🙄 En primer lugar, en una ejecución no hay desahucio, sino lanzamiento por el propio Juzgado que la tramita, y lo único que hace el concurso es trasladar al Mercantil la de la hipoteca, porque el Banco será el primero que cobre.Pero, si quieres seguir soñando que vives en el mundo de Yupi, no seré yo quien te lo impida, siempre encontrarás un 🎓 que cobre por decirte lo que quieres oir.Saludos,
Hola, Kickeo, en un país oficialmente "de pobres crónicos", donde llegó a sonar como Ministra de Vivienda Ada Colau, esa pregunta se contesta sola: salvo que el Administrador Concursal (otro colectivo que tela...: pudiendo subastar gratis en el Portal del BOE, lo hacen con empresas especializadas que cobran un % de comisión, y ¿alguien duda de que parte de ese % va para el propio AC?) tenga las llaves para darte la posesión, ya te puedes poner en lo peor...Saludos,
Buenos, y yo aún diría más: el tiempo transcurrido no es nada del otro mundo, y de lo que te has librado es de que te adjudiquen y luego resulte que el deudor está recurriendo por ese tema de notificaciones, con el riesgo de que se anule la subasta o te dificulten la entrega de la posesión.Saludos,
De nada; pues los arts. 17 y 540 LEC, más el sentido común: para que la subasta se publique, debes pagar la tasa con el impreso 791, que prepara el Juzgado con los datos que le des, obviamente los tuyos como ejecutante y quién va poder pujar por ti en la subasta.Aunque también puedes hacerlo después, con el riesgo que eso supone al no constar como ejecutante durante la subasta.Saludos,
La resolución se descarga desde el apartado DISPOSICIONES, y, respecto a lo definitivo, me remito a lo ya comentado: la DGT sigue jugando al "entre los que no lo sepan, no quieran (por la poca diferencia) o no puedan (porque recurrir puede costar dinero), nos lo seguimos llevando crudo" y te "sugieren" que preguntes al Catastro por tu VRC en subasta...
A mí, lo de "al socaire de Cabo Culo" 😅🥰 (Pensaba que ibas a decir el que yo aprendí de "gaviotas a terra, marineros a merda" 😂, quizás también aplicable a las subastas: ningún postor, novatos carne de cañón...).Saludos,
... y ya tenemos la Resolución para el 2024 publicada, que, lógicamente vuelve a decir los mismo:"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución." https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2024&tipo=BSaludos,
... y, en efecto, la Propuesta para 2024 dice lo mismo:No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución.https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=proyecto&ejercicio=2024&tipo=U
Buenas, primer paso para la Resolución del Catastro (vinculante, recordemos) sobre el VRC para el 2024, que, por lógica y coherencia debería decir lo mismo sobre las subastas:https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/26/pdfs/BOE-B-2023-27748.pdfDe momento aún no he encontrado la Propuesta que dice estar disponible en la laberíntica sede del Catastro...
Buenas, Lilycole, abusivo o no, la BI del ITP siempre ha sido el precio de adjudicación (aunque hubo dudas, se refiere al importe del cedente de remate), fuera superior o inferior al valor que pudiera dar Hacienda.Saludos,
... Jack, sí, me suena...1.-Pues resulta que el "debería" no lo dice así la LEC ni la Jurisprudencia, que admite la sucesión procesal sin registrarla.2.-Los LAJs revisan los suplidos de las costas al céntimo = descartado.3.-Alguno habrá que no sea suyo, no lo niego, hay mucho espabilao suelto...4.-Eso es porque lo pides con gracejo andaluz, y servidor con la mala follá (y argumentos jurídicos) catalana.Buen provecho!
... y lo del capricho del RP y una inteligencia normal, se lo dirás a tod@s: la misma escritura con la que se tramita la sucesión procesal es la que podían y deberían haber registrado, pagando AJD y la factura del RP, para cumplir con el tracto sucesivo, pero prefieren ahorrárselo. ¿Crees que tampoco han registrado el cambio en el RMercantil, acaso? ¿Cuántas veces has visto que un RP diga: "bueno, la finca está a nombre de Julio Iglesias, p.e., pero cuando fallezca la pondré a nombre de sus 1.000 hij@s sin necesidad de testamento, de que paguen IS y mis honorarios, porque todo el mundo sabe que los tiene..."?
