Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Fiscalidad

Se registró el 06/04/2009

Sobre Fiscalidad

Al Soy abogado, experto en temas fiscales

http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/
--
Publicaciones
23
Recomendaciones
4
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Fiscalidad 08/01/20 03:48
Ha comentado en el artículo La importancia de la fiscalidad internacional.
Hola Jotaflo, envia un email a Alberto López socio director de AJ Internacional al email [email protected] detallale el problema brevemente y veis. Saludos
ir al comentario
Fiscalidad 20/01/13 03:01
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Para IRPF es así, con 180 días llega, pero para sucesiones son necesarios 5 años. Y tenga claro que la Junta de Andaluica lo controla, se lo digo con conocimiento de causa. Y por cierto el empadronamiento a estos efectos no sirve de nada. De hecho tengo residencia fiscales otro país, y sigo empadronado en mi ciudad.
ir al comentario
Fiscalidad 14/01/13 16:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Quinote, para que el cambio tenga validez deben residir mas de 5 años segun art28.1 ley 22/2009 en madrid, y deben residir efectivamente en madrid. No vale el e padronamiento se necesita residir realmente en Madrid
ir al comentario
Fiscalidad 18/07/12 10:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Tristan. Como siempre depende. Si tu tipo marginal es inferior o similar al de una sociedad (pyme al 25%) es mejor tributar como rendimiento del capital inmobiliario, si es superior -significativamente- mejor sociedad. Si tienes que comprar el bien inmueble esto es lo que tienes que mirar. Pero si el bien ya es tuyo, hay otra cosa que debes meter en la ecuación: la tributación de la aportación a la sociedad. Por pasar el inmueble a la sociedad debes tributar: primero por tributación indirecta... es decir en principio como no será primera entrega del inmueble, estará exenta de IVA, tributarás por ITP-AJD en su modalidad de Operaciones Societarias, como exenta tb... pero con un perjuicio extraño, que mitigarás la deducibilidad de tu IVa prorrata, y si el inmueble tiene menos de 10 años deberás regularizar parte del IVA que soportarás en su compra (si lo soportaste)... Si puedes renunciar a la exención debes repercutir un IVA que implica un coste financiero. segundo: fiscalidad directa, la transmisión genera una plusvalía (o una minusvalía, pero esto es algo más raro salvo que tengamos todo bien atada con valoraciones periciales, en fin un gasto) en IRPF del aportante -y teoricamente podría incluso en la sociedad, pero entiendo que valorarás contablemente el bien por el valor de aportación por lo que no habrá nada-. Esto lo puedes evitar si acoges la operación al régimen de neutralidad fiscal (el de fusiones) del art. 94 TRLIS... pero hay que justificar motivo economico válido... distinto del fiscal...
ir al comentario
Fiscalidad 22/05/12 07:07
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Hace mucho que no entro aquí, pero deberías haber contratado con un abogado por ese tema, y no hacerlo tu misma, ya que es un tema muy complejo donde no es facil introducirse. Un saludo.
ir al comentario
Fiscalidad 22/05/12 07:06
Ha recomendado Buenos días. En 2010 heredé una vivienda por la que ingresé el correspondiente de
Fiscalidad 22/05/12 07:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No se como tienes regulado juridicamente este tema, peroen principio esas ganancias son tuyas aunque no saques las ganancias de la cuenta del broker, por lo que tributas año a año.
ir al comentario
Fiscalidad 22/05/12 07:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola JAimeceo, en principio le deberíais retribuir por ese arrendamiento, lo que pasa que es un rendimiento de capital mobiliario que lleva adem´ñas IVA. Los gastos de suministros debe repercutirlas con IVA. Esa factura es un arrendamiento de espacio que no implica nada en temas de seguridad social.
