Agencia tributaria que se crea en el momento de Validar la Declaración, pero no la encuentro.Lo que sí se puede hacer es iniciar una nueva renta y una vez haya introducido toda la información y le des a guardar, el programa te pregunta en qué directorio quieres guardar el fichero y lo podrás volver a cargar las veces que lo necesites para hacer nueva simulaciones.Si consigues encontrar dónde se guarda el fichero de la Declaración oficial de la Renta, por favor, dímelo porque estoy interesado en ello.Saludos,
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diazro 19/06/20 04:26
Ha comentado en el artículo Consejos para pagar menos en la próxima Declaración de la Renta
Hola Loin1Todo el proceso de compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales se realiza de forma automática de la misma forma de como lo has plantedo en tu mensaje.Cuando en un ejercicio tengas una ganancia patrimonial, se compensará con la pérdida patrimonial más antigua, y si dicha pérdida era mayor que la ganancia declarada, se guardará la diferencia para compensarla en los 4 años siguientes.Toda esta información queda recogida en tus datos y lo puedes comprobar porque en la última página de la Declaración de la Renta (antes de la carta de pago) puedes ver el resumen de todas las pérdidas que están pendientes de compensar de los 4 últimos años.Saludos,
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diazro 09/06/20 06:59
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola BachiraNo estás preocupada por este asunto porque tiene muy poco impacto fiscal.Se trata de una variación patrimonial en la que tienes que poner como valor de transmisión 8,10€ y valor de adquisición 6,77€. El programa de Hacienda hará los cálculos en automático y el resultado será de una minusvalia de 1,33€. Este resultado no afectará al resultado de tu Renta. Saludos
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diazro 08/06/20 04:12
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola JimixEn mi opinión, el importe de los 133 euros que has pagado en concepto de cancelación anticipada, "No" los puedes poner como gasto deducible en tu Declaración.Según indica Hacienda en su Manual, solamente los gastos de administración y custodia se consideran gastos deducibles en el apartado de los Rendimientos de Capital Mobiliario. Tampoco se pueden deducir los intereses de demora, las comisiones que te cobran los Bancos por Gestión y Administración de las cuentas, intereses por descubierto, etc, etc..... Es más, todo lo referente a los rendimientos del capital mobiliario se cargan de forma automática a tu borrador y por tanto, ya se discrimina los ingresos, gastos deducibles y retenciones que afectan a tu Declaración de la Renta.Saludos,
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diazro 08/06/20 04:00
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola JimixTodas las operaciones de compra-venta que hayas realizado con tu Broker, las puedes poner en un solo apunte. Para hacer esto, debes de ir al apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales.......en Mercados oficiales... y cuando entres en esa pantalla, deberás poner solamente 3 datos: Entidad (nombre de tu Broker), Valor de transmisión (suma de todas las operaciones de venta- gastos) y valor de adquisición (suma de todas los operaciones de compra + gastos). Hecho esto, el programa de Hacienda de forma automática hara todos los cálculos necesarios.En relación con el importe de los dividendos y las retenciones, tienes que incluirlo como un apunte en el apartado de los Rendimientos del Capital Mobiliario. Comprueba si tu broker te ha cobrado por administración y custodia. Si es así, el importe por este concepto puedes ponerlo como gasto deducible en el mismo apunte de los dividendos.Es conveniente que entres en tus datos fiscales y que compruebes si Hacienda tiene información de todas las operaciones que has realizado con tu broker extranjero. También comprobarás que en las "Notas" del apartado "Datos", Hacienda te habrá puesto un mensaje en rojo en el que te avisa de que sabe que estás haciendo operaciones bursatiles fuera de España y que estás obligado a incluir dichas operaciones en tu Declaración de la Renta.Saludos
