Para acogerme a la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL me indicaron que tenia que cesar en mi actividad profesional por lo que me di de baja en el censo de Hacienda de la actividad empresarial epígrafe 712 Agentes de seguros, ahora bien los derechos pasivos que voy a comenzar a percibir de mi cartera no conllevan
una actividad económica como tal, aunque sí recibiere una contraprestación económica en forma de comisiones procedentes de la cartera de seguros, no realizare actividad comercial alguna en lo que se refiere al mantenimiento ni aumento de dicha cartera.
Puedo tributar en el IRPF tal y como indica la información del compañero
Bacalo por rendimientos de actividades económicas (profesionales y empresariales), No me importa declararlo por su puesto pero ¿sin estar dado de alta en el censo de Actividades Económicas antiguo IAE?