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javierchueca

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javierchueca 29/03/12 00:43
Ha respondido al tema Coberturas del seguro de responsabilidad civil en seguro hogar
Buenos días Simarey. te quiero indicar lo que habitualmente cubre MAPFRE en sus pólizas de hogar: si tienes contratado solo el Continente, la cobertura de Responsabilidad Civil se limita a la que te pueda ser exigible por los daños que tu inmueble asegurado pueda causar a terceros, tambien incluye tu participación en la comunidad de propietarios, ene el mismo porcentaje de tu cuota de participación, pero siempre en exceso de la póliza de R.Civil que la Comunidad tenga, o en defecto de póliza. si tienes contratado el Continente + el Contenido, la póliza te cubre la R.Civil Inmobiliaria que te decia antes y ademas aquella que te pueda ser impuesta por las reclamaciones formuladas por tu vida privada y la de las personas que siendo dependientes de tí convivan en tu mismo domicilio, incluyendo el servicio doméstico si lo tienes dado de alta y con contrato laboral. Por ejemplo te cubre que tu hijo, si lo tienes y es menor de edad, cause un daño a otro niño jugando, fuera del colegio, y te reclamen la reparación de los bienes. Si tienes perro, y no es potencialmente peligroso, y éste causa daños a alguien por mordedura o por que se escapa y origina un accidente de tráfico. Caídas de objetos desde tu vivienda, bien por desprendimiento o porque los ha tirado un menor, etc... estas a grandes rasgos son las coberturas que tiene una póliza de Responsabilidad Civil dentro de una póliza de Hogar. un saludo,
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javierchueca 16/02/12 12:38
Ha respondido al tema Valoracion de continente
Buenas tardes; lo primero que tienes que hacer es un escrito de requerimiento de pago, para entre otras cosas interrumpir la prescripción que es de 2 años. En lo referente a la forma de valoración del siniestro, si se ha perdido la totalidad del Inmueble y del Contenido, la valoración es inicialmente fácil, ya que debería casi coincidir con las sumas aseguradas en la póliza. Ten en cuenta que debido al tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia del siniestro, tienes derecho a que la indemnización se incremente con los intereses de mora, recogidos en el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y que son el interes legal del dinero incrementado en un 50%. A día de hoy el interes legal es del 4% que con el incremento del 50% estaríamos hablando de un 6% de interes sobre el liquido a indemnizar. Si es muy importante el conocer la forma de aseguramiento que tienes contratada, ya que la indemnización varía si aseguras a Valor Real, Valor a Nuevo o Valor de Reposición. Si quieres mas información, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Saludos, Javier
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javierchueca 10/02/12 11:17
Ha respondido al tema Perdida de beneficios negocio por modulos
Buenas tardes Pedro: Que cobertura tienes contratada, Gastos Fijos y Permanentes o Beneficio Bruto. Que periodo de indemnización tienes? En esta cobertura hay que "justificar" la pérdida real obtenida, ya que su finalidad es dejar la empresa en el mismo resultado financiero que antes de haber sufrido el siniestro. Si quieres, podemos hacerte un estudio de indemnización y tramitarte la reclamación a la compañía. Mi email personal es [email protected]
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javierchueca 09/02/12 17:45
Ha respondido al tema No terminan los trabajos de mi casa tras un incendio en la cocina tengo el seguro con segurcaixa.
Buenas tardes Adribela; cuando dices que solo te queda denunciar no te estaras pensando el iniciar una tramitación judicial verdad? Te digo esto porque si inicias una via judicial te vas a encontrar con un cierre antes de empezar, ya que la Ley de Contrato de Seguros establece las vias de reclamación y primero deberías reclamar al Defensor del Asegurado, después a la Dirección General de Seguros y posteriormente a los juzgados de lo civil. Si tienes una solvencia económica suficiente como para anticipar los gastos, puedes hacer varias cosas, puedes proceder a efectuar un nombramiento de perito, tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley, comunicar a la compañia el nombramiento, con requerimiento de nombramiento, y que sean ellos los que se peleen. Debes conocer que los honorarios de los peritos ascienden aproximadamente a un 6% de la valoración que realizan. También puedes proceder a efectuar un nombramiento de un notario que te levante acta del estado en que se encuentra la vivienda, y a continuación puedes proceder a requerir por escrito, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, la subsanación de los desperfectos habidos y que procedan a la reparación de forma inmediata y caso contrario proceder tú a efectuar las reparaciones oportunas, para después pasarles la factura. Si quieres te doy mi email particular y me envías copia de la póliza, completa, y te hago un pequeño estudio de las coberturas y hasta donde puedes reclamar. Mi email es [email protected]
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javierchueca 07/02/12 13:32
Ha respondido al tema No terminan los trabajos de mi casa tras un incendio en la cocina tengo el seguro con segurcaixa.
