Los elementos son del inquilino. El trastero es de uso compartido.
La poliza incluye una clausula
1 - "En regimen de vivienda en alquiler o cesion a terceros"
2 - Se utiliza como vivienda habitual.
Yo entiendo que es un todo este en las escrituras como anejo y no sea una compra posterior. Incluso estando asi, sigo entendiendo que la definicion de contiente, lo incluira tambien.
"También se considera que forman parte del continente en los seguros de hogar
superficies construidas, pero fuera de la vivienda propiamente dicha, como pueden ser los
garajes o
piscinas, entre otros. También los trasteros se encuentran incluidos entre el denominado Continente de una vivienda, además de aquellas dependencias que no formando parte integrante de la vivienda se encuentren en el mismo edificio que esta, para su uso privado y exclusivo"
Sacado de la web de una compañia. Con lo cual no entiendo que se pida una escritura para formalizar un siniestro.
3 - Entiendo que el seguro del propietario tambien cubre al inquilino y por ley no le obliga a contratar otra poliza.
Buenas tardes, me parece muy interesante todas las opiniones.
Voy a exponer mi caso:
Yo tengo un unico seguro para Vivienda, garaje y trastero, incluso destinado a terceros o alquiler segun clausula. El IBI lo recibo por separado de cada cosa, osea que tiene su propio referencia catastral.
El problema es que ahora la compañia aseguradora me pide las escrituras del piso, para ver si figura todo el la misma o se compraron posteriormente para abonarme el robo de unos elementos en el Trastero de mi inquilino.
Entonces por las mismas, tendría que hacerme tres seguros para cada propiedad por tener cada una su referencia catastral y no ser anejo a la vivienda. No se como esta la escritura si aparecen como anejos pero si fuera así mi poliza me cubriría?
Si no, sería interesante que el inquilino se hiciera su propio seguro que le incluyera todo? Podría?
Gracia.