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Jorge M. Martinez R

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Jorge M. Martinez R 26/07/18 11:03
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Estimado Rolandojavier: 1.- Tienes derecho a que se te reconozcan el total de semanas cotizadas. Para poder acreditar el total de semanas cotizadas,(particularmente las anteriores a 1982, que regularmnete no reconoce el IMSS en primera instancia) puedes acudir al INFONAVIT y solicitar un historial de Bimestres cotizados, y con esta constancia solicitar al IMSS el reconocimiento de las semanas no reconocidas. 2.- Si la nueva resolución se expidiera despúes del 7 de septiembre de 2018, cuando tu ya tengas 62 años de edad cumplidos, tiene derecho a que se te pensione con el 85% del cálculo que determine la cuantía de la pesión. 3.- Efectivamente, conforme a la norma que acertadamente mencionas, tienes derecho a un período de conservación de derechos igual a la cuarta parte del total de tus semanas cotizadas. Ciertamente, 350 semanas o bien 6.73 años. Para determinar el monto de tu pensión se necesita saber el total de semanas reconocidas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y tu edad. En este sentido, puedes bajar de INTERNET una constancia de semanas cotizadas IMSS. Sólo requieres tu CURP, número de seguridad social y correo electrónico. Ya estoy considerando que esta constancia va considerar únicamente las 1,158 semanas que el Intituto te está reconociendo y no las 1,400 que dices tener. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 25/07/18 13:39
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RolandoJavier: Es correcto. Con 60 años de edad corresponde una pensión igual 75% del cáluclo que la determine. Para calcular la pensión se consideran fundmaentalmente tres aspectos: El total de semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento de solicitar la pensión. Una vez otorgada la pensión, esta no se modofica ni se actualiza por la edad, es decir ya te correspondió de forma definitiva el 75%. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 20/07/18 12:53
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Estimado Jalbertoa: Efectivamente, puedes darte de alta en la Modalidad 40 a los 53 años y permanecer en ella los cinco años recomendados, no más. A los 58 años de edad causar baja y esperar hasta los sesenta para tramitar tu pensión. Con las 1,300 semanas cotizadas que tienes más las 260 de la Modalidad 40, y si te das de alta con un buen salario diario, seguro que alcanzas una buena pensión. De cualquier manera, y aunque todavía cuentas con mucho tiempo, te recomiendo se te elabore un estudio de pensión, a efecto de detrminar de cuánto sería tu futura pensión, bajo ciertos supuestos de salario diario, permanencia en la Modalidad 40... Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 19/07/18 12:48
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Estimada (o) Hconcha: 1.- Te puedes pensionar hasta los 60 años de edad por cesantía en edad avanzada o hasta los 65 años por vejez. 2.- En caso de inscribirte en la Modalidad 40, te conviene hacerlo hasta los 55 años de edad, para permanecer en la misma cinco años y pensionarte cumplidos los 60 de edad. ¿Por qué sólo cinco años en la Modalidad 40?, porque se hace con el próposito de mejorar el sueldo base de cotización, de los últimos cinco años, aspecto importante para determinar el monto de la pensión. Los otros dos aspectos determinantes para obtener una buena pensión son el TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS POR EL IMSS y la edad al momento de solicitar la pensión. 3.- Te recomiendo, si te es posible, continues cotizando al IMSS, a efecto de acumular semnas de cotización, a los 55 años causar baja y darte de alta en la Modadlidad 40, preferentemente con el salario diario más alto actualmente de $2,015.00, mismo que tiene un costo mensual para ti de $6,090.00. 4.- En la modalidad 40 tú eliges el tiempo que permanecerás en la misma y el salario base con que te das de alta, no menor a tu último salario registrado en el Instituto. Reitero, te convendría un período de cinco años y con el salario tope. 5.