Gracias por contestar , tengo un familiar que le faltan 6 meses para poder tener los 15 cotizados para poder pedir la prestación de mayores de 52 años y en caso de que encuentre algo parecido podría llegar a esos 15 años . Sobre la base de cotización que me comentas , si , nos hacemos cargo de que será el mínimo
Hola , gracias por responder . En mi caso en concreto como no se llega a los 15 años no habría posibilidad de entrar en ese apartado una vez cumplidos los 65. Lo que me genera ahora la duda es que sea la pensión el importe de la compensatoria o como tú dices el 52% de la base reguladora (teniendo en cuenta que cumplo el requisito de los 15 años cotizados )
Muchas gracias por tu respuesta y disculpa que no lo haya entendido muy bien , podrías explicármelo nuevamente ? No entiendo bien , si es buena idea poner los 50€ de la compensatoria o no merece la pena a no ser que sea obligatorio para cumplir con el requisito . Muchas gracias
Gracias por la respuesta ! En caso de que la casa salga a subasta , si nadie puja por ella , el banco volverá a ser propietario de la misma , crees que en ese momento entre que el banco recupera la propiedad y el deshaucio sería posible una negociación ? Yo aunque Quiera la hipoteca no la puedo pagar ya que hacienda tiene prioridad de pago , pero buscaba una solución “puente “ aprovechando la deuda de la tarjeta y que La Caixa una vez recuperada la propiedad , viera posible recuperar el dinero de la tarjeta , a cambio de no ejecutar el deshaucio .
Muchas gracias por la respuesta , la preocupación viene porque no sale registrada en la vida laboral esos 5 años , soy por sentado entonces que cuando se haga el recuento internamente la seguridad social tendrá en cuenta esos 5 años ? O me recomiendas que le pida a ISFAS un papel que justifique esos 5 años y presentarlo para que se me agreguen a la vida laboral ? Porque no entiendo porque está por separado . Da mucha inseguridad la verdad . Gracias y saludos
hola, gracias por la respuesta, he revisado el pdf y tengo algunas dudas sobre en que situacion en concreto estoy, me lio con algunos conceptos.Desde que cerre mi negocio de autonomo en abril 2017 he estado inscrito en desempleo hasta la actualidad (excepto un año entre abril 2018 y mayo 2019) y cuando cumpla los 52 estare supuestamente inscrito en desempleo y a punto de finalizar el cobro de la segunda RAI.no se si con estos datos extras podria decirme algo mas sobre mi situacion, saludos
Otra vez gracias a los dos , expongo mi caso por si con los datos que os doy se puede saber si puedo optar a la de mayor de 52 años .- 22 años cotizados (13 autónomo y 9 cuenta ajena )- último trabajo autónomo , baja abril 2017- ha cobrado una vez la RAI Y ahora mismo no cobro ningún subsidio - Llevo desde el 9 de mayo dek 2019 apuntado al paro de forma continuada - en menos de 2 años cumplo 52 y no estoy encontrando trabajo Si llego en esta situación tendría opción al subsidio de mayores de 52 años ?
Muchas gracias a los dos por las repuestas , por desgracia ya me queda claro que este subsidio no podré acceder , me ha dejado algo preocupado con la letra pequeña del subsidio de mayores de 52 años que en poco tiempo ya entró en la edad que puedo pedirlo , en principio parece que puedo optar a él por no tener rentas , cotizar más de 15 años , haber cotizado por desempleo unos cuantos años , pero no tengo seguro que pueda a optar a él porque mi último trabajo fue como autónomo hasta abril de 2017 y fue por cese de negocio , no sé si podéis darme algo de luz sobre este punto , gracias una vez más
Por desgracia esta respuesta que me acabas de escribir es la que necesitaba leer , que lo del 1 de mayo del 2018 no se modifica para hacer más complicado que te lo den y teniendo en cuenta que solo se cobra una vez y que cada vez que va pasando el tiempo personas que tengan Tanta antigüedad que puedan cobrarlo cada vez sean menos . Gracias por la aclaración , saludos
Creo que no puedo acceder a través de esta vía ya que termine por cese de negocio como autónomo en abril 2017 y desde esa fecha no he vuelto a estar de alta ni como autónomo ni como empleado . Revisando tu contestación anterior , quizás no lo entendí bien pero , si consigo un trabajo por ejemplo de una semana (menos de 90 días ) después de eso podría acceder al subsidio porque se elimina lo del 1 de mayo del 2018?
Gracias por la respuesta ! Quizás no sea correcta la palabra “fijación” que he utilizado , más bien no consigo entender porque se marca esa fecha del 1 de mayo del 2018 , estamos en 2021 y por ejemplo me parece “injusto “ alguien que tenga todos los requisitos y que por ejemplo tenga antigüedad del 2 de mayo del 2018 y tenga en la actualidad 3 años de Antigüedad en el desempleo , y no puede acceder a esa ayuda . A esto le añado de que tengo un familiar en la misma situación que yo (situación exacta ) y si se lo concedieron , pero no puedo decirlo en el SEPE , no sea que por levantar la libre le hagan devolver el subsidio a esa persona . En fin , gracias otra vez por la respuesta