Eso, o mi "pildorilla" que mencionabas en el anterior mensaje, cuyo resultado nunca había sido tan sorprendentemente contundente (porque suelen requerir sin plazo, o prorrogando los plazos) como en este más reciente caso:"requiérase al ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA para que proceda con carácter inmediato a registrar el cambio de titularidad de la hipoteca que se ejecuta, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se procederá al dictado del decreto de adjudicación y a la entrega de la cantidad consignada"Un abrazo, mfmelo!
... pero insistió, y la respuesta de la DGT ya es más ambigua, se diría que reconociendo que pueden no tener razón:"para determinar si efectivamente resulta aplicable el valor de referencia como base imponible, se le sugiere que solicite a la Dirección General del Catastro certificación del valor de referencia, advirtiendo a dicho organismo que el bien ha sido adquirido en subasta pública" Así que todo el que quiera puede consultar desde la web del Catastro si su Resolución de 26.10.22 hace directamente inaplicable el VRC en caso de subasta, e incluso si también para el ejercicio 2022, y en caso negativo por qué (da un correo, pero ignoro si además se puede consultar desde las casillas del VRC):https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx?tipo=U&EJERCICIO=2023&descripcion=consulta_certificacion_datos_min_vr&pagina=U
Vale, pues la DGT ya ha contestado a otro cliente: ignoran por completo (ni la mencionan) esa Resolución del Catastro diciendo que en subastas NO hay VRC, y se limitan a transcribir la CV457-22.Por tanto, como la Ley 11/2021 dice que el VRC lo fijará el Catastro, y ya al resolver sobre las VPO dijo que la base era el precio VPO, y la DGT se sacó de la manga que igualmente había que liquidar por el VRC y luego (en el plazo de 4 años que hay) pedir la rectificación y devolución, en las subastas, igual:a/Se liquida por el VRC y en 4 años se pide la devolución en base a lo que dijo el Catastro (incluso para las liquidaciones del 2022, pues no hay razón alguna para que el VRC haya "desaparecido" de un año a otro sin cambio normativo alguno enmedio).b/Se liquida por el precio haciendo constar que no hay VRC (o porque la web lo permita), se espera una complementaria y se recurre.
Eso no habría pasado contratando un abogado, pero, claro, algunos tenemos el vicio de cobrar, y por adelantado:https://subastanomics.com/consultoria/ayuda-jotaerre/
Lo que estaba claro es la "semillita" del padre de los de la DGT, que se niegan a responder las consultas que le propuse a un cliente con cualquier excusa, para no tener que retratarse...
Hola, lizaguirre, el tope de intereses para un adjudicatario en subasta es el máximo que conste inscrito, y el razonamiento de la Jurisprudencia es muy sencillo: todo embargo puede ampliarse si pasa el tiempo y los intereses superan lo previsto, así que, el que no lo hace, es su problema.Pero con las costas te la quieren meter doblada (salvo que realmente superen los 10000€, o, simplemente, lo más probable, y para variar, hayas hablado con un mamporrero), arts. 113 y 115 RGR:Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.Artículo 115. Liquidación de las costas.1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.Saludos,
EINSTEIN ON THE BEACHY tocando el violín, para más detalle, como ROLLO TOMASSI si comparamos el mensaje enlazado con su defensa en esta Sentencia de la AP de A Coruña:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/975cf8572db23668a0a8778d75e36f0d/20230621"sin que el demandante hubiese notificado al registro la interposición de la demanda en el plazo de los sesenta días naturales durante los cuales permanece vigente el asiento... los actores no se encargaron de comunicar al registro la interposición de la demanda de impugnación de la calificación negativa... los demandantes no pusieron en conocimiento del Registro la interposición de la demanda"Confirma, por tanto, lo que la DG venía diciendo: que, ante lo absurdo de tener que esperar que un Juzgado admita y notifique la demanda al Registro en 2 meses (inverosímil, en este país de pandereta), lo que hay que hacer es notificarla el interesado, con el justificante de presentación al Juzgado.Pero, nuestro amigo, si cuela, cuela, y, como te digo la O, te digo la Co...Saludos,