Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas pero sigo sin saber si tienen obligacion de repararme los doños ocasionados en el suelo a causa de la fuga de agua,ya que la cia me imdemniza con una cantidad que ni siquiera cubre la mano de obra necesaria para dichos daños,
Por lo que sigue en pie la pregunta: Tienen la obligacion de reparar si el afectado asi lo requiere?
Asimismo les presente un presupuesto ofrecido por un instalador en el que se especificaba muy concretamente que solo implicaba la zona afectada, y la zona restante podria ser acogida la apartado de esteticos,en el caso de no encontrarse material afin al ya existente Para su informacion le indico que la imdemnizacion que ofrecieron era de 48,99 € y el presupuesto que dio el reparador ascendia a 377,50 € + IVA =456,77 €) como ve es por eso que reitero mi pregunta:Tienen la obligacion de reparar si el afectado asi lo requiere?
El apartado de esteticos lo tengo muy claro que se abona despues de reparado y al no poder garantizar que el material no sea el mismo y presentar factura
Muchas gracias