Entonces me puedes aclarar el último párrafo, por favor. Yo interpreto, igual erróneamente que además de firmar la póliza debo firmar algo donde se hace mención expresa a las cláusulas limitativas.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones
generales y particulares del contrato ”se redactarán de forma clara y precisa. Se
destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito".
Las cláusulas limitativas se destacarán de modo especial, lo que exige que la
constancia gráfica en la póliza debe hacerse de modo que se resalten dichas
cláusulas limitativas sobre la forma común de redactar la póliza, bien porque se
emplea una tipografía especial que llame la atención, bien porque se recojan en
apartados especiales que las destaquen sobre la expresión general de la póliza.
Otro requisito de las cláusulas limitativas es que deberán ser específicamente
aceptadas por escrito por el tomador, bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales, bien en otro documento. En ambos casos,el tomador no sólo ha de firmar o suscribir la póliza, sino que también deberá constar una mención expresa a dichas limitaciones, indicando que reconoce haber leído y acepta expresamente con su firma las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en el contrato que suscribe.
¿Y si esto no es importante, por qué me piden firmarlo? Estoy muy mosqueadita con esta empresa por varios motivos, por lo que quiero asegurarme de que la tramitación fue correctamente realizada. Gracias por tu interés y rápida respuesta Emmamani