Es una abertura de 12*70 y da justo a la chimenea de los shunt (por eso no entra agua). Eso corresponde a la comunidad? al seguro de la comunidad? Otros?!
Gracias
Hola Gracias por las respuestas. La falta es que se han olvidado de poner 3-4 ladrillos en el techo o bien un caseton perdido?!! Increíble
A quien se reclama constructura, promotora, arquitecto, arquitecto técnico,...
Hola en cuanto a:
1. creo que si por que una compra-venta a cuerpo cierto es que compras un piso con independencia de los m2 que tenga en registro.. que puede o no coincidir con los del piso. En este enlace te comentan algo mas http://www.euroresidentes.com/vivienda/consultas-juridicas/parcelas-a-cuerpo-cierto.htm
2. creo que entonces tienes que quitar la clausula de la ampliacion, fijar fecha de firma y punto. En cuanto a daños y perjuicios creo que solo estas sujeta a la devolucion de las cantidades, por el tema del tipo de arras de desistimiento, pero no te lo puedo asegurar
de todas formas si hay cosas que no ves muy claras debes de ir a un abogado que te asesore... pero siempre antes de firmar. una vez firmado ya no hay vuelta a tras, y el tema del contrato de arras es un tema serio (y al fin y al cabo, solo deberiamos de firmar uno en la vida :-0 )
un saludo
Hola,
el primer año el euribor+5 me parece muy alto.. el euribor+2 no esta mal
el tema del seguro en algunas entidades te obligan a 10a
el tema de la cancelacion (parcial entiendo) 1.5 normalmente es 0.5/0.75
de todas formas, practicamente vas a firmar una hipoteca por el total del pvp. Debes ver cuanto de tus ingresos dedicas al prestamo. Suelen decir que el maximo que se dedique sea 1/3.
suerte
- tras la firma de escritura existen 6m para detectar los vicios ocultos.
- en cuanto al tema de las arras existen 3: confirmatorias, penales, penitenciales
- las confirmatorias te obligan a comprar el bien, y en su defecto, daños y perjuicios (al igual que las penales); mientras que las penitenciales o de desistimiento, te permiten desistir de la compra (pierdes la señal) o de la venta (el vendedor te debe dar el doble de la señal que diste) art. 1454 del codigo civil. SI tienes que pedir un prestamo a un banco distinto del que ellos te marcan, es importante que aparezca una clausula indicandolo para que puedas desistir sino te dan la hipoteca.
- en cuanto a la cesion de datos, no te preocupes, marcas no y listo.
- con el tema de los 30d de ampliacion, tienes que tener cuidado por el tema del 4%, ya que la escritura debe de ser hasta 31/12
- debes poner que la parte compradora elije el notario.
- echo en falta 'libre de cargas, impuestos, arrendatarios,..."
ok, la nuda propiedad no se imputa nada. gracias
Otra cuestion, por indicar que tienes vivienda habitual 100% propiedad (pagina 2 del programa padre 'vivienda habitual del contribuyente') se produce algun tipo de deduccion en irpf (suponiendo que no hay credito hipotecario por medio)?
seria correcto poner estos datos (100% propiedad en pagina 2 'vivienda habitual del contribuyente'), si se tiene el 100% de la nuda propiedad y es vivienda habitual? poner estos datos puede conllevar algun problema?
gracias
Gracias
1.- con respecto al enlace al que me refieres indica que el valor del usufructo se minora de forma proporcional al tiempo que no haya generado rentas de capital inmobiliario. Si la casa nunca ha estado alquilada a terceros y ha sido mi vivienda habitual (1 grado de consanguineidad con el usufructuario. Por ello entiendo que la renta de capital inmobilidario seria valor catastral * 1,1%): (texto del enlace mas abajo en A)
- tendria que minorar el % de usufructo segun lo indicado en el texto (por no tener rendimientos inmobilidarios)? si es asi, no me queda claro si lo que disminuye es el % de usufructo final o disminuye en esa proporcion el precio de venta?
- esa minoracion de usufructo esta exenta o pasa directamente a mi parte que si tengo que tributar?
2.- suponiendo que el % de usufructo es al final el minimo 10% (considerando el % en el momento de la venta no en el momento de su constitucion (89-edad), estoy en lo cierto?), sobre que se calcula el valor del usufructo sobre el valor de transmision o sobre la ganancia patrimonial (valor de transmision - gastos - valor de adquision)? si es esto ultimo como se plasma en el padre..
A.- "En el caso de la madre de la consultante, titular del usufructo vitalicio de la vivienda, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 37.1.k) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efectúe su transmisión, o cuando se produzca su extinción, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real a que se refiere el artículo 35.1.a) de esta ley se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario"
art 35 Transmisiones a título oneroso.
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
Sobre los importes a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.
Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.
3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.