No debería haber retroacción a la fecha de fallecimiento, lo heredado no será suyo hasta la aceptación de herencia (a efectos del SEPE).Pero en una herencia hay tres cosas a tener en cuenta. En el momento de la herencia hay una ganancia patrimonial, debido a una sentencia del tribunal supremo, el SEPE sólo considerará, en ese momento, la ganancia patrimonial que corresponda a los bienes líquidos (dinero en cuenta, depósitos...)A partir de ese momento, toda la herencia genera unas rentas, lo q...