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diazro 02/06/20 07:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Pablo1.- Aunque aparezca en tus datos fiscales, si no hay edificación en el solar, no estás obligado a declararlo. Si te metes en el Manual de la Renta de Hacienda, verás que lo pone de forma explícita.2.- Debes de incluirlo como una actividad agrícola, pero necesitas saber el código que aplica. Si la venta de las algarrobas la has hecho en una Cooperativa, posiblemente ellos te pueden indicar el código de la actividad. A veces, en los propios datos fiscales indican la casilla de la Renta en donde hay que meter los datos.Saludos,
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diazro 01/06/20 05:40
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola JimixMe imagino que la información que comentas la has visto en el apartado "Datos" de la Declaración de la Renta. En esa misma pantalla puedes selecionar "Datos no trasladados" y comprobar de qué se trata. También puedes aclarar tus dudas entrando en el apartado de "Datos fiscales"Por lo que indica la Nota, se trata de la venta de un activo financiero. Puede ser por la venta de Acciones, CFD,s, Criptomonedas, ETF, etc. En ese apartado no aparecerán los reembosos de los Fondos de Inversión que se habieran realizado durante el año 2019, porque las operaciones de venta de los Fondos de Inversión se introducen automáticamente en el borrador de la declaración de la Renta.Una vez te hayas informado de qué se trata, tendrás que incorporarlo en la Declaración de la Renta. Creo que tendrás que declarar una "Variación Patrimonial" de la que se puede derivar una ganancia o una pérdida, pero que insisto que tendrás que declarar si no quieres tener problemas con Hacienda. Te aconsejo que si tienes dudas de cómo declarar por estos conceptos, veas alguno de los videos que tengo publicados en mi Blog.Cuando sepas de que se trata este asunto, dímelo y te aconsejaré la forma de resolverlo.Saludos.
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diazro 28/05/20 02:53
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola DianaEn relación con tus preguntas, opino lo siguiente:1. Si el importe de la venta de la casa habitual se destina a otra vivienda habitual, está exenta de impuesto. Hacienda concede un plazo de 2 años para las operaciones de venta/compra de las viviendas. El hecho de que haya tenido durante un tiempo alquilado el piso, no le impide el poder aprovechar esta ventaja fiscal. Es importante que refleje en su Declaración de la Renta la operación de venta de la vivienda y que marque la casilla de "exenta por reinversión".2. En la Declaración de la Renta 2019, Hacienda ha introducido bastantes cambios en lo referente a Inmueble y también ha diferenciado los términos: domicilio fiscal y vivienda habitual. Por tanto, en tu caso, tu tienes el domicilio fiscal y la casa habitual en un mismo sitio y tu esposo puede tener tu mismo domicilio fiscal (en tu casa) y tener su casa habitual en otro sitio. Tú puedes seguir desgravando por tu vivienda, pero tu esposo no puede hacerlo porque la nueva vivienda la ha adquirido con posterioridad al 2013 que fue la fecha en la que se quitó la deducción por adquisición de vivienda habitual.Saludos
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diazro 26/05/20 01:04
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola!Para poder hacer la entregar telemáticamente es necesario tener certificado digital o estar registrado en Cl@ve. Para registrarte en Cl@ve lo puedes hacer con el DNI normal pero requieres un código "PIN" que te mandarán por carta a tu domicilio.La ruta para el enviio de la documentación, junto al Modelo H-100,  es: Sede Electrónica/Todos los trámites/Impuestos y tasas/otros/Devolución a sucesores de personas físicas.Si vives en una ciudad donde haya una Delegación de Hacienda, lo más cómodo es que pidas cita y haga la entrega de toda la documentación de forma física.Saludos,
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diazro 25/05/20 11:07
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola AlluviaSi has trasladado los datos de tu padre al borrador y te sale a devolver la cantidad que indincas, no dudes en la cantidad que salga porque seguro es la que le corresponde, dado que todo el proceso de la Renta es en automático. Para solicitar la devolución, te aconsejo que sigas las intrucciones que indico en mi video tutorial y dado que la cantidad a devolver es menor de 2.000 euros, comprobarás que es un proceso sencillo y lo puedes hacer telemáticamente.Saludos,
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diazro 25/05/20 03:35
