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Eva Fito Marti

Se registró el 04/05/2016
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Eva Fito Marti 04/05/16 09:54
Ha comentado en el artículo Aumento unilateral de intereses. Una mala práctica muy difundida, sobre todo por MBNA (I)
Hola, mi caso es el siguiente: compre unas literas en Panca, de Valencia, me costaron 988€ que page realizando una transferencia bancaria En el momento de la compra me extienden un contrato correspondiente a la compra arriba indicada. Con esta compra me dan una tarjeta de crédito con Banco Cetelem que era de 300€ mas, la cual la uso para comprar libros dos años después, con una mensualidad de 9€/mes, han pasado 4 años y les sigo debiendo 287€ ya estamod en el 2016. Me doy cuenta que pasan estos años y prácticamente sigo debiendo el mismo importe del principio, les comunico que mi situación económica cambia y no trabajo por lo que ese dinero debo destinar a comprar bienes de primera necesidad y no puedo seguir pagando. Les digo que la ley 7 de clnsumo dice que no puede suponer un incremento de interés par a 2,5 veces el valor dem dinero y me dicen que han hecho sus averiguaciones y que debo seguir pagando,onse verán obligados a ponerme en el RAI de morosos y que yo he aceptado el concepto de libre pacto. No puede ser que me apliquen 21,14% TAE. No se si me han aumentado los intereses. Mi pregunta es: ese contrato inicial que yo liquide mediante transferencia bancaria en su totalidad, no puede servir tambien para la tarjeta de crédito o tiene que tener un contrato a parte. Porque el primer clntrato ya se extinguió con el pago. Gracias. Espero una respuesta.
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