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jfljfl 03/05/18 10:51
Ha respondido al tema Reducción ITP en Andalucía para Matrimonios
Hola "compradornovato". Estas en lo cierto. Hay alguna que otra sentencia de las sedes de Málaga y Granada del TSJ de Andalucía que facultan para aplicar el tipo del 3,5% computando el límite de 130 mil € de forma individual (por contribuyente). Es discutible, pero lo cierto es que no se pierde nada por intentarlo. Lo único malo, a priori, es que hay que acudir a la vía judicial, salvo que el TEARA hubiera cambiado su parecer (algo que desconozco). Saludos.
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jfljfl 20/09/17 10:27
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
En efecto, ya se ha filtrado el texto normativo, pero ojo con generalizar esta reducción, ya que existen matices que seguramente la prensa no recogerá. Así, por ejemplo: 1) Esta reducción solo se aplica a las herencias que procedan de parientes directos (ascendiente, descendiente o cónyuge). Por tanto no se aplica a herencias de un hermano a otro o de un tío a un sobrino, algo que suele ser habitual cuando el fallecido es soltero o sin descendencia. 2) Tengamos en cuenta también que la Administración está facultada para comprobar el valor del patrimonio preexistente del que hereda a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que su patrimonio preexistente no sea superior a 1 millón de euros. 3) Y, en relación con dicho patrimonio preexistente, debemos tener presente que aún cuando pudiera no cumplirse al fallecimiento del primero de los progenitores, si podría superarse al fallecer el segundo (ya que habría que tener en cuenta lo ya heredado del primer fallecido). En definitiva, mucha cautela con creernos con los ojos cerrados lo que oigamos o leamos. Jaime.
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jfljfl 15/05/17 10:14
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
Lamento no estar de acuerdo con el otro forero. En mi opinión, si te pones de cotitular en una cuenta de tu madre, entendiendo por tal una cuenta que solo se nutre de los ingresos que realiza tu madre, no tiene por qué producirse ninguna donación. Ahora bien, el día que se produzca su fallecimiento de tu madre, deberás tributar por el 100%. Me explico: la cotitularidad de una cuenta bancaria no supone que  2 o más personas sean "dueñas" del saldo de la cuenta, lo único que implica es que esas personas pueden disponer del dinero. En la práctica muchos contribuyentes se imputan el 50%, pero lo cierto es que cada vez más este asunto se está mirando con lupa por la Administración tributaria (al menos la andaluza). Espero haber ayudado en algo. Saludos. Jaime.
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jfljfl 22/03/17 02:09
Ha respondido al tema Donación padres a hijos para vivienda
Buenos días Rufino. En principio, si tienes menos de 35 años no debe cambiar nada. El único requisito que quizás deba analizarse con detenimiento es que tu patrimonio preexistente a esa donación no supere  los 402 mil €. Ojo, te advierto de que la Junta de Andalucía tiene sus propias métodos para comprobar el valor de esos inmuebles que señalas que valen 120 mil €. Un saludo. Jaime.
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jfljfl 14/03/17 11:14
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
En tal caso es un poco mas complejo. Analizar el negocio agrícola para planificar la herencia con el objetivo de someterse a la reducción no es algo respecto a lo que pueda darte una instrucciones preliminares. Discúlpame que no profundice más, pero como te dije, requiere un análisis eshaustivo para planificar la herencia. Respecto a la pregunta sobre el dinero en efectivo, no existe un límite específico como tal. El Impuesto sobre Sucesiones se calcula sobre la masa hereditaria total del fallecido, con lo que lo primero que hay que hacer es inventariar y cuantificar el valor de dicha masa (dinero, inmuebles, negocios, fondos de inversión, etc, etc.). Saludos. Jaime.
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jfljfl 14/03/17 08:22
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Hola Javama5, Sobre las explotaciones agrícolas puede aplicarse uan reducción del 99% en determinados supuestos. Entre otros, por ejemplo, si la persona propietaria de la explotación ha ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha de su fallecimiento. Respecto a la vivienda habitual, sobre un valor estimado de 120.000 €, podría aplicarse una reducción del 100%. Por tanto, si los herederos solo van a recibir los bienes que indicas,  PROBABLEMENTE no resulte a pagar cantidad alguna. Ahora bien, cada caso es distinto y hay que analizarlo con detenimiento. Me permito hacer esta advertencia ya que en algunos foros he visto algunos comentarios que pueden inducir al error, ya que se realizan de forma muy genérica. También aprovecho para comentar que el nuevo simulador on-line que ha publicado la Agencia Tributaria de Andalucía puede provocar confusiones si quien lo utiliza no es un experto en la materia. Me parece un error haberlo creado, aunque imagino que se habrá hecho para intentar callar algunas voces..... Saludos. Jaime.
