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juancarcantabria

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juancarcantabria 01/08/17 02:05
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No vas mal. Te diría que pidieses los estatutos, de vez en cuando en ellos está especificado que la CCPP no se puede oponer al cambio de uso, con lo que solo te queda llevarlo al registro. Pero OJO, yo soy de una inmobiliaria y no somos de fiar ;)
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juancarcantabria 22/03/17 01:26
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Será que es disolución del proindiviso y los actores ponen las reglas? Que nadie externo participe, el mínimo de las pujas, si hay o no depósito...
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juancarcantabria 31/01/17 09:56
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Desconozco como lo hacen porque no me ha surgido. Si que sé, dicho por ellos mismos, que lo vienen ejecutando en casos en que los precios son inusualmente bajos. No se si en el caso de ser subasta, que el precio puede ser bajo, operarán igual que en compra-venta entre particulares.
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juancarcantabria 31/01/17 01:48
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De la web del ministerio de vivienda te descargas el documento para solicitar precios máximos, lo rellenas y vas al ministerio de vivienda, calle alta, y en la planta 3 en el registro, lo entregas. En una semana tienes la respuesta si lo recoges en mano, un poco más si pides que te lo envíen. Piden nota simple o copia de escrituras y fotocopia de tu DNI ;)
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juancarcantabria 02/05/16 02:40
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Muchas gracias mfmelo, muy rápido todo. ¿Sabes si a la hora de que el deudor notifique al juzgado su intención de pagar, se le da un escrito donde conste la deuda total con gastos y costas y se le da un plazo para pagar? Un saludo.
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juancarcantabria 02/05/16 01:21
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Buenos días. Si un Deudor quiere pagar lo que debe una vez se ha realizado la subasta, pero antes del decreto de adjudicación, tiene que pagar la deuda o deuda+intereses+costas? Y si lo hace, el procedimiento para cancelar registralmente la hipoteca es el habitual "de calle" o el juzgado emite algún escrito válido para el registro de la propiedad? Un saludo y gracias!
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juancarcantabria 01/04/16 05:00
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Buenos días. Aquí os traigo un caso en el que creo, se saltan el 670.4 y que seguro que valen para los ejemplos del "Cómo leer e interpretar el art. 670 de la L.E.C. y no morir en el intento". Tipo de subasta: 75.375.-€ (60% 45.225.-€) Puja máxima durante la subasta: 15.000.-€ Una vez acabada la subasta, le dan parte a le ejecutado que no dice nada. Cuando le dan parte al ejecutante, pide que se le adjudique por deuda+intereses+costas, que se tasan en 36.055,06€ (que no llega al 60% por lo cuál entiendo, se debería desestimar dicha petición) La LAJ me informa de que, apoyándose en el 670.4 párrafo 3º, estima que la petición del ejecutante es la mejor forma de acabar la subasta, que si quiero haga alegaciones. ¿Alguna idea de cómo revatir ésto? (No vale decir que no llega al 60% porque ya lo he hecho y dice que estamos ya en el 3er parrafo que dice: "Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor." Perdón por el tochopost.
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juancarcantabria 25/11/15 04:32
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Buenos días a todos. Ojo, que es tocho. Os describo una experiencia de ayer, a ver que os parece. Tipo subasta: 75.000.-€ Deuda: 26.000.-€+8.000.-€ de intereses, costas y gastos. Valor de mercado del piso: Alrededor de 65.000.-€ En la subasta estamos, un amigo del deudor que viene a ver que pasa (el deudor tenía que trabajar), el procurador de la empresa prestamista y yo. Comienza la subasta. Ofrezco 15.000.-€. El procurador dice que eso "no vale para nada" porque no llega al 70% y dice que no puja. Termina la subasta. Me quedo con cara de no entender nada. Os explico, yo puje 15.000.-€ porque no dispongo del dinero que haría falta para cubrir la deuda, así que pensé que si pujaba 15.000.-€ o cualquier cantidad por debajo de la deuda, el ejecutante pujaría hasta los 34.000.-€ y yo les pediría la cesión del remate (ya que había hablado con su abogado y ellos no quieren el piso ni en pintura). Inocente de mí, su procurador ni se inmutó. A la salida le pregunté el porqué y me dice que pensaban que alguien se lo iba a qeudar por el 70%, le explico que debería haber pujado hasta el valor de la deuda por lo menos y así no tener que pagar 52.500.-€ y se queda con cara torcida... Ahora bien, si el deudor mejor la postura y cubre la deuda, le darían parte al ejecutante para que pueda dar el 70%? (aunque sea absurdo) Y si fuese así, podría el ejecutante ceder el remate por el 70% a un tercero?
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juancarcantabria 15/07/15 11:05
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Buenas tardes, a ver si me podeis resolver éste par de dudas 1.- Una vez el banco es adjudicatario por ser una subasta sin postores, en caso de ceder a un 3º (véase yo mismo), sigue contando como "adjudicación por parte del ejecutante"? (para efectos de la suspensión del lanzamiento). 2.- Cuando en una subasta se deben por ejemplo 100.000.-€, se subasta un bien y el banco se lo adjudica en 60.000.-€, si le quiere requerir al deudor el pago de esos 40.000.-€ restantes, ¿tiene que iniciar otra ejecución nueva? Muchas gracias!
