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Jotaerre

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Jotaerre 23/11/22 01:27
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Bueno, hoy se publica el RDLey 19/2022 de protección de los deudores hipotecarios, y contiene una referencia a la Ley 1/2013, repitiendo el mismo error al que antes he aludido:"Diez. Se modifica el apartado 4 del anexo que queda redactado del siguiente modo:«4. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma..."Claro que siempre habrá quien interprete, como ya hizo en su día una AP de cuyo nombre no quiero acordarme, que cualquiera que gana una subasta "actúa por cuenta del ejecutante", en fin...Saludos,
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Jotaerre 23/11/22 00:44
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Jejeje, debemos tener lo que nos merecemos en este maravilloso país que fue cuna de joyas literarias de la picaresca, y ahora parece solo la de Curro Jiménez...Y no se salva nadie: recordemos que, cuando se amplió la Ley 1/2013 a cualquier adjudicatario, sólo un centímetro más abajo sigue diciendo que el ejecutado podrá pedir un alquiler "al ejecutante adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias"... y fue aprobado por unanimidad.Y el reciente BOE de hoy también habrá que leerlo con lupa...Saludos,
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Jotaerre 16/11/22 01:49
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, ¿os dice algo que, por culpa de la habitual incompetencia redactando leyes, una Ministra haya dicho, ante las consecuencias de la del "Solo sí es sí", que "no era la INTENCIÓN de la Ley reducir las penas"?Pues, eso, aplicado a la 11/2021 y su la intención/Exposición de Motivos.Saludos,
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Jotaerre 14/11/22 03:59
Ha respondido al tema Subasta Judiciales Concursales JC - ITP
Hola, Javier, y con permiso: si has encontrado el vídeo de Tristán, mejor te lees el hilo de su blog de subastas, aparte de otros comentarios en el Chat sobre el "nuevo" (porque, jurídicamente, no se sostiene que pueda serlo) ITP para las subastas:https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/5380712-nuevo-itp-para-adjudicaciones-subastaSaludos,
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Jotaerre 11/11/22 11:35
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, tienes 4 años (plazo de caducidad) desde que pagaste para reclamar por indebidos, no te líes más. Y, en tu caso, la reclamación ya está en marcha, no puede caducar.Lo del IBI es un plazo de prescripción (es decir, se puede interrumpir por una reclamación extrajudicial), no de caducidad.Saludos,
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Jotaerre 11/11/22 04:22
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
De nada, y claro: las CV de la DGT son eso, vinculantes para los machacas, pero no para los Tribunales.Y no es sólo afán confiscatorio, sino peor: han hecho números, y lo que tengan que devolver en su día les saldrá menos que lo ingresado de los que no sepan, quieran o puedan reclamar.Saludos,
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Jotaerre 11/11/22 04:10
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, Alberto, me parece que te estás liando, porque esa Sentencia no discute la CV de la DGT (ojalá, pero aún es pronto), ya que es de un caso anterior a la 11/2021.Si la cité, es para adelantar que, en todo caso, el criterio de los Magistrados difícilmente va a cambiar por la interpretación inventada e interesada de la Ley que han hecho esos mamporreros...Saludos,
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Jotaerre 05/11/22 13:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, wolfang02, y de nada, aunque tu caso no tenga que ver con la discusión de fondo.Porque, sencillamente, si no tiene VRC, el cual se puede consultar aquí...https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx... se aplica el 10.2 LITP: "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado".Y que garajes y trasteros no tengan, suele ser debido a que no constan registral ni catastralmente como una finca independiente, sino como un % del total.Saludos, e igualmente, buen finde,
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Jotaerre 28/10/22 00:12
Ha respondido al tema Retracto de comunero e inquilino
Buenos días, Bella80,Podría, y me gustaría, ayudarte, pero sin saber cómo, cuándo, y dónde "nos hemos enterado" de esa venta (pues ante Notario hay que manifestar la si la finca está arrendada, y, en tal caso, ofrecer el tanteo para poder registrar la compra, e incluso, en Catalunya, al copropietario), sólo puedo decirte que obviamente podría haber derecho a tanteo o retracto.Y que esa empresa no va a poder echar a una copropietaria que tiene la posesión, su negocio consiste en comprar barato para luego ofrecer su % por mayor precio, o instar el cese del indiviso, llegar a subasta y, entonces sí, el adjudicatario podría echar al copropietario (lo del inquilino, y desde el 1965, merece un estudio aparte).Si ya has consultado a 3 abogados y quieres contratarme como 4º, hay un enlace para ello en el blog de subastas, saludos,