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola AlluviaLa diferencia que ves en la asignación del nº de la casilla, depende del uso del inmueble. Por tanto, si tu padre tenia varios inmuebles, tienes que identificarlos todos indicando cual de ellos es su casa habitual y los que están "a disposición del contribuyente". En todos has de poner los dias de duración que será el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y la fecha de fallecimiento. Recuerda que la vivienda habitual no tributa en la Renta.En relación con la renta de tu madre, desconozco quien hereda el 50% de los inmuebles de tu padre, pero por lo que deduzco de tu mensaje, tu madre ya tenia el 50% de la propiedad del piso en el que vivia con tu padre y continua viviendo en esa casa. Por tanto, debe poner en su Renta de que esa vivienda es su casa habitual (los 365 dias del año). Si quiere puede poner que el periodo ha sido de 365 - los dias que vivió tu padre. Dará igual cómo lo haga porque la vivienda habitual no tributa en la Renta. También es posible que no esté obligad hacer Declaración si no ha tenido ingresos del trabajo o son muy bajos (pensión de viudedad).Si te queda alguna duda, me escribes y te aclaro.Saludos,
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diazro 23/05/20 06:18
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola Mapdi56Hacienda ha introducido cambios muy importantes en lo referente a inmuebles y no ha hecho ningún esfuerzo para darlo a conocer a los contribuyentes. Este motivo fue el que me animó a realizar un video tuturial explicando los aspectos más relevantes, pero sin profundizar en lo referente a los "inmuebles arrendados", dado que el tema no es del interés general para las personas que acceden a mi Blog. En el video, aconsejaba que para quien tuviera un inmueble alquilado y no estuviera familiarizado con temas fiscales, acudiera a un profesional para la Declaración de la Renta 2019.Dicho lo anterior, comprendo que estés hecho un lío porque a mi me ocurrió lo mismo a la hora de hacer mi Declaración. He de reconocer que una vez que recopilé toda la información que te exigen para cumplimetar todos los datos, entiendes el por qué de los cambios introducidos por Hacienda que no es otro que el de tener controlado a todo el mundo que tenga inmuebles alquilados y de disponer de una información que facilitará el proceso en los próximos años.En relación con tu duda, mi consejo es que inicies tu declaración de la Renta y que traslades todos los inmuebles al borrador. En el traslado, indica el uso del inmueble. Si es de alquiler, comprobarás que Hacienda te informa que toda la información relativa al inmueble habrá que rellenarla en el apartado de los inmuebles. En este proceso de traslado también tienes que identificar el garage como un inmueble accesorio.Cuando hayas trasladado toda la información al borrador, tienes que ir al apartado de los inmuebles y te aparecerán todos los que hayas trasladado y comprobarás que los que consideraste cómo alquilados te aparecerán "pendiente".Llegado a este punto, deberás seleccionar la casa que está alquilada y comprobarás que aparece una pantalla en cuya parte superior aparece "un pestaña de inmueble accesorio". Por tanto, desde esta misma ventana has de meter toda la información relativa a la casa; así como, la del garage (inmueble accesorio). Insisto en que todo has de meterlo en esta pantalla.Intenta hacerlo y verás como te permite seguir el proceso, aunque ya te anticipo que es muy farragoso y que hay que tener mucho cuidado al meter los datos en el apartado de "amortización". Si te surgen nuevas dudas, contacta conmigo y trato de aclararte. Saludos,
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diazro 15/05/20 11:29
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola SanbejarMe alegro mucho de que hayas podido encontrar esa consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Sinceramente, esta era la opción que yo consideraba más adecuada pero no estaba totalmente seguro y comenté otra opción.Pues con la información que has comentado ya tienes claro la forma de introducirlo en tu Renta. En cuanto al tema de la reducción, considero que te aplica reducir el importe el 30% porque te aplica lo estipulado en el artículo 18.2 del LIRPF.Te agradezco de que nos hayas informado de la consulta vinculante. Puede ser muy útil para otra persona afectada por el mismo tema.Saludos!
