Gracias por tu respuesta Jotaerre. Como me temía no me expliqué bien.Efectivamente la venta fue por parte del administrador concursal y el fondo simplemente aceptaba ese importe y condonaba por completo la hipoteca que el concursado tenía con ellos.
La situación es que el propietario de la vivienda se encontraba en concurso de acreedores y el fondo buitre era la parte acreedora de la vivienda.Cuando salió a subasta la vivienda a través del concurso no se recibió ninguna oferta y en 2020 llegué a un acuerdo con el fondo buitre acreedor para la compra de la vivienda. Este importe fue aceptado por el administrador concursal y presentada al juzgado quien emitió un auto autorizando la venta de la vivienda por ese importe.No sé si me habré explicado correctamente, espero que sí.Saludos
@jtorres ¿Y estas sentencias y jurisprudencia son independientes de la Ley Hipotecaria existente en el momento de la firma de cada contrato? Lo digo desde el desconocimiento de si en el momento de firma del contrato (1 enero 2018) sí estuviese permitido incluir una clausula de este tipo y me pudiese agarrar a eso
¿Pero el inquilino tiene derecho a igualar mi oferta y quedarse con la vivienda? Porque el contrato de alquiler estipula que renuncia al derecho de adquisición preferente.
Gracias por tu respuesta @maria-blanco-martinez , pero en el contrato sólo se estipula la potestad de renunciar al contrato al final de cada año a la parte arrendataria, extendiéndose el contrato hasta un total de 3 años como marca (o marcaba en ese momento) el artículo 9 de la LAU. Por lo tanto entiendo que a no ser que acordemos algo distinto, el inquilino tendría derecho a quedarse hasta finales de 2020 cuando vencen esos 3 años
Hola a todos, tengo una duda respecto a la compensación por pérdidas que seguramente sea un poco tonta pero me plantea dudas.
¿Es una compensación por dinero ingresado en la casa de apuestas perdido o por dinero invertido en apuestas falladas? Me explico, yo ingreso 100€ en una casa de apuestas, y al final de año sin haber ingresado nada más, el saldo es pongamos de 3.000€ simplemente a base de hacer muchas apuestas. ¿Mi declaración debería ser sobre 2.900€ que es la ganancia real o a esos 2.900€ les puedo reducir el dinero invertido en apuestas perdidas?
Saludos y gracias