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Fray Fanatic

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Fray Fanatic 16/06/19 06:13
Ha comentado en el artículo Réquiem por la Adjudicación Directa de Hacienda
Ahí es a donde voy: Algunos juzgados van a tener por hecha tu manifestación y por no solicitada vista incluso desde el mismo Decreto de admisión. Otros van a esperar a que concluya el plazo de contestación a la demanda o a que esta se conteste para instarte a que te manifiestes mediante D.O., incluso aunque te hayas manifestado previamente en la demanda. Vaya por delante que a mí me parece mucho más correcta la segunda, es decir, hacer como lo has hecho tú y esperar a que sea el Juzgado el que me indique que manifieste si quiero o no vista. En todo caso Sentencia no vas a tener hasta que no se resuelva la acumulación, según el 81LEC. Y si me dices que falta algo que a mi juicio es un requisito fundametal para que se conceda según el 82LEC, lo lógico de entrada sería no contar con que se acumule. En todo caso soy escéptico respecto a que quedases totalmente exento de costas si pierdes, pues al menos ha habido personaciones y escrito. Aunque al menos las costas del Letrado las vas a tener aminoradas al mínimo. El otro incidente posible es que pasado el plazo de contestar la demanda el primer Juzgado pregunte si estimas vista y el contrario la pida cuando ya no tiene derecho por haber debido hacerlo en la propia contestación que no presentó. Lo normal es que no se la den, pero aquí entramos ya en las interpretaciones de los LAJs...
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Fray Fanatic 14/06/19 08:01
Ha comentado en el artículo Réquiem por la Adjudicación Directa de Hacienda
Pues a eso voy: Alguien se ha equivocado y tiene que unir los dos procesos sí o sí para no quedar indefenso en el primero. Entonces la pregunta para mí no es si esto es fraude procesal o no, si no si te conviene alegarlo para impedir la acumulación y que la segunda sentencia se dicte habiendo cosa juzgada sobre la primera. Que te apliquen el 77.4 LEC va a depender en no poca medida de la "costumbre" del Juzgado (LAJ y Juez). ¿Ya te han pedido a ti que manifieste si quieres vista o lo dejaste manifestado en la demanda? Si no te lo han pedido aún, el Juzgado puede no considerarlo visto para Sentencia y admitir la acumulación... Y es que es acojonante decir esto, pero multitud de asuntos de mera tramitación tienen diferencias enormes de criterio de LAJ y de pura y simple costumbre.
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Fray Fanatic 14/06/19 02:16
Ha comentado en el artículo Réquiem por la Adjudicación Directa de Hacienda
La acumulación de procesos se hace precisamente por evitar el dictado de resoluciones contradictorias, por lo que si se acumulan y más siendo cuestión meramente jurídica, las alegaciones de la segunda serán tenidas en cuenta para la resolución conjunta de ambas. Si no se concede la acumulación tendrás dos pleitos con cuestiones meramente jurídicas en los que se te puede negar la razón incluso aunque el demandado no conteste a uno de ellos. Es infrecuente pero puede pasar: Simplemente no convences al juez con tu argumentación jurídica porque es partidario de otra interpretación contraria y naufragas. Como estrategia o pillería no le veo muchos vuelos, salvo que entremos en el pensamiento de que a alguien no le vengan del todo mal dos resoluciones contradictorias. Pero es que para eso no pides la acumulación, por lo que me suena más lógico que el contrario se haya equivocado.
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Fray Fanatic 02/03/19 05:42
Ha comentado en el artículo Real Decreto de los alquileres, segundo intento
Sí, la subida de precios va a ser brutal. Pero yo paso de mesarme los cabellos dos veces: Esperaré a ver qué modificaciones trae el Decreto en lo relativo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que me temo que van a ser aún más graves que las del Decreto derogado tanto en la tramitación como a la hora del desahucio.
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Fray Fanatic 12/07/18 14:39
Ha comentado en el artículo El ciego optimismo de los abogados de la PAH
La situación que describe Jotaerre es kafkiana y de pura pesadilla. El incidente de tercero ocupante el mismísimo día del lanzamiento es aceptado por demasiadas Comisiones Judiciales de la provincia de Madrid (es muy raro verlo en la capital en sí). Y su uso se está extendiendo.
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Fray Fanatic 07/11/17 12:45
Ha comentado en el artículo Relato del okupa que se me subió a las barbas
Ese es el problema: Que no lo abarca. Así como la jurisprudencia ha considerado -no sin grandes problemas- que la acción del 250.1.2 puede ejercerse contra Cualesquiera Ignorados Ocupantes, ninguna corriente jurisprudencial que yo conozca (OJO: Puede haber algún Juzgado de por ahí admitiéndolo y yo no saberlo) permite usar la acción del 250.1.7 contra nadie que no sean personas concretas. Si esas personas concretas ya no están allí, difícilmente pueden estar perturbando tu título.
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Fray Fanatic 19/09/17 07:19
Ha comentado en el artículo El Lado Oscuro de algunos abogados (muy pocos, por suerte)
Que cambie de Abogado -obviamente- porque no cabe en cabeza humana. Ahora bien... Teniendo la custodia íntegra de sus dos hijos menores que viven con él... Esos niños tendrán lógicamente concedida la atribución del domicilio conyugal a ellos y al progenitor que viva con ellos. Y la tendrán concedida en un procedimiento del que la ex-mujer de este señor y madre de los niños habrá sido parte. Luego esa sentencia *es* un título legítimo oponible a la flamante propietaria y madre de las criaturas. Vamos, digo yo.
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