Lo dijo la chica que me tramitó el siniestro . En
Mi póliza no tengo cubierto coche de sustitución, pero claro, al ser perjudicado no es lo mismo que ser culpable....
Ok, gracias. Pero lo que me refiero es que una vez el seguro del vehículo se hace responsable de los daños, el convenio de indemnización al propietario de la vivienda sería el CIDE, etc, aunque creo que este solo se aplica cuando hay dos vehículos implicados...
Y en el caso de que la culpa fuese del conductor que abre la puerta, no recibiría ningún tipo de indemnización,no? A no ser que tuviera seguro de daños propios y del conductor,no?
Saludos