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Maty Rodriguez
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Se registró el 01/03/2018
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Maty Rodriguez 16/07/20 09:04
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Hola Oscar, buen día.Te hago algunas precisiones: Si te pensionaras a los 60 años alcanzarías el 75% de pensión, si es a los 60 años con 6 meses + 1 día, sería el 80%... y así sucesivamente hasta los 65 años que alcanzarías el 100%Por el cálculo que pones aquí (el cual dices que es muy cercano a la realidad), tu promedio salarial de los últimos 5 años es de $750 pesos diarios (aprox. $22,500 al mes), el cual no te ayuda para incrementar tu pensión, pues con el total de semanas que tienes tu expectativa de aumentarla es excelente. Respondiendo tu pregunta del tope de pensión: el tope anda rozando los $80mil pesos mensuales. Por la cantidad de semanas acumuladas que tienes, te convendrá MUCHO que al momento que te des de alta en la M40, pagues al tope las semanas retroactivas desde el 15 de marzo y que, con números REALES, decidas si seguir pagando y pensionarte a los 60 o a los 60 y medio.  Esta decisión dependerá de tu capacidad de pago de la M40 y de cuánta pensión quieras recibir. Sigo a tus órdenes por si requieres una proyección de pensión en ambos escenarios y así saques el mayor provecho de la cantidad tan excelente de semanas cotizadas que tienes. Martha Rdz.-
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Maty Rodriguez 15/06/20 09:58
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Hola Mario ... Tu mensaje es algo confuso.  Por lo que entiendo tú estuviste trabajando desde 1980 hasta el 2001.  Y luego volviste a trabajar del 10 de agosto del 17 al 24 de junio del 19.Entiendo que ya te quieres pensionar.  Por este último período que estuviste dado de alta, sí estás vigente en tus derechos pensionarios, pero creo entender que quieres aumentar tu pensión por medio de la modalidad 40.Es así?
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Maty Rodriguez 03/05/20 12:08
Ha comentado en el artículo ¿Qué es una sociedad cooperativa?
No podría responderte esto pues, de entrada, yo nunca recomiendo la opción de las sociedades cooperativas con el fin de rescatar una vigencia de derechos.  Porqué?  Pues porque las sociedades cooperativas están en 'el filo' de lo que el IMSS puede aceptar como un patrón válido o no.  He atendido dos casos donde el IMSS negó el derecho a pensión por haber simulado un trabajo en una cooperativa.  Yo no lo haría. 
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Maty Rodriguez 03/05/20 12:02
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Hola de nuevo Jmb04 ...La respuesta directa a tu pregunta es: sí, sí puede pagar sólo un año y luego seguir pagando mes con mes.Ahora, dependiendo de la edad de tu mamá y de sus últimas condiciones laborales, lo más seguro es que NO te convenga hacer eso pues 64 semanas que dejarías de cotizar pueden hacer mucha diferencia en el monto de su pensión.  En estos casos, antes de que tomen una decisión, es realmente importante que tengan los números en la mano para que planeen bien.  Sigo a tus órdenes. 
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Maty Rodriguez 08/04/20 12:41
Ha comentado en el artículo Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997
En ambas leyes existe la pensión para familiares, aunque en ambas leyes son diferentes los requisitos y los cálculos.En tu segunda pregunta ... creo que estás confundiendo 'vigencia de derechos' con 'requisitos para ingresar a la Modalidad 40'En ley 73 la vigencia de derechos para poder pensionarte es del 25% de las semanas que tengas cotizadas y reconocidas por el IMSS al día de hoy. Lo de las 52 semanas es un requisito para ingresar a la Modalidad 40 ... son dos cosas distintas. 
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Maty Rodriguez 05/04/20 21:33
Ha comentado en el artículo Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997
Se podría sacar algo bastante cercano a la realidad si tú supieras con exactitud cuánto vas a ganar cada mes desde ahorita y hasta los 60 años ... lo cual es bastante improbable de saber. Ahora ... si tu plan es trabajar un año con patrón para recuperar derechos y después de allí ingresar a la Modalidad 40 por los últimos 4 años, en ese caso sí se puede sacar algo muy cercano a la realidad puesto que el salario dentro de la Modalidad 40 lo eliges tú.
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Maty Rodriguez 03/04/20 17:37
Ha comentado en el artículo Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997
El salario que el IMSS tomará en cuenta para hacer el cálculo de tu pensión será el que cotices las últimas 250 semanas (4 años con 8 meses) Por lo que me comentas, el IMSS tomará el promedio de tu salario desde ahorita que comiences a trabajar (55 años) y hasta que cumplas los 60 años.
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Maty Rodriguez 10/03/20 09:08
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Hola, buen día. De acuerdo a tu pregunta, en el 2001 ganabas algo más de $52mil pesos mensuales, es correcto? Sí, debes darte de alta con patrón por lo menos un año para que recuperes derechos pensionarios. Para darte un número más certero necesitaría más datos de fechas y salarios y hacerte una proyección de pensión personalizada ... Pero a grandes rasgos y con un margen de 20% hacia arriba o hacia abajo (por la falta de datos que te comentaba), tendrías que trabajar con un patrón por un año con el salario topado (arriba de $65mil mensuales) y luego pagar la Modalidad 40 por tres años más con el salario topado para poder acceder a una pensión aproximada de $30mil pesos a valor actual. Sigo a tus órdenes.
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Maty Rodriguez 07/03/20 10:27
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Qué emoción ver a un hij@ preocupado por la pensión de sus padres, bien por tí :) Para efectos de pensión, si tu papá tiene 50 años le conviene seguir como está ahorita: asegurado al IMSS mediante un patrón, sin importar el sueldo con el que esté dado de alta. Cuando cumpla 55 años es cuando será necesario revisar su situación para tomar acciones e incrementar su pensión. Lo que sí es importante es que desde ahorita y hasta que llegue a los 55 años, siga cotizando de forma continua.
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Maty Rodriguez 21/02/20 10:21
Ha comentado en el artículo Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997
Si tiene más de 5 años que se dio de baja del IMSS, tendrá que volver a cotizar ante el IMSS por lo menos 18 meses para que recupere derechos pensionarios (es por esto que te comentaba que no sé si el estar activa en el ISSSTE le pudiera servir para esto) No podemos hacer a un lado lo del ISSSTE porque dependiendo de eso, cambia todo el esquema.
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