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Elkoko

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Elkoko 11/04/13 05:37
Ha respondido al tema ¿Desgravan los seguros de vida y hogar?
Pues si has pagado 1.500 € de prima en 2012, entiendo que deberías desgravártela íntegra en 2012. Como bien dices, doctores tiene la Iglesia, pero el justificante del pago de la prima lo podrás aportar para 2012 y no para los años siguientes. Y lo digo porque aquí entra de nuevo el importe asegurado al que te obligan en escritura: tú has pagado 1.500 € por asegurar la totalidad de la hipoteca inicial (por ejemplo, 150.000 €); si difieres la deducción varios años, el importe asegurado (la hipoteca viva) va a ir disminuyendo en función del capital que amortices, por lo que no podrías desgravarte 150 € al año, sino la parte proporcional del capital pendiente (en junio de 2013, por ejemplo, si has pagado 10.000 € de capital, deberías calcular la prima obligatoria sobre 140.000 € y no sobre 150.000 €, por lo que te podrías desgravar como máximo 140 €). Esto es la lógica según las interpretaciones que he visto hasta ahora. Por supuesto, en Hacienda pueden variar sus interpretaciones y dejarte diferir la deducción a razón de 150 € al año, o podrían incluso negarte que puedas desgravarte la totalidad de la prima el año que la pagas, obligándote a diferirla según el capital vivo de cada año. Pero esto son especulaciones; nadie sabe (y este es un problema muy arraigado en nuestro sistema fiscal) por dónde saldrán dentro de dos meses las interpretaciones de nuestros administradores.
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Elkoko 05/06/12 05:51
Ha respondido al tema ¿Desgravan los seguros de vida y hogar?
Lo que quería poner de manifiesto en definitiva es que no se puede afirmar sin más que las primas del seguro del hogar vinculadas a la hipoteca desgravan, porque no es así casi nunca, y habrá mucha gente (de hecho sé que la hay, porque me han remitido a este foro para justificarme que su prima era un gasto deducible y querían que se la incluyese en su declaración como tal) que se la deduzca alegremente por ahorrarse 20 € y el chasco se lo pueden llevar dentro de un tiempo. A la hora de asesorar a alguien en cuestiones en las que haya dinero de por medio (aunque sea a amigos y a familiares) debemos dejarles lo más claro posible si están asumiendo algún tipo de riesgo; por el bien de todos.
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Elkoko 05/06/12 05:39
Ha respondido al tema ¿Desgravan los seguros de vida y hogar?
Efectivamente, el contribuyente no suele solicitar el certificado y pone la prima completa como gasto deducible; lo que sí desconozco es la respuesta que pueda dar la aseguradora a esa solicitud, porque no conozco a nadie que haya pedido ese certificado. Mi recomendación es no incluir la prima completa si las coberturas exceden de lo obligatorio por escritura y no se dispone del certificado. La razón es muy simple: Hacienda dispone de los datos correspondientes a financiación ajena (se los dan los bancos, y por eso aparecen en nuestros datos fiscales) y las revisiones de las declaraciones de IRPF se inician cuando lo declarado en el modelo 100 no coincide con los datos de los que dispone Hacienda. Desgravarse 300 € más suponen un ahorro de 20 €; las multas por declaraciones fuera de plazo (es lo que suele pedir Hacienda cuando detecta un error: realizar una declaración complementaria fuera de plazo con los datos correctos) son como mínimo de 100 €, más la devolución de los importes excedidos con la correspondiente liquidación de intereses. Por supuesto, hay contribuyentes que prefieren arriesgarse. Pero deben saber que el riesgo existe y que les puede salir caro.
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Elkoko 05/06/12 05:15
Ha respondido al tema ¿Desgravan los seguros de vida y hogar?
En un principio, no. Sería así si el continente asegurado coincidiese con el valor del préstamo y si sólo estuviesen contratadas las coberturas exigidas en la escritura. Si el continente se asegura por más valor (algo habitual) o si hay alguna cobertura adicional (asistencia en el hogar, robo...), es imprescindible el certificado para poder desgravar la prima que corresponda a las coberturas obligatorias (continente asegurado por el valor del capital pendiente contra daños e incendios).
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Elkoko 03/06/12 17:48
Ha respondido al tema ¿Desgravan los seguros de vida y hogar?
La información suministrada en el resto de mensajes no es exacta; los seguros que figuran como obligatorios en la escritura de hipoteca son susceptibles de ser desgravados, pero no lo son de forma automática, porque deben cumplir un requisito: que cubran exactamente lo que en la escritura diga que tienen que cubrir. Los seguros de vida vinculados a la hipoteca sí suelen cumplir este requisito, por lo que la inmensa mayoría sí son desgravables en su totalidad; pero los seguros del hogar no siempre cumplen este requisito, porque se suelen contratar otras coberturas a las que no obliga la escritura de la hipoteca. En estos casos, para que la prima del seguro del hogar sea desgravable, la compañía de seguros ha de emitir un certificado en el cual se especifique qué importe de la prima cubre los riesgos obligatorios según la escritura (normalmente, daños e incendio). Si la cobertura es más amplia y no existe ese certificado, la prima no es desgravable nunca. Así que, para curarse en salud, lo mejor es solicitar a las compañías de seguros que emitan un certificado de cada uno de los seguros contratados en los que se especifique qué parte de los mismos corresponde a lo exigido en la escritura de la hipoteca. (Más información en la Consulta Vinculante V2082-11).