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diazro 15/05/20 11:14
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola VerogusTodos los impuestos relacionados con la Herencia, se pagan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero cuando has heredado un inmueble tienes que declarar las Rentas que haya producido dicho inmueble, en la parte que te corresponde, es decir, el 11,11%.En tu caso concreto hay que declarar por dos conceptos:- Por rendimientos del capital inmobiliario (la casa)- Por la Venta de la casa.En el 1er caso tienes que meter en Renta la vivienda, desde el 20/04/2019 al 01/08/2019. Se mete en el apartado de los rendimientos del capital inmobiliario y solo se tributa por los días que has tenido la casa en propiedad y al 11,11%En el 2º caso hay que tributar por la venta. Esto se declara en el apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de inmuebles" y tendrás que poner como valor de transmisión, el importe recibido por la venta - los gastos, y como valor de adquisición, el precio que se haya puesto en la Herencia (todo el 11,11%).Ya te anticipo que impacto fiscal de estas operaciones va a ser muy pequeño, pero tienes la obligación de declarlo en la parte que te corresponde. También deberán hacerlo todos los demás herederos, en la parte que le corresponde a cada uno.Yo he publicado unos videos en los que explico como meter en la Declaración de la Renta estos conceptos, pero si no estás muy familiarizado con estos asuntos, te aconsejaria que la Renta del 2019 os la haga un gestor profesional. La forma de hacerlo es igual para todos los herederos, por tanto, si uno de vosotros sabe cómo rellenar los datos, los demás podéis hacer lo mismo.No es difícil. Pero insisto que estáis obligados a declarar. Saludos,
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diazro 13/05/20 06:30
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola SanbejarAgradezco tus comentarios y me alegra saber que mis videos han sido útiles, ya que esta es la única razón que me ha animado a meterme en estos lios.En relación a tu pregunta, hay cosas que tengo claras y otras no tanto, pero quiero exponerlas por si algún forero nos ayuda a resolverlas.Lo que has percibido por vía judicial está relacionado con tus Rendimientos del trabajo y tienen la consideración de una "Ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión patrimonial" y que tributa en la Base General. Así mismo, lo percibido se debe incluir en el IRPF del ejercicio en el que se ha producido la resolución judicial. En tu caso, en la Declaración de la Renta del 2019.Según deduzco de tu mensaje, los atrasos percibido corresponde a más de 2 años anteriores al 2019, y si eso es así, creo que puedes aplicarte una reducción del 30% del importe percibido, según el artículo 18.2 de LIRPF.En base a lo anterior, me surgen dudas de cómo meter los datos en la Renta. Veo 2 Opciones:- OPCIÓN 1.-  Se abre un nuevo apunte en los Rendimientos del Trabajo y se incluye un ingreso de 12.000 euros y se meten 3.600 euros (30%) en el apartado de "Reducciones". El rendimiento neto de este apunte será de 8.400 euros.- OPCIÓN 2.- Entras en el apartado " Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.." y metes en la casilla "304" un importe de 8.400 euros.En ámbas opciones, el impacto fiscal en tu Renta será el mismo porque en los dos casos las cantidades puestas, se suman a la Base General, pero no tengo claro la forma correcta de ponerlo en la Declaración de la Renta.Te sugiero que mires tus datos fiscales y compruebes cómo Hacienda ha metido la cantidad cobrada en la sentencia judicial y podrás comprobar también en la casilla que indican para meter esta cantidad. También creo que dado el impacto que va a tener en tu Renta este asunto, deberias asesorarte con el abogado que te ha llevado el caso o con un Gestor profesional para que te informe sobre el tratamiento fiscal que te aplica.En cualquier caso, si descubro la forma correcta de meter la información, te lo comunicaré y espero que si tú obtienes la respuesta, nos lo comuniques a través de este Foro.Saludos,
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diazro 03/05/20 04:29