- ¿De cuánto sería tu futura pensión?, depende total de semanas cotizadas y reconocidas que tengas en el IMSS, de los años que permanezcas en la Modalidad 40, y de la edad que tengas al momento de solicitar tu pensión. 6.- Para hacer un cálculo aproximado se requiere el total de semanas cotizadas actualmente, el salario base de tus últimos cinco años y tu edad. 7.- Esa información lo puedes obtener en tu "CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS IMSS", puedes bajarla por INTERNET,(sólo requieres tu número de Seguridad Social, tu CURP y un correo) o bien acudir a la Subdelegación del IMSS que te corresponde. Te saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 12/07/18 11:52
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Estimado Barmig: Usted tiene las siguiente alternativas. Para alcanzar una pensión de $14,500.00 1.- Cotizar 18 meses (1 año y medio) en la Modaliad 40, con un salario diario de $1,500.00, (que le cuesta $4,533.00 mensuales). Si usted no estuviera en posiblidad de cubrir los $4,533.00 señalados, podría hacer lo siguiente. 2.- Para alcarzar una pensión de $13,700.00 cotizar 24 meses (dos años), en la Modalidad 40, con un salario diairo de $1,000.00 (que le cuesta $3,022. mensuales). Ahora bien, en lo relativo a la atención médica, si usted tiene hijos que cotizan al Seguro Social, cualquiera de ellos puede darlo de alto como beneficiario. Esperando que esta información le sea de utilidad, le saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 06/07/18 10:34
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Estimado Ivaneto: 1.- Lo primero es determinar si le conviente o no. De convenirle, qué tanto le conviene. Regularmente le conviene si tiene muchos semanas cotizadas al Intituto, por lo menos unas 800 o 900 semanas. 2.- Lo anterior es así, porque la cuantía de la pensión se determina considrando el total de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante. 3.- En caso de incoroporarse a la Modalidad 40, usted decide el tiempo que permanezca en la misma, uno, dos, tres años..., generlamente conviene que sean cinco años, para que sea el sueldo diario de estos últimos cinco años los que favorezcan el cálculo de su pensión. 4.- Otra aspecto importante es el salario con el cual se va a dar de alta, y cuánto le va a costar. 5.- ¿De cuánto va a ser su pensión?, nuevamente, depende de los años que permanezca en la modalidad 40 y de salario diario con el cual se dé de alta, el total de semanas cotizadas y su edad. En fin, le aconsejo se le elabore un estudio de pensión, que considere diferentes escenarios, según su situación. Para dicho estudio se requiere, de su "Constancia de Semanas Cotizadas IMSS", misma que púede consultar en INTERNET, o bien, puede obtener en la Subdelación del Insituto, qu ele corresponde conforme a su domicilio particular. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 22/06/18 10:15
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Estimado Leondavidg: 1.- Efectivamente, tendrías que cotizar un año (52 semanas), al IMSS, para reactivar tus semanas cotizadas, y poder inscribirite en la Modalidad 40. Ahora bien, si no han transcurridos más de 5 años, respecto de tu última baja del Instituto, puedes incribirte en la Modalidad 40 sin problema alguno. 2.- Sí, puedes darte de alta en tu propia empresa como asalariado a efecto de reanudar tus cotizaciones al IMSS. 3.- Efectivamente, puedes darte de alta con un salario mínimo o poco mayor que el minímo, pasado el año, darte de baja como asalriado y causar alta en la Modalidad 40, por el tiempo y con el salario que tú elijas. En casos como el tuyo, lo recomendable es darse de alta por un período de cinco años y con el salario diario más alto que permite esta modalidad, a saber $2,015.00 diarios, que te cuesta poca más de $6,000.00 mensuales. 4.- Dadas las pocas semanas con que cuentas actualmente (397), y aún considerando las que acumularas en la Modalidad 40, no alcanzarías una pensión tope, aún dándote de alta con el salrio más alto. Por otra parte, a los 62 años de edad, te correpondería 85% de monto de la pensión calculada. 5.