Exactamente, es correcta esa interpretación.El 70 % sobre el 50 % que es mera "nuda propiedad", no sirve de base de amortización para nada.No le sirve a Don A (pleno propietario del 50 %), porque la nuda propiedad no le da "titularidad fiscal" sobre el rendimiento.No le sirve a Doña B (usufructuaria), porque su "título fiscal" sobre el rendimiento tiene un valor propio y específico.
Creo que te es de directa aplicación la siguiente consulta vinculante:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3012-20Los rendimientos del alquiler se deben declarar (imputar), en relación a los títulos "fiscales".50 % para el nudo propietario, 50 % para la usufructuaria.Como gastos deducibles, el nudo propietario puede deducir el mayor de:3 % sobre el valor de la edificación a efectos catastrales3 % sobre el valor de la edificación a efectos de sucesión (50 % s/75.000...
Pongo aquí mi situación a ver si os esta pasando algo similar. Tengo el subsidio para mayores de 52 años desde julio de 2019,1.- Hasta diciembre de ese año 2019 cotizaba 1312.50€ por el subsidio, 2.- A partir de enero de 2020 hasta agosto de 2021 me cotizaron 1385,63€,3.- Y finalmente desde septiembre de 2021 hasta febrero de este año que es el ultimo mes actualizado ha pasado a 1407,38€.Pero cual ha sido mi sorpresa que este pasado mes de marzo veo que me han cambiado las cotizaciones de en...
Sólo indicar que la base de cálculo /365 o /366 no se aplica según la fecha de cobro del tramo de 90 días de pago de intereses en Facto. Se aplica por días de cada año.Si por ejemplo te pagan intereses de 90 días el 16feb24, no te pagan con la base /366 por cobrar en 2024 bisiesto. Te pagan esos 90 días con 2 bases, /365 hasta el 31dic23 y /366 hasta el 16feb24.En tus cálculos no sé como lo hiciste pero te aviso por si acaso ya que al poner "Primeros 90 días (base 365)" parece que aplicas la ...
Puede rescatarlos durante el año de la jubilación y los dos siguientes. No tiene porque hacer el rescate en el mismo ejercicio. Es bastante farragoso el cálculo, entra en el simulador de renta y simula los casos que quieras. Aunque sea de 2022 no habrá grandes diferencias.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW22/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2022
La declaración se hace igual, esté tu ascendiente vivo o no; la diferencia, si ya ha fallecido, es que, si sale a devolver, para poder cobrar ese importe hay que presentar el modelo H-100 y la documentación allí indicada.Por tanto: cuando empiece la campaña, tú haz la renta en plazo, y sin problema ninguno porque, a fecha de devengo (31-12-2023) estaba viva (por lo que, incluso, puede hacerla conjunta con su marido, si estaba casada). Y, cuando ya hayáis resuelto toda la documentación de la h...
Creo que la clave reside en demostrar que no eras accionista de Telefónica en 1997, pero sí lo eras en 1998. Con esto, el TEAC y la opción de elegir el precio más bajo anual demuestran la máxima buena fe.Entiendo que has consultado con tu banco o bróker para averiguar si pueden proporcionarte un extracto.
Buenas tardes.Desde que comuniqué al SEPE que había aceptado una herencia, tengo "paralizada" la ayuda a mayores de 52 años, y espero poder reanudarla antes de los 12 meses. Mi intención sería solicitar la reanudación cuando haya vendido las propiedades.Mi pregunta es la siguiente: en este momento que no cobro ninguna ayuda, si vendo una de las propiedades ¿también debo comunicarselo al SEPE?Otra cosa: si ahora no cobro la ayuda, ¿también debo hacer la declaración anual de rentas?Por último. ...
Muchisimas gracias a ti Franjgr!Voy a intentar pelearlo ya que me quieren quitar la prestación (tendré que devolver los 3 años, me quitaran la cotisación a seguridad social de los 3 ultimos años). Tengo minusvalia auditiva y la busqueda de trabajo a mi edad lo tengo dificil.Un saludo
En Pibank, el límite por transferencia desde la web, independientemente de si es una transferencia (SEPA) inmediata u ordinaria, es 50000 €. No es 15000 € para las inmediatas, de eso doy fe.Además, hace tiempo se decía que se podían realizar transferencias de mayor importe mediante llamada. Desconozco si a día de hoy esto sigue vigente.
La propiedad no es suya hasta que acepte ante notario la aceptación de la herencia, pero ojo, porque existe una herencia yacente que pertenece a cinco hermanos (de momento a partes exactamente iguales puesto que no se ha repartido) y si esa herencia yacente produce rendimientos, esos rendimientos deben declararse como si la propiedad fuera ya suya.
Puede ser como dices, la aceptación de una herencia no tiene por qué ser solo ante notario, creo que puede ser también tácita, por algún acto que demuestre que el que tiene derecho a heredar está dispuesto a aceptarla antes de la partición. Por ejemplo, cobrar el alquiler de una vivienda, gestionar un negocio...Tal vez en este caso tenga que aportar alguna prueba en la reclamación, si la tiene, de disposición tácita de esa vivienda o cualquier parte de la herencia.Lo que pasa es que lleva, ba...
