Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
ir al comentario
HIPOTECASAsesoramiento hipotecarioSimulador de hipotecasCalcula tu cuotaComparador de hipotecasBlogForoBlog Subastas judicialesSuscríbeteChat de subastasTristán el subastero01/11/2010 Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.Iniciemos la conversación. ¿Te ha gustado mi artículo?Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónicoSuscríbete al blogSubastas Subastas judiciales Subasteros1416Compartir enLecturas relacionadas3489Ordenar por:Más recientesRecibir comentarios61 suscriptores ComentarBuenas, aprovechando que en vacaciones es más difícil que te copien un argumento, a ver si a alguien le suena este de la reciente STS Contencioso 757/22:"El control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, en lo que atañe a la interdicción de la arbitrariedad,establecida para todos los poderes públicos en el artículo 9.3 CE, responde a la necesidad de evitar que el contenido de la norma sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, con la "naturaleza de las cosas" o la esencia de las instituciones, o que el sentido de la decisión, como señala lasentencia de 12 de junio de 2006, "no tiene motivación respetable, sino -pura y simplemente- la conocida sit pro ratione voluntas o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña, denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad (STS 13- 7-1984, 21-11-1985, 1-12-1986,19-5-1987...)."Saludos,