- No necesariamente se integran las semanas del IMSS y las del ISSSTE. En tu caso, desde mi punto de vista, no te convendría. Me explico. La semanas IMSS e ISSSTE, sólo se pueden unificar se te pensonarias mediante cuentas individuales, lo que implicaría renunciar a la Modalidad 40, en la cual te pensionarías por la Ley 73, correspondiente al sistema de reparto. 6.- Finalmente, antes de incorporte a la modalidad 40, es conveniente que primero se determine con que salario te vas a dar de alta, cuánto te va a costar, cuánto tiempo vas a permanecer en esta modalidad y, sobre todo, de cuánto sería tu pensión. Todo lo anterior, a efecto de saber con certeza, qué tanto te conveniene bajo uno y otro supuestos. Lo cierto es que a los 62 años podrías pensionarte con unos $13,000.00, o bien posponer tu pensión hasta los 65 años y alcazar una cuantía de aproximadamente $18,000.00 Te aconsejo, se te realice un estudio de pensión que cuantifique los aspectos comentados. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 07/06/18 11:58
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Estimado Teodoro Ramos Díaz: 1.- Este primer punto tendrías que verificarlo en la Subdelegación del IMSS que les corrsponda. 2.- Ahora bien, con 1,262 semanas de cotización actuales y tres años de modalidad 40 con un buen salairo base diario, podría obter una buena pensión a los 65 años de edad. 3.- Se aconseja un sencillo estudio de pensión. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 07/06/18 11:43
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Estimado Richard60: 1.- Cuenta con un período hasta de cinco años contados a partir de su partir de su última baja para contratar la Modalidad 40. 2.- No queda muy claro eso de su última relación laboral fue informal, que sólo cumplió con las cotizaciones y le pagan efectivo. No obstante, lo cierto es que si estuvo dado de alta anta IMSS, por un período ininterrupido de 52 semanas (un año), no tedrá ningún problema para incribirse en la Modalidad 40. 3.- Ahora bien, ¿qué tanto le conviente?. Bueno con ochocientas semanas de cotización, más la que acumulara durante su permanencia en la modalidad 40, ya sea tres años (156 semanas) o cinco años (260 semanas), y supuniendo como es de supornorse que se daría de alta con un buen salario diario, (de unos $1,000.00 usted alcanzaría una buena pensión aproximadamente de poco más de $12,000.00 4.- Le sugiero que antes de decidir darse de alta en la modadalidad 40, se le efectúe en sencillo estudio de pensión, con objeto de determinar el salario base con el cual se daría de alta, el tiempo que permaneciera en esta cobertura y la cuantía de su futura pensión. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 07/06/18 11:18
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Estimada Mayra77: Primeramente tendría que reactivar sus derechos pensionarios para poder incribirse en la Modalidad 40. Pero ¿le conviene?, dependende, entre otros aspectos del total de semanas cotizadas y su edad. Generalmente, conviene y mucho, cuando se tienen 1,000 o más semanas de cotización y entre 55 y 60 años de edad. Tambien hay que considerar que la modalidad 40 requiere de la disponibilidad de recursos para pagar esta cobertura. Le menciono, por ejemplo, que darse de alta en esta modalidad con un salairo base de cotización diario de $1,000.00 le cuesta a usted poco más de tres mil pesos al mes. Adiconalmente, es importante reslatar, que miestras uno se encuentra dado de alta en esta modalidad, no puede estar cotizando el Instituto, por lo que los recursos para dicho financiamiento deben provenir de otra fuente. Antes de decidir si se inscribe en la referida modalidad 40, le sugiero se efectúe un sencillo estudio de pensión, que le permita definir, ¿con que salario base se va a dar de alta y por cuánto tiempo?, ¿cuánto le va a costar?, finalmente y sobretodo, de cuánto sería se futura pensión en uno y otro supuesto. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 01/06/18 10:30
