En un escenario en donde 1 persona cuente con una pension por incapacidad parcial permanente; haya continuado como lo permite la ley del IMSS, laborando y aportando sus cuotas por 30 años mas a partir de la IPP, cuente con 57 años y desee entrar a la modalidad 40, existe algun impedimento? Podra cobrar ambas pensiones IPP y CEA como lo marcan los articuos 174 y 175 de la Ley del IMSS (1973)? Existe alguna restriccion legal?
Gracias por sus aportaciones y comentarios.