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jfljfl 17/02/17 06:35
Ha respondido al tema Tribunal Constitucional anula impuesto de Plusvalias
Solo un comentario aclaratorio de un primer vistazo a la sentencia: El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”. Saludos. Jaime.
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jfljfl 17/02/17 02:44
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Cada vez son mas los Tribunales Superiores de Justicia que están considerando que no procede la liquidación cuando se acredita que no se ha producido un incremento real del valor del terreno (el caso típico es cuando se vende por menos de lo que costó). El último caso es el del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que apoyándose en los Tribunales de otras Comunidades Autónomas condena a un Ayuntamiento andaluz a devolver al contribuyente lo que pagó por este Impuesto, además de los intereses de demora. Saludos. Jaime.
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jfljfl 11/02/17 06:13
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta: Ganancias y perdidas patrimoniales
Hola Antonia, Realmente es un asunto complejo que requiere un estudio previo.en cualquier caso, en mi opinión, puede ser relevante intentar acreditar que esa hipotética "sociedad irregular" no ha existido como tal en la medida que nunca ha desarrollado actividad alguna ni ha tenido intención de realizarla. Te ha dicho la Inspección que además de la ganancia patrimonial va a iniciar un expediente sancionador? Saludos. Jaime.
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jfljfl 30/01/17 15:29
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones en Andalucia
Buenas noches Marve, Es difícil contestar a tus cuestiones, ya que hay que analizar y cuantificar varios aspectos que en un foro resulta algo complejo y extenso de explicar. Te recomiendo que acudas a un experto tributario cercano a tu localidad para que te realice la estimación del Impuesto. Lamento no poder ser más concreto. Un saludo. Jaime.
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jfljfl 21/01/17 11:20
Ha respondido al tema Impuesto de sucesion
Siendo así, no tendrías que preocuparte, ya que parece que no tendrías que pagar el Impuesto. Saludos.
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jfljfl 21/01/17 05:50
Ha respondido al tema Impuesto de sucesion
Hola Nyom 74, Para saber si tendríais que pagar tu hermano y tú el Impuesto sobre Sucesiones, es difícil hacerlo en un foro ya que hay que analizar bastantes cuestiones. Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal con las escrituras de todas las propiedades de vuestros padres y los últimos recibos del IBI. Es cierto que han subido ese mínimo que comentas de 175 mil € a 250 mil €, pero NO RESULTA DE APLICACIÓN A TODO EL MUNDO. Depende de vuestro patrimonio preexistente ( el que tenéis antes de recibir la herencia). Saludos. Jaime.
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jfljfl 03/01/17 03:30
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Buenos días Gamaliel, En relación a la pregunta que me realizas, además de las consideraciones que acabo de trasladar al forero "alamos4", te diría que la reforma de 2017 no te afecta para el caso particular de la donación de las viviendas a tu hermana y a ti. No obstante, mi experiencia me dice que en ocasiones se encuentran fórmulas interesante que reducen el coste fiscal. No puedo decirte mas, ya que requiere un análisis pormenorizado de muchos aspectos ( no solo patrimoniales) de vuestro caso concreto. Os recomiendo que consultéis a un asesor de vuestra localidad experto en Derecho Tributario. Saludos. Jaime.
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jfljfl 03/01/17 03:09
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Buenos días. En relación a los últimos mensajes, creo que hay algunos comentarios que pueden provocar malos entendidos, por lo que a continuación realizó algunas matizaciones para intentar aclararlos: 1) La reforma del Impuesto que ha entrado en vigor este año 2017 AFECTA UNICAMENTE A LAS TRANSMISIONES POR HERENCIA, pero NO AFECTA A LAS DONACIONES. 2) No obstante, existen otras reducciones aplicables en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, con lo que no debéis ceñiros UNICAMENTE a esta reciente reforma de cara a ver las posibilidades de evitar el pago del Impuesto. 3) Las consultas a las notarias pueden ser interesante para informarse preliminarmente. No obstante, mi recomendación es que acudáis a expertos tributarios, ya que serán ellos los que estudien vuestro caso con pleno conocimiento de las normas y las posibilidades de buscar alternativas interesantes a cada caso concreto. Un saludo y feliz entrada de año. Jaime.