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Jotaerre 25/10/22 12:02
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Más que un buen Rioja, desde luego... país de pandereta, insisto, en el que hay que aguantar 3-4-5 años a que un Tribunal enseñe a los políticos a leer y escribir y a los funcionarios a que está mal robar, empezando porque los TEAR y TAC tienen UN AÑO para resolver y que su silencio se entienda negativo...Saludos,
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Jotaerre 25/10/22 10:33
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Si no querías caldo (por vino Rioja), toma dos tazas...Buenas, no una, sino 2 Sentencias seguidas del TSJ de La Rioja de finales de septiembre que, si bien no resuelven aún sobre la aplicación del VRC a las subastas, confirman que difícilmente van a cambiar su criterio porque la DGT diga otra cosa:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/944df9fccc17e4bda0a8778d75e36f0d/20221025"Como ya ha declarado este tribunal, citando en su sentencia 116 de 4 de marzo de 2004 la doctrina contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1996; 10 de diciembre de1993; 5 de octubre de 1995; etc., el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en su concepto transmisiones patrimoniales onerosas, es un tributo de naturaleza indirecta que grava el tráfico patrimonial entre particulares, por actos inter vivos y a título oneroso, con invocación de someter a gravamen el importe verdadero real de las transmisiones, como auténtica medida de la capacidad de pago; sin embargo la realidad sociológico-fiscal española hizo comprender al legislador la dificultad de conocer el verdadero importe de las prestaciones y contraprestaciones, razón por la cual se estableció como alternativa al precio declarado, que posiblemente no era verdadero, un concepto distinto, de "verdadero valor", señalado o fijado mediante la comprobación administrativa. Y en los casos en los que por expresa disposición de la ley (determinación legal de los precios) o por intervención de la propia administración como parte contratante o por trasmisiones subasta pública judicial, notarial o administrativa, se tiene la absoluta certeza de la "realidad" de la operación y de su importe, la comprobación de valores carece de sentido porque es inútil, dado que no hay que descubrir precio alguno ocultado, vinculado o de afección".¿Hay que seguir recordando que la Ley 11/2021 se titula "de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal"?Saludos,
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Jotaerre 14/10/22 04:44
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Claro, no necesitan argumentos porque la DGT ya piensa por ellos y les vincula, así se ahorran tener que activar sus pocas neuronas...Y lo de impugnar el VRC es una prueba más: no se trata de impugnarlo (lo que, además, podría ser un arma de doble filo: hay que aportar una tasación contradictoria, y podría dar un valor superior al de adjudicación), sino de recurrir que se aplique a las subastas.Saludos,
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Jotaerre 13/10/22 12:13
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas tardes, tomasillo88, creo que aún es pronto para que alguien tenga experiencia, y, hasta que los recursos no lleguen hasta los Tribunales, obviamente Hacienda insistirá en aplicar la CV de la DGT, que para eso es vinculante para la administración, así que asumiría que van a desestimarte el recurso.Lo que digo siempre es que la decisión es del cliente:a/liquidar por el VRC y pedir la devolución, para lo cual hay 4 años, y confiemos en que antes ya haya precedentes que lo anulen para subastas.b/liquidar por la adjudicación y esperar si llega la complementaria para recurrirla, asumiendo que no suspende la obligación de pago, pero tarde o temprano te lo tendrán que devolver.Saludos,
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Jotaerre 09/10/22 02:18
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Y en más sitios, lo cual es un argumento extra contra el VRC en subastas, pues no tendría sentido esa excepción.Saludos,
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Jotaerre 04/10/22 00:45