ir al comentario
Fiscalidad 09/12/11 03:05
Ha comentado en el artículo Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal
Latinus. El argumento es sencillo, no es algo tan basico haces el hecho imponible y pagas, porque muchas veces realizas el hecho imponible y no pagas inmediatamente, o es un hecho exento (realizas el HI pero tienes una exención legal). El hecho imponible es algo que se configura en unos terminos muy abstractos que luego se concretan en la Base Imponible, tipo, cuota, etc. Son normas abiertas de dificil comprensión, incluso para los brillantes funcionarios de las Administraciones tributarias. Quieres ejemplos, te voy a dar 3: 1) Adm. Local, se devenga un IBI y se cobra por vía de apremio sin notificación de ningún tipo (ni siquiera por Boletín)... se recurre se obtiene de un Juzgado resolución favorable (es decir anula el IBI), se hace firme, y el Ayuntamiento embarga un bien inmueble en base a esto. Llevamos 3 años para anular el embargo... 2) Adm. Autonomica: Un impuesto sobre el patrimonio grande de gran empresario. Se inspecciona y con un criterio afirmado por la DGT (Tributos no trafico) como incorrecto, se liquida. Se recurre está liquidación y se avala la deuda. Se ignorá el aval (y por tanto la Ley que dice bien clarito que con aval suspensión automatica), y se apremia, luego de apremiar (que se recurrio) se embargan cuentas. Mientras el TEAR dice que no puede hacer nada... Dos años despues nulidad de pleno derecho del procedimiento... mientras más de 300.000 € embargados, mala imagen en bancos por los embargos, etc. 3) ADministración Estatal: IVA. Se regulariza una situación, es decir se paga, se pagan los correspondientes recargos. Un año despues la Administración dicta una resolución sancionadora (cuando no puede), estamos en ello. O lo más cachondo, procedimiento inspector de una sociedad. Se dicta liquidación que se estima como valida, no se recurre. Filial en misma situación, pero unidad de inspección diferente, aplican criterio radicalmente diferente... No se si necesitais más. El tema del Terror fiscal se basa en que ahora mismo la Administración juego con 3 comodines: policia judicial y jueces de lo penal inexpertos que autorizan cualquier cosa..., justicia administrativa capidisminuida, donde ir a al Tribunal Supremo solo se puede con mñas de 600.000 €. Ningun IVA va a llegar al Supremo... Medios periodisticos totalmente favorables, por ejemplo es gracioso ver la campaña del Pais por introducir un Impuesto Mínimo a las Grandes empresas, porque no pagan mucho.
ir al comentario
Fiscalidad 07/12/11 10:03
Ha comentado en el artículo El lio del "paquete IVA"
Y un particular contrata eso??? En fin, si es así a un particular cualquier de un pais tercero llevará IVA ya que la operación se localiza en España, art. 69 y 70 Ley del IVA. Si es un empresario, y para ello puede ser persona física o una sociedad en ambos casos con NIF/IVA dado de alta en el censo VIES, la cosa cambia, ya que el servicio entiendo -por los pocos datos que das- que se localizaría en el pais donde ese empresario tuvierá su centro de actividades, y no llevaría IVA. La clave es si es empresario sin IVA (y prevía comprobación del NIF IVA en el censo vies, via pagina web de la AEAT, pq si no está siempre con IVA), y si no lo es con IVA, se localice en Francía, o en Chiquitistan, o en Suiza.
ir al comentario
Fiscalidad 07/12/11 04:59
Ha escrito el artículo Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal
Fiscalidad 07/12/11 04:56
Ha comentado en el artículo El lio del "paquete IVA"
Depende de los servicios, pero por regla general al ser servicios B2C si llevarán, pero repito depende mucho de los servicios.
ir al comentario
Fiscalidad 21/11/11 04:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Cesar, depende de lo que quieras hacer y de lo que quieras evitar (riesgos fiscales, mercantiles, etc). Mi consejo buscate un buen asesor fiscal en tu ciudad comentale tu caso directamente, es la mejor solución.
ir al comentario
Fiscalidad 05/10/11 06:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
aneinmo. Indicarte que es asi, es decir si tu compras una vivienda y soportas IVA (se las compras al promotor), ese IVA lo podrás deducir si lo vas a dedicar a una actividad sujeto y no exenta, si lo dedicas por ejemplo al alquiler de vivienda, que es una actividad exenta no podrás deducirte el IVA, o lo haras de acuerdo con la prorrata aplicable. Es así porque no solo lo dice la Ley del IVA, sino lo dicen las directivas comunitarias que rigen el IVA, y la propia logica del Impuesto. Es injusto? depende, ya que al no repercutir IVA en el alquiler estás funcionando como consumidor final, y los consumidores finales no pueden deducirse el IVA. No hay nada que lo contradiga, solo complejas argucias de planificación fiscal, o la más sencilla, alquilando como local de negocio (pero que lo sea de verdad).