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jfljfl 23/12/16 03:33
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Ayer se aprobó la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, con lo que se confirma la, a mi juicio, descafeinada reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía. Si bien se incrementa la reducción variable de 175 mil € a 250 mil € (referido al valor íntegro de los bienes), se mantienen los mismos requisitos previos para su aplicación: ser cónyuge, ascendiente o descendiente con un patrimonio preexistente inferior a 402 mil €. Además no se evita el error de salto, por más que se establezca una reducción para quienes tienen bases imponibles (valor íntegro de los bienes) entre 250 mil € y 350 mil €. Saludos. Jaime.
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jfljfl 09/12/16 10:51
Ha respondido al tema Requerimiento para presentar Renta 2013
Hola Bioda. Si te ha llegado un requerimiento de Hacienda, ya no pagarás el recargo, sino una sanción que te notificaran oportunamente. Los recargos solo se pagan cuando presentas la declaración fuera de plazo, pero sin un requerimiento previo de Hacienda. Saludos. Jaime.
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jfljfl 24/11/16 15:25
Ha respondido al tema ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
Yo creo que sí Manez. Estas cuestiones se ganan defendiéndolas bien jurídicamente. En primer término Hacienda te dirá que no, pero después tienen que pronunciarse los Tribunales, y por ahora no hay un criterio definido. Y si estás en Madrid, donde se han dictado las sentencias favorables, más aún. Saludos. Jaime.
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jfljfl 22/11/16 05:06
Ha respondido al tema ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
Buenos días a todos. Intento orientar un poco el asunto a aquellos foreros que no sean expertos en temas tributarios. La sentencia que ayer salió en prensa, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó el pasado mes de julio, y no es la primera de este Tribunal (hay una previa del año 2010). Viene a señalar que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, por lo que la mayoría de las personas afectadas habrían tributado, según estas sentencias, en exceso. ¿Qué se puede hacer?. Solicitar la devolución de ingresos indebido ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debidamente fundamentada y acreditando este extremo, es decir, que se tributó por la prestación por maternidad (solo cabe reclamar cantidades tributadas desde el año 2012, ya que los anteriores ejercicios están prescritos). ¿Qué va a contestar previsiblemente la Agencia Tributaria?. Que no estima procedente la devolución, apoyándose en consultas de la Dirección General de Tributos. Y entonces, ¿Qué podemos hacer?. Acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, presentando una reclamación, y esperar a que la estimen. En caso negativo, acudir al Tribunal Superior de Justicia competente. Por ahora, el de Madrid ha dado la razón al contribuyente. Es de esperar que en los próximos años se pronuncien algunos Tribunales de otras Comunidades Autónomas. Ante esta situación, no es una buena opción esperar a que se pronuncien esos otros Tribunales, ya que mientras tanto puede prescribir el derecho a solicitar la devolución. Espero haber aclarado algo. Un saludo. Jaime.
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jfljfl 19/11/16 15:30
Ha respondido al tema Impuesto de Sucesiones
Igonma, Tributaría en Andalucía, ya que se atiende a la residencia del fallecido. No obstante, se puede planificar un futura sucesión para evitar que el coste fiscal (que aquí en Andalucía es muy elevado) se pueda reducir o incluso eliminar. No puedo decirte más sin conocer tu caso en particular. Saludos. Jaime.
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jfljfl 19/11/16 15:23
Ha respondido al tema Renunciar a herencia
Rufino, Aún cuando tendría que ver tu caso en particular, si que te diría que aquí, en Andalucía, la alternativa que propones (de ser posible) os podría salir muy cara desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones. No toméis una decisión sin asesoraros antes. Un saludo. Jaime.
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jfljfl 14/11/16 11:21
Ha respondido al tema Compraventa garaje IVA y ITP
Buenas tardes Ernesto. Creo que tienes cierta confusión. Te realizo dos apreciaciones muy resumidas: 1) Cuando tu empresa adquirió el garaje si soportó el IVA, lo que ocurre es que no se lo pagasteis al vendedor, sino que tendrías que haberlo declarado y deducido en la declaración trimestral del IVA. Es muy importante que cotejes esto, ya que de lo contrario te puedes encontrar con un problema frente a Hacienda.. 2) Si vendes el garaje a un particular no podrás devengarle el IVA (las razones técnicas son un poco extensas para contártelas en este foro). Además, en tal caso, puedes tener otro problema con la Agencia Tributaria ya que el IVA que soportó tu empresa en la compra imagino que se lo dedujo, por lo que tendrías que regularizarlo. Te recomiendo en cualquier caso que si el objeto de la sociedad es de carácter inmobiliario, cualquier operación que tengáis pensado realizar de esta naturaleza la pongáis en manos de un experto tributario antes de ejecutar la operación. Saludos. Jaime.
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