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Estimado R09ronaldo: Efectivamente, tu mamá tiene derecho a recibir una pensión aunque esta fuera mínima. Infortunadamente tiene que reactivar sus derechos pensionarios para poder acceder a la misma. Para hacerlo, de conformodad con la normatividad aplicable, efectivamente tiene que cotizar un año al IMSS. ¿Cómo puede hacerle?, lo más recomendable es que se le dé de alta en un pequeño o mediano negocio(farmacia, tienda, taller, despacho,etc...), por un periodo de 14 o 15 meses. Busca entre tus amigos y conocidos, muy seguramente alguien tu podrá ayudar. La otra alternativa, fastidiosa, tardada y costosa, es demanar al Instituto la no aplicabilidad del período de conservación de derechos, con base en los derechos adquiridos, por lo que toca a las aportaciones efectuadas durante el tiempo que estuvo activa. Esto puedes hacerlo en la junta federal de conciliación y arbitraje. Muy probablemente la resolución salga a tu favor. Te saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 30/05/18 12:46
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1.- Si se da de alta, digamos con $2,000.00 diarios durante cinco años, obtendría una pensión de poco más de $38,000.00 2.- Definitivamente le conviene inscribirse en la Modalidad 40. Esto lo afirmo con base en la muchas semanas de cotización que tiene, y, al parecer, la posibilidad económica para invertir en esta cobertura por un período de cinco años. 3.- Ahora bien, usted tiene un buen salario dario actualmente, que sumados a la semanas de cotización totales, podría darle una buena pensión. Es cuestión de analizar, qué quisiera usted y cómo conseguirlo. Lo cierto es usted tendría derecho a una buena pensión sin modalidad 40 y a una muy buena pensión con la modalidad referida. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected] Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 30/05/18 12:08
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Estimado Epifanio Hernández A. 1.- el estudio de pensión no se calcula en la página del IMSS. Ese debe realizarlo con un particular. Consiste, ciertamente en un cálculo de su futura pensión considerando diversos escenarios, acumpañado de notas explicativas. 2.- No entiendo bien esta observación. ¿se refiere usted a si se da dé alta en la Modalidad 40 con un salario de $1,066.00 pesos diarios, durente cinco años en esta modalidad?. Porque por otra parte, el salario tope con el cual se puede dar de alta en esta cobertura es $2,015.00, correspondiente a 25 UMA (UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA, actualmente de $80.60 Sin esta aclaración no es posible hacer un nuevo cálculo. 3.- Usted se debe de dar de alta, en la Subdelegacion del IMSS que le corresponda conforme a su domicilio. Va a requerir: CURP Número de Seguridad Social Escrito libre, solicitando alta Modalidad 40 Identificación oficial Memoria USB comprobante del primer depósito. Reitero, no es conveniene darse de alta, sin previo análisis de su situación. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 30/05/18 11:18
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Estimado Epifanio Hernández A: Desde luego que puedes acceder a la Modalidad 40, misma que dadas el total de semanas cotizadas que dices tener, más las que acumularías estando en esta modalidad, te conviene y mucho. No obstante lo anterior, ¿qué tanto te conviene?, ¿con que salario base te vas a dar de alta?, ¿cuánto te va a costar? y, finalmente ¿a cuánto ascedería tu futura pensión?. Para responder a esas cuentiones se requiere un pequeño análisis. Te pongo por ejemplo la siguiente situación: Supongamos que decides incribirte a la Modadalidad 40 de forma inmediata, permanecer en ésta cinco años (hasta tus 63) y que lo haces con un salario díario de $1,000.00, entonces tenemos. Datos. Total de semanas cotizadas: 1,573. (1,313 más 260 de Modadalidad 40) Salario Diario Base de Cotización: $1,.000.00 (te costaría poco más de $3,000.00 mensuales). Edad de retiro: 63 años Siendo así tu pensión sería aproximadamente de $19,233.00 mensuales. Cabe señalar que tu decides, de conformidad con tus circuntancias personales, con cuánto te das de alta y cuánto tiempo permanceces en esa modalidad. Claró está que entre mayor se el sueldo diario con que te des de alta y mayor el tiempo que permanezcas en esta cobertura, mayor será la cuantía de tu pensión. Te recomiendo, como le recomiendo a todo áquel que quiera inscirbirse a la Modalidad, que previamente se realice un estudio de pensión. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 25/05/18 14:22
