Gracias a todos por los comentarios .. mañana, llamaré a la persona que me informó sobre la rc en aguas internacionales y os comento ... en todo caso, queda claro que en el resto de riesgos el propietario es el responsable de los daños causados. Y si no dispone de dicho importe? si tu piso causa daños por 1.000.000 de euros y tu solo tienes una hipoteca ... si el tomador es insolvente ... ? estamos todos con el culo al aire ... ? el consorcio no interviene en estos casos ? no se.. no lo veo claro.
Gracias a todos por vuestras respuestas !
El tema es, que me informaron sobre la RC marítima, al parecer, tienes que tener una RC equivalente al valor de tu embarcación y si los daños son superiores no tienes responsabilidad sobre los mismos ... esto es así ?? y si es así pensé que sería lo mismo en tierra ...
Saludos.