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Luishr

Se registró el 21/02/2017

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Luishr 10/04/20 12:55
Ha comentado en el artículo Cómo cambiar la titularidad de una hipoteca por divorcio o separación
Hola,Existen diversas posibilidades para solucionar el problema de la vivienda cuando una pareja se separa y la han comprado entre ambos. En primer lugar, está la venta de la casa a un tercero y el reparto del dinero entre los cónyuges. Si la vivienda tiene una hipoteca, previamente se cancela con el importe de la venta y todo queda resuelto.Cuando uno de los cónyuges se queda con la vivienda se puede realizar una compraventa, a través de la cual el otro cónyuge adquiere el 50 % del inmueble. Sin embargo, la fórmula más adecuada para solventar la titularidad de la propiedad común es a través de una extinción del condominio, regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil, por la que una parte cede su propiedad a la otra.La razón es que esta operación soporta una menor carga fiscal que la venta. Solo se tributa por los Actos Jurídicos Documentados (AJD) que supone entre el 0,5 y el 1% sobre el valor de la vivienda, según la comunidad autónoma, mientras que en la venta se paga el 7%. Ambas operaciones se realizan ante notario. 
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Luishr 20/03/20 17:18
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Luishr 20/03/20 17:17
Ha comentado en el artículo ¿Qué es un ERTE y cómo te puede afectar? ¿Qué diferencias hay entre ERTE y ERE?
Hola Irene, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida. Independientemente de que el ERTE se deba a causas de fuerza mayor o a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el coronavirus, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla.
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Luishr 18/03/17 10:57
Ha respondido al tema Aclaración, realmente es posible reclamar los gastos de la hipoteca?
Sólo puede reclamar por los gastos de formalización de la hipoteca, así pues aquello que puede pedir es lo siguiente: La devolución de los gastos de gestoría, notario y registro. La participación de un gestor en el contrato es imprescindible, pero si no ha sido negociada y por el contrario ha impuesto el banco que gestoría será quien lleve el asunto, está en todo el derecho de reclamar el pago por dicho gasto. Por otra parte los gastos de notaría y registro deben correr a cuenta de la entidad prestamista por ser la misma el sujeto pasivo, según dicta el Supremo en su sentencia. La devolución del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados hipoteca (ITP y AJD). El segundo de estos al menos debe ser abonado por el sujeto pasivo que nuevamente es el banco. La devolución de los gastos de tasación de la vivienda. Normalmente corren a cargo del prestatario, pero por ello el mismo es libre de elegir que empresa hará la tasación, así pues, si mediante esta cláusula la entidad bancaria le ha impuesto quien tasará la vivienda hipotecada puede reclamar la devolución de tal gasto. Estos son los principales gastos de formalización a reclamar, aunque existen otra serie de cláusulas cuya nulidad puede solicitar por ser también abusivas, tales son por ejemplo la cláusula que obliga al hipotecado a asumir las costas judiciales cuando es el juez el único legitimado para decidir quien debe asumir las mismas, o la cláusula que obliga a renunciar al examen de la escritura con anterioridad a la firma de la misma (entre otras).    
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Luishr 21/02/17 01:21
Ha comentado en el artículo La "Alegría" puede con todo" -PARTE I-
Muy buena " es la historia de un llaud de nombre “Alegría” que no fue abatido por un tiburón…. sino por un todo terreno!!!". En estos casos es importante el papel del mediador. Saludos
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Luishr 21/02/17 01:17
Ha respondido al tema Gastos hipoteca
Lo más cachondo de todo es que el cliente es el que tenía que pagar y el notario lo elegía el Banco, no podías ir al notario que tú quisieras. Y por supuesto la Gestoría tenía que ser también con la que ellos trabajan. No así el registro porque ese ya es el que te corresponde geográficamente, pero eso ya le da más igual al Banco, el registro lo que hace es facilitar la información de la situación registral de la finca previa a la firma y posteriormente alojar en el sitio adecuado el protocolo firmado por las partes ante notario. Y tienen otro frente abierto: el de las hipotecas multidivisa , donde el cliente contrató un producto conociendo que había un pequeño riesgo, pero en la mayoría de los casos era inconsciente y sin conocimientos financieros como para detectar que el riesgo era muy alto. Nuevamente, en ellas la Banca nunca pierde y solo pierde el cliente, por lo que se produce un conflicto de intereses. Están perdiendo la mayoría de las demandas, principalmente las de la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas y esto solo acaba de empezar. Un saludo Luis
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