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, siguiendo con su análisis, esta vez sin exabruptos, el informe fiscal de septiembre de Notarios y Registradores:https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/septiembre-2022-cuando-no-se-aplica-el-valor-de-referencia/"b) Transmisiones realizadas en subastas públicas judiciales, administrativas y notariales.Al tratarse de transmisiones transparentes por autoridades públicas o jurisdiccionales, parece que no debía aplicarse el valor de referencia. De hecho, el art. 39 RITPAJD dice: “En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior”.Pues bien, la consulta de la DGT V 0453-2022, de 9/3/2022, lo considera tácitamente derogado y entiende que debe aplicarse el valor de referencia.c) Enajenaciones en procedimientos concursales.Es evidente que no procede la aplicación del valor de referencia a la vista del art. 46.5 TRITPAJD: “Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación”.Más no lo considera un obstáculo la DGT en la consulta V1512-22, de 24/6/2022, considerando también aplicable el valor de referencia".Saludos,
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Jotaerre 26/09/22 05:29
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Esa pregunta era de una película, no para ti...;DY repito, por última vez, si no te importa: ese VRef mínimo, antes autonómico, ahora lo fija el Catastro para toda España. Si no tiene, por la causa que sea, se liquida por el precio y se espera si Hacienda lo acepta, no hay más.Saludos,
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Jotaerre 26/09/22 05:05
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola de nuevo, y no entiendo qué es lo que no entiendes: ese valor mínimo que antes daban algunas CCAA, ahora lo da el Catastro para toda España.Y, si no tiene VRef, liquidas por el precio y podrán hacerte una comprobación como antes, justificando cuál es el precio de mercado según ellos.Y aquí las AA.PP. no pintan nada, es un tema contencioso que se recurre al TEAR correspondiente, luego a la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia y, finalmente, al TSupremo (al que desde luego no le van a colar que la Ley 11/2021 dijera que se dictaba para "adaptarse" a su doctrina, porque para las subastas siempre ha sido que no cabe comprobación alguna frente al precio de adjudicación).Saludos,
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Jotaerre 26/09/22 02:04
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
¿TIENE SÓTANO?Buenas, Ciberet, hay películas que anuncian una posible secuela con una imagen final, post-créditos, o con esa pregunta-guiño de una reciente que igual aquí no ha visto nadie...Y tu pregunta es un poco básica, si me permites, porque el nuevo 10 LITP ya te lo contesta:"Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado"Pero la secuela, en forma de Sentencias excluyendo las subastas (no hay que "derogar" nada, sino al contrario: declarar que no se puede entender derogado el 39 RITP), la anunció la propia DGT en su codiciosa CV-0453-22, cuando concluye:"En el caso de que no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro ha de acudirse a la regla general, conforme a la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible sí será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD, conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de valor de mercado"Y, simplemente, porque en caso de subasta sin VRef excluye la comprobación administrativa, en clara contradicción con el 10 LITP.Saludos,
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Jotaerre 23/09/22 01:07
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenos días, Cristina, si el VRef no se aplica cuando el precio de una transmisión es superior, incluso para los que defendemos que el VRef no se puede aplicar a las subastas, comprenderás que no hay discusión posible.Ni salida, porque en el documento que presentas para la liquidación consta expresamente el precio.Saludos,
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Jotaerre 18/09/22 03:49
Ha respondido al tema Duda en nota simple: Hipoteca -> Embargo -> cesión a Fondo buitre - Subastas judiciales
Hola, la resposta es: NO.(Y muy buena tu recomendación a otro de que consulte a un abogado, cuando, precisamente, quien acude a internet es para ahorrárselo, aunque le conteste quien reconoce no serlo, ni se haya enterado de que en Rankia hay un blog especializado en subastas donde esas consultas tan sencillas se han contestado mil veces; y luego pasa lo que pasa, claro...)
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Jotaerre 09/09/22 07:36
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Afortunadamente, a Barkley le suelen machacar en los Tribunales:https://www.libremercado.com/2022-09-09/supremo-constitucional-ts-tc-sentencias-judiciales-contra-leyes-normas-tributarias-6929433/Y mi enhorabuena al colega que convenció a los padres o aceptó presentar esa ridícula demanda, porque es el único que habrá sacado algo.Saludos,
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