ir al comentario
Fiscalidad 29/11/10 10:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Palimpseto; La pregunta se las trae sin dedicarle un rato, pero hoy que estoy esperando un avión le puedo dedicar el rato que se merece tu consulta: 1) si que se ha realizado dicho desarrollo reglamentario, pero no del 51,1,b sino del 57.1.b LGt que supongo será la que te estás remitiendo, y es el artículo 158.1. del RD 1065/2007 2) el 57.1.h LGt se desarrolla en el 158.4 Rd 1065/2007. A tu pregunta sobre si corresponde al Estado o a las CCAA no existe una respuesta correcta... todo depende, aunque existen posturas doctrinales -Revista CEF verde de noviembre, artículo PROBLEMAS SUSCITADOS POR LA COMPROBACIÓN DE VALORES EN LAS TRANSMISIONES INMOBILIARIAS GRAVADAS POR EL ITP: UNA REFERENCIA ESPECIAL A LA APLICACIÓN DEL «VALOR HIPOTECARIO de Pilar Alvarez que parten de la idea de que es una competencia exclusiva del Estado. asimismo hacer notar que la tesis de los TSJ no es muy favorable a la forma en que las CCAA están empleando el 57.1.b LGT.
ir al comentario
Fiscalidad 29/11/10 10:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Al margen de que no he podido actualizar el blog ni revisar los e-mails en meses por razones de trabajo, indicarte que mi especialidad no son temas bancarios sino lo que se conoce como derecho tributario. Mi opinión en lo que comentás es generalista. Desde mi punto de vista es más que posible que se puede reclamar al banco por "engañar" a sus clientes. Al margen de Mifid o no, el banco debe negociar de acuerdo a la buena fe, y debe existir un verdadero consentimiento de las partes, que conocen lo que van a contratar. así lo está señalando alguna jurisprudencia -p.e. SPI del Juzgado numero 1 de Ourense de 10 de mayo de 2010-. Mi consejo o bien vete a una asociación seria y te adhieres a lguna medida colectiva o buscate un despacho de abogados serio para que reclame lo cobrado.
ir al comentario
Fiscalidad 14/07/10 17:20
Ha escrito el artículo El Programa 12500 de sociedades profesionales
Fiscalidad 27/06/10 09:43
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Hola. Muchas gracias por los multiples comentarios. Es muy enriquecedor el debate y la pluralidad de punto de vista... por cierto me hace gracia el tema de Lola Flores... conozco al fiscal que lo intruyó y hace unos días hablaba con él de varios temas y cree que estamos en una revisitación de los 80...
ir al comentario
Fiscalidad 25/06/10 09:40
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Estariamos deseando que contarás alguna historia. Lo de la denuncia anonima está claro. Que luego se investigue estoy de acuerdo se hace, pero la información obtenida de forma anonima no sirve, o no debería servir, te recomiendo que revises la jurisprudencia sobre estimaciones indirectas e información obtenida de forma anonima. Lo del tema de la información facilitada es un tema bastante complejo, incluso de explicar, pero te digo que es un argumento muy fuerte que se ha tenido en cuenta por los servicios juridicos de la AEAT -vamos de Hacienda- para ver la forma de actuar, y optar por el camino prudente de requerir y no entrar "a saco". De hecho si les el "Negocios" de hoy aparece que este argumento lo está empleando Uria y Menendez -y te digo yo que otras grandes firmas del asesoramiento juridico- para defender a sus clientes -y a HSBC, por cierto-, y sobre todo la forma de obtener la información. Y los protocolos como afirmas se firman para determinar la forma de obtener la información, por lo que si no se cumplen la información obtenida no es válida para defender una regularización. Por lo tanto es según ese protocolo como debe obtener la inspección la información, y sino lo sigue... pues a defender la nulidad.