Buenas tardes Adribela: Me imagino que tendras una póliza normal con coberturas estandarizadas y que te cubre el Incendio y sus consecuencias inevitables, y también te cubre la inhabitabilidad de la vivienda. Si tienes estas dos garantías contratadas, deben pagarte todos los daños directos y materiales ocasionados por el incendio, el humo, tales como los gastos de limpieza de la vivienda, pintura etc... y los gastos de lavandería aunque les pueda parecer excesiva, no te pueden pagar los gastos de lavarlos tú en tu casa ya que es como consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de la póliza y por lo tanto indemnizable hasta el 100% de la suma asegurada para incendio. Los gastos de alquiler los tienes también cubiertos, y el alquiler lo deberías haber contratado el primer día de la ocurrencia del siniestro o por el contrario haberte ido a un hotel, de esta forma se hubieran dado mucha mas prisa en reparar todo. La valoración efectuada por el perito, por los bienes que estan reparando, no son necesario conocerlos ya que han sustituido la indemnización por los trabajos de reparación y por lo tanto te van a dar una cocina completamente nueva, que si en algo no estas conforme tienes el derecho a reclamarselo a la compañía. Las peritaciones efectuadas por la compañía son peritaciones de parte, y salvo honrrosas excepciones, las compañías no entregan copia a los asegurados y no puedes objetarles nada ya que en derecho son suyas. si ya te han pagado algo y te presentan un finiquito debes firmarlo poniendo la siguiente coletilla, " se acepta el pago como pago mínimo indemnizable " de esta forma no estas renunciando a las cantidades que en derecho te puedan corresponder. Un saludo,
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javierchueca 07/02/12 12:36
Ha respondido al tema Necesito ayuda, me han robado todo y mi seguro dice que es culpa mia y no quiere cubrirme
buenas tardes, voy a intentar darte un poco de luz sobre este siniestro. Todos los comentarios que he leido se aproximan a la realidad de lo que establece la Ley 50/80 y todos tienen su parte de razon pero creo que debes intentar esquematizar todo un poco. Lo primero y fundamental es que has sufrido dos siniestros, uno de Expoliación ( el atraco en Sevilla) y otro de Robo con utilización de llaves por un tercero ( el robo de tu casa). El primer siniestro lo tienes cubierto, con un máximo indemnizable, para los bienes que portabas encima y que se recojan en la póliza, habitualmente no se cubren los ordenadores portátiles pero sí el resto de pertenencias, pero como ya te digo habitualmente se limita a 300 o 600€ y tampoco merece la pena el que pierdas muchas energías en esta pelea. El segundo siniestro, que es el importante, lo tienes ya valorado y no necesitas que efectues ningun nombramiento de perito ya que la valoración del siniestro se corresponde con la totalidad de la suma asegurada de tu póliza para la Garantía de Contenido, toda vez que se lo han llevado todo, y por lo tanto tu pérdida es esa cantidad. Ya tenemos acreditada la valoración, y aunque el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece la obligatoriedad del asegurado de acreditar la preexistencia de los bienes, los tribunales de justicia indican claramente que la existencia de una póliza de seguros servirá de preexistencia favorable para el asegurado. Dicho lo cual vamos ahora al siguiente paso que es pelear con la compañía aseguradora, para esto puedes hacerlo de tres formas, dirigirte a un abogado que te cobrará entre un 10 y un 20% de la voloración del daño, hacerlo con empresas de reclamación que te cobrarán entre un 3 y un 6% de la valoración o hacerlo tú por tu cuenta o con la ayuda de tu corredor de seguros, si lo tenías contratado por este medio. Lo primero que tienes que hacer es formular por escrito los correspondientes partes de siniestro y entregarlos en la compañía, te recomiendo que lo hagas por duplicado y con copia que te debe firmar la compañía. Una vez entregados los partes de siniestro esperar la respuesta de la compañía, la cual si es favorable a tus intereses les indicas la cuenta en donde quieres que te hagan el pago y asunto finalizado. Lo normal es que la compañía te reitere su rehuse de siniestro, y esta carta deberan dartela con fundamentos e indicando los puntos sobre los que basan su rehuse. A esta carta deberas responder con contra argumentos, los cuales deberan ser contestados nuevamente por la compañía. Si persisten en el rehuse del siniestro deberas proceder a elevar la queja al Defensor del Asegurado de la compañía que se trate el cual deberá contestarte en un plazo máximo de 3 meses desde la entrega de tu escrito, si la respuesta sigue siendo negativa deberas elevar la queja ante el SERVICIO DE CONSULTS Y RECLAMACIONES de Dirección General de Seguros, Paseo de la Castellana, 44 de Madrid, el cual resolverá en un plazo máximo de 6 meses. Las resoluciones de la DGS no son vinculantes para las compañías pero ayudan mucho si decides reclamar posteriormente por la vía judicial civil. Espero haberte podido aclarar un poco el lio que tienes, que no es tan complicado si te sabes mover en las compañías. Buena suerte
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