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Estimado Manuelte58: Con la información que me proporcionas y que a continuación resumo para efecto de pensión tenemos lo siguiente: Semanas cotizadas: 510 Salario promedio últimos cinco años: $155.40 60 años de edad. Con estos datos alcanzarías una pensión mínima, debido a las pocas semanas de cotización que tienes y al muy bajo salario promedio de los últimos cinco años. La única manera de mejorar moderadamente tu pensión, es incribirte a la Modalidad 40 y permanecer en la misma cinco años, y hacerlo con un sueldo dario de por lo menos $1,000.00 (que te cuesta aproximadamente $3,045.00 al mes). En este supuesto tu futura pensión se elevaría de la mínima de $2,650.00 a poco menos de $9,000.00; claro está que si permanecieras en esta modalidad los cinco años mencionados y lo hicieras con un sueldo base mayor a los $1,000.00 indicados, que la cuantía de la pensión se elevaría progresivamente. En fin, recomiendo un estudio de pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 25/05/18 11:24
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Estimado Manuelte58: ¿Puedes darte de alta en la Modalidad 40?. Sí, sí puedes darte de alta en esta modalidad. ¿Te convie?, vamos a ver. 1.- ¿Cotizas al Seguro Social antes del 01 de julio de 1997?. Si la respuesta es sí, podría convenirte. Si la respuesta es no, definitivamente no te conviene. Esto es así, porque en tanto en la Ley de 1973, (la anterior), la pensión se calcula con base en el total de semanas cotizadas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante; en la nueva ley (1997, ley AFORES.), la pensión se calcula con base en lo que tienes ahorrado en tu AFORE. 2.- Ahora bien, no simpre conviene incribirse an la Modadalidad 40. Conviene, y mucho, cuando tienes muchas semanas cotizadas, por lo menos unas 1,000 semanas. No obstante, dependiendo tu edad actual, los años que pudieras seguir cotizando al Instituo y los años que permanecieras inscrito en la Modadalidad 40, podría convenirte. Es decir, no podrías alcanzar una muy buena pensión, debido básicamente a las pocas semanas con que cuentas actualmente, pero si se podría mejorar sustanicalmente la cuantía de tu futura pensión. 3.- Que actulamente cotices al ISSSTE, no es porblema. Te pensionas por IMSS al amparo de la LEy 1973 (si es que cotizaste antes del 01 de julio de 1997, como ya indiqué) y posteriomente, cuando causes baja en el ISSSTE, retiras en una exhibición tu ahorros, e incluso, si cumplieras los requisitos para pensionarte por este Instituto, podrías igualmente pensionarte. No infriges ninguna ley, más aún, aprovechas la normativad aplicable. Te recomiendo, que no te inscribas en la Modalidad 40, sin antes realizar un estudio de pensión. Sin una análisis previo podría no beneficiarte. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 25/05/18 10:52
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Estimado Erick: En atención a tus interrogantes: 1.- Efectivamente la Modalidad 40 se puede cubrir de forma rectroactiva. Seguramente tendrás que pagar un fáctor de actualización. Pero, en mi opinión te conviene pagarla mes a mes. Es menos gravoso y aseguras su contratación. 2.- Desconozco el fáctor de actualización. 3.- Financieramente te conviene pensionarte desde los 61 años, ya que si bien es cierto que recibes una pensión de menor cuantía, que la que recibiría, por ejemplo a los 65 años de edad, la recibes más tiempo. Además trabajas menos y tienes mayor tiempo para tu retiro. 4.- Esta modalidad es segura. La contratas directamente con el IMSS, lo que te da toda la seguridad jurídica y financiera que se requiere. Antes de inscriibrirte a la Modalidad 40, te recomiendo que se te efctúe un estudio de pensión, a efecto de determinar la mejor altenativa de acuerdo a tus particulares circunstancias. ¿Con qué salario diario te vas a dar de alta y cuánto te va a costar? ¿cuánto tiempo vas a estar inscrito en esta modalidad? y sobre todo, considerando diferentes supuestos ¿a cuánto va ascender tu futura pensión?. Lo cierto es que con 1900 semanas actuales de cotización más 260, correspondientes a los cinco años que eventualmente estuvieras en la modalidad 40, y dándote de alta en esta modalidad con un buen salario diario, tienes toda la probalidad de pensionarte con una cuantía muy alta, de poco más de $50,000.00 mensuales. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 12:27