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Elkoko 25/05/12 10:14
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?
Veo que hay varios hilos abiertos con este mismo asunto y en todos ellos se reitera en el mismo error. No existe por ley ninguna obligación para el propietario de la vivienda de contratar un seguro de hogar (ni de incendios, ni de daños, ni de robos, ni de nada); otra cosa distinta es lo que hayas firmado en la escritura de hipoteca (al final explicaré por qué los bancos lo incluyen como cláusula no financiera). Ese artículo 10 del Real Decreto 716/2009 que dice que «los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 [incendio y daños]» no se refiere a las obligaciones del propietario de la vivienda, sino a una obligación que tiene el banco si quiere emitir bonos hipotecarios garantizados con esa vivienda (los bonos hipotecarios no son tu hipoteca, sino una reventa de tu hipoteca a terceros). El artículo 3 de ese Real Decreto explica qué es lo que se regula en esa norma: «se considerarán préstamos y créditos elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios […] los préstamos y créditos hipotecarios […] que cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo». Es decir, que los bancos, si quieren emitir bonos hipotecarios a partir de tu hipoteca han de aportar como garantía tu casa, pero sólo pueden aportarla como garantía si tiene ese seguro contra daños e incendios. El banco sí está obligado por ley a presentar como garantía una casa con seguro contra incendios. Tú no. Con los bonos hipotecarios, los bancos no han de esperar a que tú les pagues tu hipoteca hasta dentro de 30 ó 40 años. Por poner un ejemplo simple, si tú tienes una hipoteca de 100.000 € a 30 años, lo que hace el banco es crear un producto financiero por el valor de tu hipoteca (100.000 €), dividirlo en 100 bonos de 1.000 € cada uno (por ejemplo) y ponerlos a la venta con una rentabilidad determinada y con distintos vencimientos (por ejemplo, si según tu tabla de amortización a los 5 años habrás amortizado 10.000 €, lo que hace es vender 10 bonos con vencimiento a 5 años -como tú ya le habrás pagado al banco esos 10.000 €, el banco puede devolver el dinero de los bonos a quienes los hayan comprado-, y así hasta cubrir los 100.000 € según tus tablas de amortización). Y así recupera los 100.000 € que te ha dado a tí sin tener que esperar a que los pagues tú. Esta operación le sale rentable al banco, así que lo que suelen hacer es ofrecerte un tipo de interés más bajo si les permites emitir bonos hipotecarios con tu hipoteca; claro que ellos no lo dicen así: te ofrecen un tipo de interés y simplemente te hacen firmar en la escritura que te comprometes a cumplir tú con los requisitos que le exigen al banco. Y si te niegas te dicen que entonces el tipo de interés ha de ser más alto (suelen alegar que es porque tienen más riesgo, pero no es por eso -el riesgo es el mismo, porque también te habrán hecho avalar la hipoteca con todos tus bienes, así que si se quema tu casa le tendrás que pagar igual al banco-, sino porque entonces les jodes el negocio de los bonos hipotecarios). Finalmente, los bancos no pueden figurar nunca como beneficiarios de un seguro del hogar (sólo puede figurar como beneficiario el titular de la vivienda, puesto que de lo contrario el banco obtendría un enriquecimiento ilícito). La Dirección General de Seguros y Pensiones lo viene denunciando como una mala práctica de la banca española, pero cuando vas a firmar una póliza con una compañía de seguros y quieres incluir la hipoteca (porque lo has firmado en la escritura, no porque seas un alma cándida), casi siempre tienen las cláusulas redactadas en ese sentido (ya se sabe, sus principales clientes son los bancos, así que hay que hacer lo que digan), así que buscar una compañía de seguros que no redacte sus pólizas con esas malas prácticas no es fácil tampoco. En la Ley Hipotecaria están recogidos los derechos de los bancos como acreedores en caso de minusvaloración de la garantía (tu casa); y en la Ley de Contratos de Seguros ya se especifica que el banco acreedor (así es como debe figurar en la póliza, como acreedor hipotecario, no como beneficiario) debe prestar su conformidad para que tú recibas la indemnización en caso de incendio (previamente habréis quedado en cómo solventar la disminución del valor de tu casa, que puede ser cediéndole una parte de tu indemnización, pero también mediante un compromiso de reparación de tu casa que restituya su valor hasta al menos el importe del préstamo pendientede amortizar). (Vaya rollo que he soltado).
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