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Katiuska Ojeda

Se registró el 12/11/2018

Sobre Katiuska Ojeda

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Katiuska Ojeda 14/02/19 19:07
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
He pasado toda la tarde haciendo los cálculos. Me perjudica declararlo todo en 2017. Si ahora tengo que pagar 1.400 € por 2016, imputando todos los atrasos a 2017 y practicando la deducción del 30%, me saldría a pagar 6.400€. A pesar de que se rectifique de nuevo 2016, imputando sólo los rendimientos del trabajo de ese año menos los reintegros, y me devuelvan 1.300 €, sigue siendo bastante más desfavorable para mí. Resumiendo y redondeando: en 2016 tributo por 40.000 €. En 2017 serían por 60.000-12.000 (q corresponde al 30% deducción sobre 40.000). El tipo de porcentaje irpf sube en 3 puntos (3 puntos sobre 48.000 € es un montonazo más de pasta) y encima, el importe de retenciones a cuenta de ese año es menor que en 2016. En conclusión, esta gente demuestran ser unos incompetentes porque lo primero que tenían que haber hecho es solicitar la fecha de la firmeza de la Sentencia. Ellos que pregonan ser tan legales!  Y creo que en este punto no voy a recurrir nada más porque en el momento de llevar el asunto al TEAR, lo primero (deberían) es tener clara esa fecha. Y al ver la Diligencia de la firmeza, entonces me freirían sin compasión. Un placer, Juan. Ha sido instructivo y, en muchos momentos, alentador. Salud y suerte!
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Katiuska Ojeda 14/02/19 18:53
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Las rentas de 2014, 15 y 17 que rectificaron salían a devolver al descontaren cada uno los reintegros. Éstas sí practicaron ellos mismos las liquidaciones. Me enviaron ACUERDO DE RECTIFICACIÓN y era el plazo para presentar Recurso de Reposición. Al desestimarlo, ahora tendría que recurrir en el TEAR. La de 2016, en la que imputaron todas las pensiones atrasadas, salía a pagar y era una PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN. Para esa presenté ALEGACIONES. Al ser a pagar, debo ser yo quien presente una complementaria. Desestimaron las alegaciones y emitieron un ACUERDO DE RECTIFICACIÓN. Es el plazo en el que estoy: presentar Recurso de reposición para la de 2016.
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Katiuska Ojeda 14/02/19 11:19
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
😱 me acabo de quedar flipada! La sentencia fue firme en enero de 2017. Si la Tributaria lo descubre, me volverían a imputar todo a 2017 y volvería a salir la deuda de 8.300€. Ya sé que podría deducir el 30% pero....saldrían las cuentas a mi favor??? Dios mío, esto cada vez se lía más. No doy crédito
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Katiuska Ojeda 14/02/19 10:40
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Sí, así lo haré en las alegaciones de este nuevo recurso de reposición xq el juzgado no ha contestado sobre la fecha de firmeza y se acaban los días. Lo plantearé aceptando que legalmente aquella sentencia no leslees es vinculante pero que está muy bien argumentada, bla, bla, bla. Voy ganando tiempo para lo del TEAR. Tengo una duda. En este caso, que debería hacer una complementaria.... en el impreso del recurso de reposición hay un apartado para solicitar la suspensión dl acto admvo. y para eso hay que justificar el depósito de una fianza. Lo he entendido bien? Como en las anteriores me devolvían, no fue necesario.
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Katiuska Ojeda 13/02/19 17:21
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Entonces los anteriores a la firmeza sí se computarían dentro de los 2 años como atrasos? Lo de los 300€ sí que se dedujeron en la renta 2017 que fue cuando pagué la minuta. Ayayayyyy....vaya lío. Ya lo hemos dicho: lo fácil que habría sido restar los reintegros de los pagos y punto, siendo todo la misma "empresa": el Estado. Parece que lo hacen para robarnos de forma encubierta.
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Katiuska Ojeda 13/02/19 10:30
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Lo bueno es que ahora estoy en plazo para el recurso de reposición. Los que había presentado era de los otros ejercicios. Así vemos qué nos contestan y x donde van los tiros, como tú dices, antes de llegar al TEAR.
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Katiuska Ojeda 13/02/19 10:21
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Juan, te cuento. En vez d ir yo al juzgado, pregunté la fecha en el buffette q me sopló los 10.000€ x el contencioso. Me satisface q mi ex abogado mueva el culo y se justifique un poco. Adjunto el email con lo q me han respondido. La cuestión es que al declarar los atrasos en 2016, también entrarían en ese cómputo las pensiones de ese año? No son rendimientos de ese año, simplemente? O al haberlas cobrado n 2017, sí son considerados atrasos. Es que es algo muy subjetivo que no logror entender bien. Necesito tener la idea clara para saber cómo redacto las alegaciones del recurso de reposición
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Katiuska Ojeda 11/02/19 17:38
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Es que he comprobado que aunque la fecha en que se me reconoce la incapacidad en la sentencia es 07/11/2014, clases pasivas me pagó sólo diciembre de ese año. Computó desde 01 diciembre. Igualmente mi servicio de retribuciones lo calculó así y resolvió como haberes indebidos sólo los percibidos en diciembre. Aún así, solicitaré al juzgado la fecha de la firmeza de la Sentencia, para no morirme con esa duda. Gracias, Juan.
