Una vez establecido el proindiviso, nadie puede obligar a los demás a permanecer en él, y cualquiera puede promover la extinción del mismo. Pero si no os ponéis de acuerdo en la manera de extinguirlo, volvemos a las mismas, la única via es la judicial, al final sale a subasta y el que puje mas o sea mas listo, se lo llevará. Es un tema complejo y costoso ese de las subastas judiciales, de resultado incierto. Una vez mas lo mejor es no llegar a eso.
Así que la adjudicación en proindiviso es poco mas que una patada de la bola hacia delante, sigue sin resolverse el problema, que tendrá que abordarse en algún momento futuro.
Efectivamente, espero y deseo que se llegue a un acuerdo para que no haya que llegar a procedimiento judicial. Entiendo, que en la situación actual los pasos a seguir más convenientes serían:
Primeramente, aceptar la herencia por las partes. Sino quieren aceptarla acudir a notario para que se les requiera que acepten o rechacen la misma.
Intentar llegar a algún tipo de acuerdo para que cedan su parte del inmueble en mi madre previo pago del porcentaje que les corresponda con el precio fijado por un tasador oficial.
Sino quieren cederlo ni tenemos comprador interesado acudir a juicio para solicitar la extinción del condominio. ¿Esto se puede realizar en notario o hay que acudir a los tribunales obligatoriamente? En este supuesto espero que viendo que los plazos y las consecuencias económicas del proceso nos perjudicarían a todos razonaran y llegaramos a un acuerdo antes de pública subasta.
Un saludo.