Hola buen día, en el caso de un asalariado que realiza declaraciones mensuales para la devolución de impuestos por concepto de intereses hipotecarios. El ya va a ser jubilado, requiere seguir declarando aún aunque no rebase el tope máximo??? y en este caso, en que se debería basar 'para su declaración (Estados de cuenta, recibos de nómina)
De antemano gracias.