Hola,Si no se cumplimenta de manera automática, están disponibles aquí. Anualmente se publican mediante Orden en el BOE los valores medios en el 4ºT de las acciones admitidas a cotización a efectos de poderse declarar correctamente en el IP del año correspondiente.Un saludo,
Hola de nuevo y feliz semana,Al final encontré "los papelitos" de las acciones y tengo los precios de entrada de cada una de ellas. Aprovechando vuestra ayuda y sobre todo de @Maqiz quería empezar compartiendo algo que podría ser de gran interés para cualquier compañero del foro que se encuentre en una situación similar ahora o en el futuro. Al revisar acciones "en papel" de BBVA que poseo, y tras una investigación en las ediciones de 1990 del periódico ABC, descubrí que, además de los splits...
Al encontrarme con tus mismas dudas, pues solo recibía el email de dispositivo vinculado. Solicité certificado de cancelación de la cuenta Orange dirigiéndome a la siguiente dirección 👇ORANGE BANK, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA - CIF W2503011EParque Empresarial La FincaPaseo del Club Deportivo, 1, Pozuelo de Alarcón, 28223 MadridSERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE ORANGE BANK [email protected] incluso la petición de revocación de consentimientos y supresión de Datos 👇DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATO...
Una consideración al respecto, que es tan solo un escenario muy hipotético (pero no obstante, verosímil).Se ha supuesto todo el tiempo que esta transmisión de 1/2 inmueble, al efectuarse a favor de la otra persona comunera, se va a liquidar mediante el negocio jurídico "división de cosa común" (alias, extinción de condominio), y que su tributación va a ir por AJD, base imponible el valor de referencia actual de todo el inmueble (o sea, 94.000 € según se ha dicho).Pro claro, según los criterio...
Hola de nuevo,Una puntualización: como el valor real de transmisión es claramente inferior a la valoración de las acciones a efectos de IP/2005 (10€ < 14,74€), entonces, la ganancia patrimonial, sea cual fuera esta y debido a que la adquisición se produjo antes del 31/12/1990 -en este caso en enero de dicho año-, está totalmente exenta, independientemente de que se considere 0€ como valor de adquisición y, por tanto, el beneficio obtenido sea de 8.000€ -800*10- o que se estime por la serie hi...
Alquilar un inmueble Sï es actividad económica a efectos de IVA, y NO es actividad económica a efectos del IRPF (salvo excepciones). Como el modelo 184 es un derivado informativo del IRPF, es de aplicación la exención de su presentación en el caso de rentas a atribuir inferiores a 3.000 €. Claro que yo pienso que lo mejor es presentarlo de todos modos, ya que así se facilitan las posteriores declaraciones del IRPF, y ante hacienda se da una imagen como de "más" cumplidor. Es raro que teng...
Acabo de meterme un momento después de cenar y veo lo tuyo, bien te comento lo que nosotros hicimos:
Una instancia más o menos como el modelo anterior y pusimos una cláusula de:
Objeto de la comunidad de bienes: El arrendamiento de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de ……. Tomo ….. Libro ……. Folio ……… Finca número …………, que según la descripción es : Terreno de forma rectangular de …… metros …… bla, bla, bla., y se adjunta copia de la nota registral correspondiente a dicha ...
La comunidad de bienes existe ya por defecto, si hay mas de un propietario, legaliceis o no la CB, esta ya existe, pero yo te recomendaría legalizarla, porque con lo "chorras" que son en la Agencia Tributaria, y no tienes manera de que nadie e haga facturas a nombre de 7, pues si se traspasa todo a efectos fiscales, no tienes que hacer nada con la finca que seguirá con vuestra titularidad, pues tendrás mucho mas claro lo que se desgrava a efectos fiscales, por ejemplo yo cuando voy al Ikea, ...
Hola,Sí, pero con salvedades. Es decir, pasar del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes implica disolver la comunidad previa, es decir, hay que adjudicar bienes concretos -o partes alícuotas de los mismos- para que cada cónyuge se adjudique un montante igual a la mitad del valor neto de la sociedad.Es decir, que el inmueble queda bajo titularidad del cónyuge a cambio de los fondos íntegros de una cuenta bancaria, el alquiler del inmueble ya no se computa, pero sí lo hacen ...
Buenos días Ponsia, te dejo unos cuantos enlaces con casos del modelo 184 que también incluyen ejemplos, para que puedas situar tus datos correctamente. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2117033-modelo-184-declaracion-informativa-duda-hora-consignar-importes http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2845503-comunidad-bienes-modelo-184-declaracion-renta-dudas http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3109928-modelo-184-dudas Y puedes encontrar más por el foro de fiscalid...
No hacen una orden tan específica.La orden que se publica fija la base mínima de cotización para un trabajador, dependiendo de su grupo profesional (también fija la máxima y los porcentajes de retención).Esa orden tiene que salir en enero para que las empresas puedan hacer las nóminas de sus trabajadores correctamente, y salió.Días después subieron el SMI, la orden estaba publicada y no la han modificadoNo sería el primer año que pasa esto mismo y las cotizaciones de los mayores de 52 años no...
Pues me da a mi que esa actualización de bases mínimas de contingencias comunes, como que lo van a demorar hasta la ley de presupuestos generales, si es que llega.En 2020, gobierno de coalición novato, y pandemia-confinamiento encima, hubo también una desactualización entre SMI (trabajo) y bases mínimas (seguridad social). Pero aquello fue circunstancial-accidental.Ahora en 2024, para mi que ese error aparente es plenamente intencional.Explico:El art. 2 de la Orden si deja muy claro que para ...