No es lo mismo resolverlo en el acto que poner fecha a su finalización, con independencia de que se pague o no la renta.
De todas formas os he leído en diagonal y puede que me haya perdido algo.
Tristán, yo entiendo que acordaron una fecha para la finalización del contrato. Hasta que llega la fecha son arrendatarios a todos los efectos, y entre ellos, el de poder ejercitar el derecho de retracto.
Tengo una subasta en Orense, con la mejor postura, pero inferior al 50%, por lo que tiene que pasar por ejecutado y después ejecutante... los funcionarios en huelga hace meses. Tema parado. Ufffff!
Tristán, me he subido a subastas al final y en prórroga. Lo confieso. He pecado alguna vez. Incluso me he adjudicado alguna. Quedo a la espera de tu reprimenda más feroz. Abrazo!
http://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20180225/441054549828/drama-vivienda-pisos-mujer-89-anos.html
A veces las dificultades que te puedes encontrar son mediáticas, como la que aparece en esta noticia, con una información sesgada e interesada. Conste que ni participé en esta subasta.
Si entramos en la información del boe (83658) te asaltan las preguntas: Acaso no tenía la sobrina derecho a vender su indiviso? Acaso no tenían los copropietarios derecho de retracto? Acaso no podrían haber participado en la subasta? Acaso no se podría haber alcanzado un acuerdo, o al menos, intentarlo?
Totalmente de acuerdo con el post de Tristán.
Magnífica sentencia. Me la he leído dos veces. El problema del asunto que planteas es que como no existen filtros sobre el fondo del asunto en el momento de la admisión a trámite de la demanda, pues la van a admitir y el cliente va a estar mareado un tiempo.
80122 Está activa. La madre copropietaria está comparecida como tercero con procurador. Muy probablemente retraiga. Los depósitos van a estar mareados unos cuantos meses...