Hola Annysofia,
La casilla 35 corresponde a la suma del total de la renta exenta + el total de las deducciones imputables.
Debes tener en cuenta que la casilla 36 debes escribir el valor de la casilla 35, siempre y cuando esta no exceda el valor de la casilla 34.
Saludos
Buenas tardes Patricia,
Para esta inquietud sobre la indemnización laboral, es conveniente que consultes a través de la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN (costo), y así obtener información precisa de tu caso, con la ayuda de un asesor.
Saludos
Cesar buenas tardes,
Lo primero que tienes que tener claro, es que la declaración formulario 110, sólo aplica para las personas jurídicas y residentes en el Exterior verificar la Resolución 0013 de 2018.
Es este tu caso?
Saludos
Buenos días Jordani,
Por favor consulta los artículos 424 del E.T , 477 del E.T y 468- 1 del E.T , en donde se menciona respectivamente qué bienes están excluidos, exentos o gravados a la tarifa del 5%. Si no aplica en ninguno de los artículos mencionados se entenderá como gravado a la tarifa general del 19%. Y para servicios excluidos del impuesto sobre las ventas verifica el artículo 476 del E.T.
Saludos
Buenas tardes Nubia,
Debes verificar el decreto 1951 de 2017 Artículo 1.6.1. 13.2.7., donde le indica los topes para declarar, si cumples con uno de ellos, debes presentar la declaración de Renta del año gravable 2017.
En este enlace encontrarás la normatividad relacionada con la consulta:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201951%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf
Saludos
Buenas tardes ibiscar,
Si cumples con al menos una condición, estás obligado a declarar renta año gravable 2017.
Para determinar si tienes que declarar Renta año gravable 2017, por favor consultar el, Art 1.6.1.13.2.7. en la página 5 del siguiente enlace:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201951%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf
Saludos
Buenas tardes Marcedeoca,
Lo primero que debes aclarar es si estás obligada a inscribirte en el RUT, esto lo puedes hacer, verificando el Art 5 Decreto 2460 de 2013.
Dependiendo del caso lo podrás tramitar por Internet o de forma presencial en punto contacto.
Por esta razón te recomendamos comunicarte con un asesor de la DIAN en la línea: 019005550993 (costo), para que puedas terminar de aclarar tu caso.
Saludos
Buenas tardes Sara,
Lo primero que debes aclarar es si estás obligada a inscribirte en el RUT, esto lo puedes hacer, verificando el Art 5 Decreto 2460 de 2013.
Dependiendo del caso lo podrás tramitar por Internet o de forma presencial en punto contacto.
Por esta razón te recomendamos comunicarte con un asesor de la DIAN en la línea: 019005550993 (costo), para que puedas terminar de aclarar tu caso.
Saludos
Buenas tardes Anama20,
Ten en cuenta el instructivo de diligenciamiento del formulario 210 y 110, según sea tu caso.
(www.dian.gov.co - clic en Portal Web) - parte superior - Atención al Ciudadano - Formularios e Instructivos - Formularios - Año 2018 - Formulario 210/Formulario 110. A partir de la página 2 se explica las especificaciones de la información que debes registrar en cada casilla del formulario.
También puedes consultar el programa ayuda renta lo encuentras en la siguiente ruta: www.dian.gov.co - sección prevalidadores - Descarga Programa Ayuda Renta 2017.
Saludos
Buenas tardes Yudy,
Debes tener en cuenta el micrositio de renta persona natural en la siguiente ruta: (www.dian.gov.co - clic en portal web) - Parte Superior - Impuestos - Personas - Renta Personas Naturales 2017.
En este micrositio encontrarás toda la información relevante para verificar si debe o no declarar renta año gravable 2017.
Saludos
Buenas tardes Jose,
Para determinar si tienes que declarar Renta año gravable 2017, por favor consultar el Decreto 1951 de 2017, Art 1.6.1.13.2.7. Este artículo lo encuentras en la página 5 en el siguiente enlace.
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201951%20DEL%2028%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf
Consulta cada una de las condiciones que la norma establece, si cumples con al menos una condición, estás obligado a declarar renta año gravable 2017.
Saludos
Buenas tardes Lucila,
El formulario que estás tratando de diligenciar es el 210? Si, la respuesta es si, es necesario que verifiques el instructivo de este formulario:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Se trata de la información que debes diligenciar en cada casilla del formulario 210
Saludos
Buenas noches Lised,
Dado que has tenido problemas al descargar la guía de declaración de renta, te hemos enviado un mensaje para podertela enviar.
Saludos
Buenas noches Jose Edgar,
Sí, de acuerdo con el artículo 115. Deducción de impuestos pagados, es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Saludos
Buenas noches Alexis,
Sí, de acuerdo con el artículo 115. Deducción de impuestos pagados, es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Y se puede deducir siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
En caso de ser así lo debes ingresar en la sección rentas no laborales.
En costos y gastos procedentes.
Saludos
Buenas noches Manulogistica,
El valor a pagar no te lo puede indicar, ya que depende del ingreso de cada cedula, el formulario está diseñado con las formulas o el programa ayuda renta te puede ayudar.
Micrositio renta 2017
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Allí puedes consultar la normatividad, encontrar el vínculo con la información reportada por terceros y descargar el programa ayuda renta.
Para el año gravable 2017, ya está el instructivo, sin embrago, para su diligenciamiento solo está habilitado por usuario registrado.
En el siguiente enlace encuentras el instructivo:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas noches Edgar,
Con respecto a tu consulta, debes revisar por favor los artículos 424 del E.T , 477 del E.T y 468- 1 del E.T , en donde menciona respectivamente qué bienes están excluidos, exentos o gravados a la tarifa del 5%. Si no aplica en ninguno de los artículos mencionados se entenderá como gravado a la tarifa general del 19%. Y para Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas verifica el Artículo 476 del E.T.
Saludos
Buenas tardes Arbey,
A continuación te explico el funcionamiento de las casillas 35 y 36:
Casilla 35: Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables: escriba el resultado de sumar el total de las rentas exentas más el total de las deducciones imputables.
Casilla 36: Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
(limitadas): Es necesario escribir el valor de la casilla 35 (Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables) siempre y cuando no excedan el cuarenta (40%) del valor de la casilla 34 (Renta líquida), que en todo caso no
puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (UVT 2017 $31,859 = $160.569.000), conforme lo señala el artículo 336 E.T. En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual del cuarenta por ciento (40%), previsto en el inciso anterior.
El valor correspondiente al valor de las cesantías retiradas y que estuvieron acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, no tienen en cuenta los limites señalados en el inciso 2° del artículo 336 E.T
En la 36 se coloca el mismo valor de la 35, siempre que no exceda lo que se indica.
Saludos
Buenas tardes Erickriot,
Si haces referencia a que eres usuario aduanero, esa responsabilidad te convierte en régimen común como me estás indicando que eres.
Y por tanto eres responsable de renta y de IVA.
Saludos
Buenas tardes Marce813,
Es necesario por favor que valides el artículo 189 del estatuto tributario.
En el siguiente enlace encuentras el micrositio, con toda la información respecto a renta personas naturales, año gravable 2017:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas tardes Rosita,
Las deducciones se aplican de acuerdo a la norma y los topes que hay para cada cédula.
Por favor debes tener en cuenta el Decreto 2250 de 2017.
Saludos