ir al comentario
Fiscalidad 25/06/10 09:33
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Querido amigo; En cuanto a lo del delito fiscal si quieres lo explico tecnicamente, pero vamos a verlo con un ejemplo: si tu no declaras una renta en tu irpf del 2009, y supera la renta no declarada los 120.000 euros de cuota, el plazo de prescripción empieza a correr desde la finalización del plazo reglamentario -es decir 30 de junio de 2010- el delito fiscal prescribe el 30 de junio de 2015, salvo que se haya interrumpido la prescripción penal en el camino, y como sabes la prescripción penal se interrumpe por acto judicial que admita a trámite querella o denuncia. No interrumpe la prescripción penal la interrupción de la prescripción tributaria. ¿Delito continuado? A revisar el Muñoz Conde o lo que dice el TS, el delito fiscal no es continuado, aunque conceptualmente podría encajar, pero no encaja tecnicamente el delito fiscal con el delito continuado.
ir al comentario
Fiscalidad 25/06/10 08:36
Ha comentado en el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Siento que sea confuso, pero es bastante complicado escribir sobre algo que conoces sin dar muchas pistas que puedan violentar cualquier tipo de secreto profesional. Varias puntualizaciones. - La denuncia puede ser anonima en el ámbito penal pero no en el tributario. Las denuncias tributarias anonimas no se puede tramitar. Y en el ámbito penal la pregunta es como se consigue la información de la denuncia... es decir como sabrás existe algo que se denomina la doctrina del fruto de los arboles prohibidos, que inhabilita cualquier prueba conseguida por medios ilegales... - El derecho a la privacidad de datos es una elemento constitucional (según TC)... y el secreto bancario no existe en España pero si en Suiza. Pero el problema no es ese, sino en como obtiene España esos datos. Debe seguir unos procedimientos y si no los sigue el . - El BE establece obligaciones de información, pero la sanción no es fiscal sino administrativa, y además a veces ese dinero ya estaba allí antes de esa normativa... y a veces ese dinero no pasa por España con lo que no tengo obligación de informar al BE sino a otra entidad central, que a veces es más laxa. - Lo de los inspectores... te podría contar cosas muy graciosas de detenciones por delito fiscal -que luego salieron absueltos- de gente en comuniones, en bodas, etc... por la noche con entrada y registro de los cuerpos de seguridad del estado... en fin "cafradas" varias. - El delito fiscal prescribe a los 5 años. Por cierto la prescripción es a los 4 años desde diversos momentos.
ir al comentario
Fiscalidad 24/06/10 12:58
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Cargaval; Los tipos aplicables al arrendamiento (7) y a la prima (16) son correctos. No obstante, cuando se haya soportado el Impuesto al tipo general del Impuesto en el arrendamiento previo o la adquisición de la opción y en el contrato se haya pactado expresamente que una parte de las cuotas arrendaticias deben considerarse precio de la compraventa una vez ejercitada la opción de compra, deberá procederse a la rectificación de las cuotas del Impuesto que fueron inicialmente calculadas al 16 por ciento a fin de que corregir su gravamen al 7 o al 4 por ciento, según corresponda con la calificación de la vivienda que va a ser objeto de entrega. Parece que en tu caso el promotor debería devolverte el exceso del IVA.
ir al comentario
Fiscalidad 24/06/10 12:49
Ha comentado en el artículo Cambios fiscales en Portugal. Mucho ojo con el secreto bancario que lo reforman.
No lo se. Yo no conozco a nadie que haya hecho esto. si que conozco gente que se ha ido a vivir por determinadas ventajas fiscales, o por comodidad o por menor coste de la vida.
ir al comentario
Fiscalidad 24/06/10 12:16
Ha escrito el artículo Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
Fiscalidad 21/06/10 11:36
Ha comentado en el artículo El cambio de tipo de IVA en las operaciones continuadas.
Javier; en reglas generales la subida se debe repercutir al arrendatario salvo que en el contrato se pactará otra cosa, ya que salvo pacto expreso se entiende que el precio no es final sino es valor de operación, al que luego se le añade el IVA. Ojo contractualmente se puede fijar otra cosa. Es raro que un alquiler de vivienda lleve IVA, sólo en el caso de alquiler con opción de compra lleva IVA legalmente -conozco casos donde se repercute el IVA igual, pero ahí deben ser los arrendatarios los qe vayan a Hacienda a denunciar ese tema-. Si es un local de negocio lleva IVA.
ir al comentario