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Estimada Yolanda Mota Enciso. Considerando que en ningún caso se podrá pensionar antes de los 60 años, y que actualmente tiene sólo 48, y que usted misma dice que no trabajará más, lo más conveniente, para no perder sus derechos pensionarios y alzancar una buena pensión aprovechando las muchas semanas que tiene cotizadas al Instituto, es que en un plazo poco menor de cinco años se incriba en la Modalidad 40 con un buen salario diairo y permanecer en esta modalidad cinco años, y luego esperar hasta los 60 de edad, para pensionarse por cesantía. La otra alternativa, no muy atractiva, es esperar hasta poco antes de los 59 años, trabajar un año para reactivar sus derechos pensionarios y, cubierto este requisito y reactivados sus derechos, realizar el trámite de pensión, cuya cuantía seguramente será baja o muy baja, en razón que esta calcula con base, entre otras cosas, en el salario diario promedio de los últimos cinco años. Recuerde que para pensionarse por la Ley de 1973, requiere: Tener por lo menos 60 años cumplidos. Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización. No estar cotizando al Intituto al momento de la solicitud. Encontrarse en su período de consevación de derechos. Igual a la cuarta parte del total de años o semanas cotizadas. Igualmente, recuerde que la pénsión se calcua con base en lo siguiente: El total de semanas cotizadas. El salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados. La edad del solicitante. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 12:07
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Estimado Miguelhdez: Permíteme hacer las siguientes observaciones. 1.- La Modalidad 40 puede convenir, y mucho, sobretodo cuando se tienen muchas semanas de cotización al IMSS, (por lo menos unas 1,000 semanas), y se cotiza con un salario alto, preferentemente los últimos cinco años, al menos unos tres años. ¿Te conviene inscribirite?, depende tu edad, el total de semanas cotizadas y los recursos con los que cuentes mientras estás inscrito en esta modalidad. Recuerda que mientras te encuentres en esta modalidad no puedes estar cotizando al IMSS, por lo que tus ingresos deben provenir de otra fuente, que no sea la de trabajador asalariado. 2.- Previo a la incripción en la Modalidad 40, se aconseja se realice estudio de pensión a efecto de determinar la mejor opción de pensión posible. 3.- Efectivamente existe la posiblidad de pagar en forma retroactiva la modalidad 40,pero sólo por el plazo contado a partir de tu última baja al momento en el que solicitas tu inscripción. No puedes pagar, obviamente, más tiempo (es retroactiva), pero tampoco puedes pagar menos tiempo. 4.- En la Modadalidad 40, el pago que realizas es el que cubre las cutoas obrero patronales. Recuerdas que cuando estas cotizando al seguro como asalariado, es el patrón el que entera estas cuotas al Seguro Social. Por lo demás no te debes preocupar. Si trabajaste 27 años y estabas dado de alta en el IMSS, tienes un importante número de semanas cotizadas en el Instituto, que muy probablemente te permitan acceder a una buena pensión, siempre y cuando tu salario promedio de los últimos cinco años sea alto, o bien te inscribas en la Modalidad 40, con un buen salrio dario, de unos $1,000.00 diarios, que te cuesta poco más de $3,000.00 ó hasta de $2,000.00 diarios que te cuesta poco más de $6,000.00 al mes. Si tienes duda del total de semanas cotizadas, baja tu constancia de semanas cotizadas del IMSS, por internet, necesitas, número de seguridad social, correo electrónico y CURP, o bien acude a tu Subdelegación del IMSS,que te corresponde. En ningún caso te inscribas en la Modalidad 40, sin previo análisis de tu situción o estudio de pensión correspondiente. Saludos Cordiales.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:37