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola Luis MiguelCon la corrección de las fechas, ya me queda un poco más claro el tema pero me surgen nuevas dudas de tu operativa que me impiden darte una respuesta concluyente. Por otra parte, no veo adecuado seguir tratando un asunto problemático, de índole personal, en este Foro porque lo único que vamos a consegur es provocar confusión a muchos foreros que me escriben para aclarar conceptos.Por tanto, te voy a dar "mi opinión" sobre lo que creo que ocurrió en la opertiva de la venta de tus acciones:- El 08/11/2018 se produce una venta de 8.000 titulos de unas acciones. El resultado final de la venta produce una minusvalía (6.576,51 - 1518,40 = 5.058,11€ ????). Dicha minusvalía no se puede guardar para compensar en los próximo años porque no ha cumplido la regla de los 2 meses (nueva compra el 15/11/2018).- El 15/01/2019 se venden 7.800 acciones y producen una ganancia patrimonial de 2.294,49€. Dicha cantidad tributa en la Base del ahorro (al 19%) y no se puede compensar que minusvalías de años anteriores (porque no las hay).- Si las acciones que todavia te quedan se venden en los próximos años y te producen ganancias patrimoniales, tendrás que hacer lo mismo que lo indicado en el punto anterior.Insisto que esta es mi opinión con lo datos que dispongo. Es posible que la persona que te haya asesorado haya hecho algo que desconozco, pero en relación a las minusvalia del 2018, creo que no se han hecho las cosas bien porque según me comentas, dicha minusvalía no viene reflejada en la Renta de este año.Espero haberte ayudado a solucionar tus dudas, o por lo menos, no haberte liado más. Estaré encantado poder ayudarte en cualquier otro tema de caracter general que me quieras consultar en el futuro.Saludos,
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diazro 02/05/20 13:07
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
HolaTienes que declarar la operación de la venta de la casa.Esta operación es una variación patrimonial que tributa en la Base del ahorro. El cálculo que hay que realizar es el siguente:Hay que restar al valor total de la venta de la casa, el valor que se reflejó en el documento de la Herencia + el impuesto de plusvalia municipal. El resultado será la ganancia o pérdida total obtenida por la venta de la casa.Cómo tu madre solo tiene el 8,33%, tiene que hacer todo lo indicado, pero solo en la proporción que le corresponde. Esta operación se tiene que reflejar en la Renta. Abajo te pongo un enlace de un video tutorial de la renta donde explico como introducir estos datos. (aprox en el minuto 30' explico una operación de venta de casas)Saludos,https://www.youtube.com/watch?v=s_-iuM6W4ts&t=1880s
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diazro 02/05/20 12:45
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola OskinarSi las acciones las tienes depositadas en un Banco Español, tanto importe de los dividendos; así como las retenciones ya estarán incluidas en tus datos fiscales y se habrán trasladado de forma automática a tu Renta. No tienes que hacer nada. Si consultas tus datos fiscales, podrás comprobar lo que te digo.Saludos,
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diazro 02/05/20 12:41
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola IpeterCon los datos que aportas no te puedo dar una respuesta concreta.Estando en la fase inicial de la Renta, Hacienda te consulta si quieres introducir algunos datos que aparecen en tus datos fiscales pero que requieren información adicional. Por tanto, lo primero que tenemos que saber es lo que hay en tus datos fiscales en ese importe de 314€ y lo debes hacer es consultar este dato. Si no has continuado con tu renta porque no sabias lo que poner, te aconsejo que te vayas a la página Web de Hacienda y consultes el apartado "Datos Fiscales". De esa manera sabrás de que se trata y es posible que junto a la cantidad de los 314€ aparezca (no lo sé) otra cantidad (exención?, gasto? ) y es posible que haya que sumarla a la anterior para obtener los rendimientos integros percibidos.Te propongo que inicies de nuevo tu Renta y que confirmes que quieres incorporar ese dato y cuando te pida el importe integro pongas los 314€. De esta forma podrás continuar con tu declaración de la Renta y antes de entregarla, me escribes con lo que pone en tus datos fiscales y ya te indico si tiene que hacer alguna modificación en la Renta por este concepto.Saludos,
