Buenas tardes, he visto este post y me ha parecido muy interesante, teniendo en cuenta la nueva normativa por un lado y que ahora el plazo es de 1 mes según artículo 22, me surge una duda respecto a los seguros de Vida y los artículos 83-89, se puede aplicar la cancelación para los seguros de vida de grupo? así mismo, esta posibilidad existe en la primera contratación o al ser anuales renovables se disponen de esos 30 días todos los años para anularlo, muchas gracias, un saludo