Hola,
agradezco tu opinión y segurament tienes razon pero adjunto dos imágenes de lo que dice mi póliza (inicialmente seguros estrella)
Éste es el cuadro de garantías bàsicas que contraté. (Aún estava en pesetas)
Y en general este apartado contempla: Daños derivados del robo o su intento, hurto y apropiación indebida, dentro y fuera de la vivienda.
Posiblemente no sea conocedora de todo lo que la póliza contempla, dado que el mundo de los seguros hace lo posible para que nadie entienda de forma clara qué tiene y qué no tien contratado. De hecho siempre hay sorpresas en cada siniestro. Pero creo que tengo claro, y en la imagen lo puedes ver que sí tengo el apartado "atraco fuera del hogar"
En este caso mi argumentación és clara, y no basada en opiniones ni conjeturas. Yo tengo contratado este apartado "atraco fuera del hogar" y no tengo contratado "robo en viaje". Y no será tan evidente que no tengo derecho a ser indemnizadoa cuando la compañia ha tomado diferente decisión en momentos distintos.
Respeto al consejo del abogado, su opinió fue sobre la diferència entre atraco y hurto. La diferencia està en la violència.
Definició de atraco. El hecho de
sustraer los bienes personales de un individuo mediante la intimidación o ejerciendo violencia sobre el mismo se denomina atraco o expoliación.
El asesoramiento del abogado, no fue en la definición de atraco, si no en el hecho (a veces desconocido) que la violencia no necesariament ha de ser contra la persona o personas, si no que también puede considerarse vilolència en las pertenencias, en nuestro caso romper el vidrio del coche.
Y esto como mediador lo deberias conocer.
A la compañía y al mediador hemos enviado todos los documentos.
Esther