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juancarcantabria 15/07/15 05:50
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A falta de que contesten los más expertos, yo nunca he hecho búsqueda con esos datos aunque con el número de finca y el catastro quizás puedas orientarte. Yendo al juzgado y consultando la Ref.Catastral (en la Cert. cargas por ejemplo), puedes consultar en la web del catastro y saber exactamente la localización.
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juancarcantabria 10/02/15 02:18
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Buenos días chicos. Estoy siguiendo una subasta en la que los actuales dueños compraron la vivienda en una subasta anterior, y por la razón que fuese, no pagaron una hipoteca anterior que quedaba como carga. Ahora se ejecuta esa hipoteca porque el antiguo deudor no la paga. El procedimiento ya ha sido suspendido durante 60 días en una ocasión. Tras la adjudicación, ¿que opciones tienen los dueños actuales de retrasar el lanzamiento? (Aunque no viven en la vivienda ejecutada, el juzgado lo sabe). Muchas gracias!
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juancarcantabria 07/02/15 04:00
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Buenos días Felipe. Por si quieres leer un poco antes de que te respondan; creo que ésto igual te aclarará algunas cosas. http://subastanomics.com/disolucion-proindivisos-subastas-judiciales/ No tomes al 100% mi respuesta, pero creo que si les puede obligar, judicialmente, si es que los otros dos poseedores ni te lquieren vender su parte ni quieren comprar la tuya.
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juancarcantabria 05/02/15 01:54
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Ahora si que esta aclarado! La pregunta viene por lo siguiente, el martes participe en una subasta(que ya me habia hecho consultaros mas cosas hace unos dias) la cual tenia 4 hipotecas a favor del mismo banco y se ejecutaba la mas antigua. Con esa ultima explicacion que me has dado puedo entender por que el banco subio la subasta muy por encima del 70% aun cuando la deuda estaba cubierta con el 60% del tipo. Sabiendo que el sobrante va a ir para sus sucesivas hipotecas, tenian de margen varios miles de € mas jeje Muchas gracias!
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juancarcantabria 04/02/15 15:28
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Pero aunque la hipoteca en sí sea una carga, si no está impagada, ¿no le va a tocar recibir nada del sobrante no?
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juancarcantabria 04/02/15 02:03
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Muchas gracias. Entonces en el caso: Hupoteca 1 ejecutada del santander Hipoteca 2 del santander Hipoteca 3 caixabank Embargo preventivo de la TGSS El sobrante no va para pagar la hipoteca 2 si no para la TGSS no? Que necesitaria la caixa para cobrar algo? Haber hecho anotacion deuda hipotecaria? Gracias!
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juancarcantabria 03/02/15 07:38
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Buenos mediodías. No tengo prisa en obtener la respuesta, así que JotaErre, no va dirigida expresamente a tí :) Cuando una subastas se adjudica por un precio mayor a la deuda reclamada + intereses + etc, el sobrante se utiliza para pagar a otros deudores que estén por detrás. La pregunta es, ¿cuáles son esos "deudores"?, ¿cualquiera que tenga una carga inscrita o anotada? ¿o sólo en el caso en que haya una anotación de embargo?. Por ejemplo, si después de la hipoteca ejecutada hay más hipotecas, sean o no del mismo acreedor, pero no hay ninguna anotación de embargo, ¿el sobrante va directamente al ejecutado? Y por otro lado, si hay hipotecas posteriores se cancelan, pero el ejecutado seguirá debiendo dicho dinero así que el banco ¿qué hace, arranca otra ejecución (en caso de que estén impagadas dichas hipotecas posteriores)? Muchas gracias!!
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juancarcantabria 28/01/15 02:04
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Buenos dias jotaerre, tonigs. Si bien para evitar que la subasta quede desierta y el acreedor tenga que poner el 50% o 70%, es el acreedor mismo el que manda a alguien para que haga una oferta irrisoria y no se declare como desierta pero creo haber leido de boca de tristan el otro dia que, si el secretario no acepta esa cantidad ni ninguna otra que se hubiera presentado, declara la subasta como desierta no? Asi que esa cantidad irrisoria tendra que ser no tan irrisoria para que pueda llegar a ser aceptada, me equivoco? Mar33, me gustaria poder contestar algo mas, pero soy demasiado nuevo como para lanzarme y equivocarme. Si lees ese articulo del que habla Jotaerre seguro que se te aclara alguna duda.
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juancarcantabria 20/01/15 16:59
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Buenas noches de nuevo. Me topo con el siguiente obstáculo en el camino, la financiación. Citando el siguiente artículo: "3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma." Os pregunto: 1- ¿A qué se refiere con "garantías bancarias o hipotecarias"? ¿A haber pedido una hipoteca en los días anteriores y que te la hayan "pre-concedido"? ¿O a hacer un escrito diciendo que vas a pagar X dinero tal día e Y dinero tal otro día? 2- ¿Quién decide si esas garantías bancarias o hipotecarias, son suficientes?
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juancarcantabria 17/01/15 03:42
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Buenos días. ¿Por qué, si estamos hablando de hipotecas, la perdida de rango es imposible? ¿Qué hay de las ampliaciones de capital de una hipoteca? Yo me guío por este post cuyo enlace no recuerdo si saqué de algún post tuyo, pero que si no dejo aquí para el uso de los interesados. https://elblogdeostinus77.wordpress.com/2014/12/11/las-novaciones-y-ampliaciones-de-hipoteca-y-su-rango/
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juancarcantabria 16/01/15 05:54
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(Hasta ahora nunca había visto eso de subrogarse por la parte proporcional que le toca a tu piso, así que me da repelus).
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