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Efectivamente, sólo te conviente si cotizaste antes de 1997 y, consecuentemente puedes elegir el régimin de pensión de 1973 o el de 1997. Esto es así, porque en tanto que en la ley de 1973, las pensiones se calculan con base en la edad, el total de semanas cotizadas y el salario diario promedio de los últimos cinco años, en la ley de 1997, la cuantía de la pensión se calcula con base en en el saldo de tu cuenta individual, es decir con base en la cantidad que tienes ahorrada en tu afore. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:24
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Estimado Agronomo: Si te pensiones por la Ley de 1973, no esposible sumar tus semanas del IMSS y del ISSSTE, eso sólo e sposible para quienes se encuentran en el régimen de pensión de cuentas individuales tanto en uno como en otro Instituto. Si decides incorporarte a la Modadalidad 40, te recomiendo que previamente se te efectúe un estudio de pensión, a efecto que se dertermine la mejor opción, según las particularidades de tu caso. Sepas, entre otras cosas, con cuánto te vas a pensionar, cuánto tiempo debes permanecer en la modadalidad 40 y con qué salario diario. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:15
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Estimada Zamesa: La Modalidad 40 no te cubre el seguro de enfermedades por lo que no procede la pensión por incapacidad parcial o total, temporal o permanente. Además no te convendría, que el porcentaje de la misma es muy bajo-. ¿Qué te conviene hacer?. Probablemente y si cumple con los requisitos, particularmente el de la edad, (mínimo 60 años), tramitar inmediatamente la pensión, que con el año y medio que tiene de cotizar en la modalidad 40, supongo que con un buen salario diarío, y considernado que tiene 875 semanas totales de cotización, tal vez sea de mediana cuantía, dependerá en gran parte del sueldo que tenía antes de darse de alta en la Modalidad 40. Otra alternativa es, si las condiciones físicas, materiales y financieras se los permiten, permanecer, por lo menos hasta cumplir un total de tres años en la Modalidad 40, a efecto de obtener una buena pensión, mismas que se calcularía entre otros aspectos, con dos años de sueldo bajo y los tres años de modalidad 40, que reitero,supongo ha de ser con un buen sueldo. Recuerda que la cuantía de la pensión se calcula con base en la edad del solicitante, el total de semanas cotizadas al IMSS y el salario diario promedio de los últimos cinco años, contados a partir de su baja. Si me indicas edad, salario promedio de los últimos cinco años, salario diario de la modalidad 40, podría hacerte un cálculo preliminar. Saludos cordiales.
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Jorge M. Martinez R 08/05/18 13:28
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Jorgecarlos: Aunque no mencionas el salario diario base de cotización con el que esta realizando tus aportaciones voluntarias, (supongo que en la Modalidad 40), te efectué los siguientes cálculos, dando como ciertos los datos que mencionas, mismos que estarían sujetos a verificación. 1.- Con 63 años de edad, 526 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $950.00 alcanzarías una pensión aproximada $4,224.17 2.- Con 65 años de edad, 590 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $1,458.00 alcanzarías una pensión aproximada de $8,657.18 3.- Con 66 años de edad, 642 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $1,804.00 alcanzarías una pensión aproximada de $12,173.00 No estoy seguro que estés calcaulando adecuadamente tu salario promedio y el total de semanas cotizadas para cada caso. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 07/05/18 11:55
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Estimado (a), Zu Rojas: Mientras no estés cotizando como empleado asalariado puedes solicitar la ayuda de desempleo. El trámite lo realizas en las oficinas de Atención Especializada para el Retiro, de la AFORE correspondiente. Recuerca que si efectúas el retiro por desempleo se te descuentas semanas de cotización, lo que, si te retiras por la Ley de 1973, afecta el cálculo de tu pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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