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Katiuska Ojeda 11/02/19 08:58
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Yo misma me respondo (estoy o no espesa?). No son 25 meses los imputados. Al declararlos en 2016, las pensiones atrasadas de ese año NO SON ATRASOS y x tanto no son retribuciones de 25 meses sino de 13😐. No hay x donde cogerlos!
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Katiuska Ojeda 11/02/19 07:52
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Acabo de encontrar esto que adjunto pero no dónde lo especifica: Ley Tributaria? Artículo?.... porque según esto SÍ puedo pedir la aplicación de la reducción. Se trata de la renta 2016, por la que no he presentado recurso de reposición xq anteriormente era una PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN. Podría hacer ese trámite antes de lo del TEAR. Voy ganando tiempo si tuviera q hacer finalmente la complementaria y pagar lo q me reclaman.
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Katiuska Ojeda 11/02/19 07:02
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Los atrasos fueron 25 meses, desde dic/14 hasta Dic/16 inclusives. El plan A no es viable x lo ya comentado: no es vinculante para ellos. Aún así, lo explicaré como "algo absurdo y que va en contra del contribuyente al recaudar hacienda más por una irrealidad" (no así exactamente, pero parecido). Añadiré esto de la deducción del 30% puesto q los atrasos fueron superiores a dos años, independientemente de la firmeza de la sentencia (el 28/10/16 fue el fin del plazo para recurrir la otra parte y no lo hizo). Por unos pocos días!!! Ni calculado, les sale tan bien. Compartiré borrador d lo que escriba, aunque este brote de Encefalomielitis miálgica me tiene muy fatigada física y mentalmente y no sé si me dará tiempo a presentarlo. //Rectificacion 2016
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Katiuska Ojeda 11/02/19 05:58
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
El 10/10/16 no me notificaron oficialmente nada. Fue un email de mi abogado. He visto que el Juzgado debía notificarla al órgano que me denegó la incapacidad, para iniciar el trámite administrativo, en el plazo de 10 días. Esto no se produjo hasta el 17/02/17. En cualquier caso, no me interesaría que fuera en 2017 porque nuevamente imputarían todos los cobros en ese año y aumentaría en 8.000€ la deuda, al tributar más. No compensaría la reducción del 30%. Aún así voy a pedir la fecha de la firmeza al Juzgado.....aunque sea por curiosidad.
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Katiuska Ojeda 11/02/19 04:45
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
En una ocasión mencioné lo de los meses que tuve que trabajar al darme el EVI el alta de oficio. Ese tiempo forma parte del período reconocido como jubilada. Yo reintegré los haberes. Cobré las pensiones pero....qué pasa con el trabajo desempeñado efectivamente y no remunerado? Creo que mencionaste algo al respecto, Juan Lackland. Un mes de retribuciones son 1.300€. Ya que me han desvalijado, no voy a regalarles ni un céntimo. A quién tengo que reclamar esto?
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Katiuska Ojeda 11/02/19 04:40
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Ya recibí la respuesta a mis quejas. Sólo dicen que no tengo motivos para quejarme, que se me ha atendido de forma excepcional personalmente y en un tiempo récord al tener en cuenta mis circunstancias personales. Y me agradecen este trámite para poder SEGUIR MEJORANDO en su atención a los contribuyentes. Esto último lo he detectado con un tono irónico. Lo que lamento es la persona que me ayudó que tiene q seguir currando allí y reírles las gracias. Muy poco profesional la respuesta.
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Katiuska Ojeda 11/02/19 03:37
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
¿Cuándo se considera firme la sentencia? Yo computé hasta la fecha de la misma y por eso no llegaba a los 2 años. He visto q es "al finalizar el plazo para recurrirla". Esto fue el 10 de octubre de 2016. Peeero... la Sentencia se notificó a mi órgano de personal, la Subdeleg. Gobierno, el 17/02/17 que fue cuando se RESOLVIÓ JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD en ejecución de sentencia judicial. Mi cese en el puesto de trabajo y mi pase a la situación de jubilación fue ACORDADA el 20/02/2017. Se me notificó el 25/02/17. En ese período, yo tuve que permanecer en situación de Incapacidad Laboral y presentar partes de baja, documentos para las licencias en muface.... percibí mis haberes y prestaciones. O sea, en un limbo jurídico fiscal!... y personal. Las pensiones atrasadas percibidas son desde el 07/11/14 hasta FEBRERO/17, percibidas en marzo siguiente. Un baile de fechas. Para poder determinar el cómputo de los 2 años para saber si me corresponde la reducción del 30%.... necesito saber la firmeza de la Sentencia y no tengo ni idea. Resumen: Fecha sentencia: 29/09/16 Fecha fin recurrir: 10/10/16 Fecha notificación Sentencia: 19/02/17 Fecha efectos: 20/02/17 Fecha en que se me notifica que estoy jubilada: 25/02/17 Fecha jubilación: 07/11/14 Fecha cobro pensiones atrasadas: 20/03/17
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