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diazro 02/05/20 12:21
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola Luis Miguel000He leido varias veces tu mensaje y me hago un lío con las fechas de las operaciones; así cómo en los años que en los que se deben declarar. Por tanto, voy a darte una respuesta genérica del tratamiento que hay que dar al tema de las compensaciones de las minusvalias en los ejercicios próximos.Lo primero de todo, es tener claro que aunque ahora estamos en 2020 la Declaración de la Renta corresponde a todo el ejercicio 2019. Teniendo en cuenta esto, veo que hay operaciones de compraventa en la Declaración del año pasado (2018) y una operación de venta (15/01/2019) que hay que declararla en la Renta que estamos haciendo ahora. Veo además que hay una operación de compra que está mal puesta la fecha 29/20/18 y por tanto, no te puedo decir si no te correspondian compensar las minusvalias por la regla de los 2 meses.Teniendo en cuenta todo lo anterior, pueden presentarse 2 situaciones:1.- En la Renta del 2018 se realizó una venta que produjo minusvalias pero que no se pudieron utilizar para compensar con plusvalías del mismo ejercicio del 2018. Del resultado de otras operaciones no hubieron minusvalias para compensar en los 4 próximos años.2.- Todo igual que en el punto 1, pero quedaron minusvalias declaradas en el ejercicio que se podrán utilizar en los 4 próximos años.En relación a la venta del 15/01/19 que hay que meter en la renta de este año, en el supuesto que hubieran plusvalias (no lo dices), podriamos compensarlas con las supuestas minusvalias que se han indicado en el punto 2.Para tu información te diré que todas estas operaciones de compensaciones de plusvalias y minusvalias, las hace el programa de Hacienda en automático y además quedan reflejadas en un Anexo "SALDOS NEGATIVOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES"  del documento de la Renta. Por tanto, al margen de lo que te haya dicho un Asesor, puedes consultar la Renta del 2018 lo que pudo quedar pendiente de compensar en dicho ejercicio.Te recuerdo que tienes que declarar la venta efectuada el 15/01/2019 en la Renta de este año.Espero que te aclare tus dudas. Saludos,
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diazro 30/04/20 04:01
Ha comentado en el artículo Presentación del Blog
 Hola Alegre En mi mensaje anterior aportaba la información que recogí del Manual de Hacienda respecto a quienes estaban obligados a declarar, y analicé 2 apartados. El 1º sobre los rendimientos del trabajo y el 2º sobre los rendimientos del capital inmobiliario (casas). También indiqué que si consideraba 1 solo pagador y que los otros ingresos del trabajo (paro) eran menores de 1.500 euros, no había obligación de declarar por este concepto. Pero también advertía de qué si el programa de Hacienda no te impedía entregar la Renta, entonces te sugería que no hicieras caso a mi comentario anterior porque Hacienda habrá tenido valoraciones distintas a la mía (por ejemplo: considerar 2 pagadores porque la cantidad exigida es menor) y tendría que presentar la Declaración. Por tanto, en base a mi experiencia y a lo comentado anteriormente, me queda claro que tu familiar: Está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Si no lo hace, Hacienda se lo reclamará y sancionará. En cuanto a cómo declarar lo percibido por la habitación alquilada, debes entrar en el apartado de los inmuebles y elegir la opción de “casa habitual con alquiler”. Te anticipo que es un poco lioso rellenar los datos de esta opción y me resulta difícil explicarlo en este mensaje. Por otra parte, considero que este Foro está para tratar temas de interés general, sin entrar en aspectos muy concretos que lo único que pueden provocar son imprecisiones y nuevas dudas. Saludos, 
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