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Miguel.belenguer

Se registró el 18/02/2014
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Miguel.belenguer 17/06/14 01:43
Ha respondido al tema Obligación de declarar IRRF
Buenos días, si eres residente en Brasil debes tributar por el IRPF de Brasil, ya que el IRPF grava la renta mundial de los contribuyentes con independencia de donde se hubiera generado. Por si te sirve de ayuda para guiarte por el impuesto brasileño, en España, si la vivienda que has adquirido fuese tu vivienda habitual no deberías tributar por nada, pero si fuese una segunda vivienda deberías tributar por imputación de rentas por el tiempo transcurrido desde que la compraste hasta que finalizó el año. Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 07:03
Ha respondido al tema Fiscalidad CFDs no residentes
El concepto de residencia fiscal, se define a partir de 2 criterios: La residencia fiscal de los contribuyentes se sitúa en España para aquellos que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Aplicar este criterio para establecer la residencia fiscal conlleva desenvolverse dentro de un concepto jurídico indeterminado. No sólo se deben tomar en cuenta la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio, sino también sus relaciones personales y familiares. En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.   Si no estás seguro, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor fiscal y que te aconseje sobre lo que puedes hacer.   Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 06:41
Ha respondido al tema Fiscalidad CFDs no residentes
Buenas tardes, la Agencia Tributaria, en cuanto a la obligación de declarar, dice los siguiente: Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España... Te dejo el siguiente enlace con más información acerca de la obligación de declarar: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 06:02
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenas tardes, los pagarés tienen se incluye como rendimiento del capital mobiliario, se deben incluir en la casilla 025. Por otro lado, el cobro de dividendos tiene la misma consideración que los pagarés, pero tienen una casilla propia, la casilla 021. Al hacer clic en ella, se abre otra ventana en la que debes incluir tanto el rendimiento como la retención. Te dejo un link de un artículo con más información sobre las casillas más utilizadas en el Programa Padre: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013 Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 05:52
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta: Preguntas Frecuentes
Buenos días, según este texto extraído de la página web de la Agencia Tributaria: "No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000." Como en tu caso es así y, por lo que has expuesto, no obtienes ningún otro rendimiento, no estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta. Un saludo
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Miguel.belenguer 16/06/14 03:25
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, cuando dices que has acudido a una ampliación de capital dineraria entiendo que has vendido los derechos de suscripción que te correspondían. Si es así, aquí te dejo un artículo en el que se indica cómo se debe tributar por dicha venta de derechos: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta? Otra cosa es la tributación por la venta de las acciones, la fecha de adquisición de las acciones es la que es (hace 6 años) y no se modifica por una ampliación de capital. La fecha de adquisición de las acciones obtenidas en la ampliación también tienen su propia fecha de adquisición y, si las vendes en menos de un año, las antiguas tributarían a largo plazo y las de la ampliación a corto plazo. Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 03:20
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, por lo que veo la conversión en acciones se realizó el 29/03/2012, con lo que la primera venta que tuvo lugar el 02/01/2013 se realizó en un periodo inferior al año, debes introducirlo en las casillas 252 y 253. La segunda venta que tuvo lugar el 27/09/2013, se realizó más de un año después del momento de la compra, con lo que se considera a largo plazo y debes declararla en las casillas 295 y 296. Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 03:13
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, Si se las pérdidas patrimoniales han sido generadas a corto plazo (ha transcurrido menos de 1 año entre la compra y la venta) sí que se pueden compensar con el límite del 10% de los rendimientos e imputaciones de renta generados en el propio ejercicio. Te adjunto el esquema de integración y compensación de las rentas generales, extraído del manual del IRPF 2013: Un saludo.  
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Miguel.belenguer 16/06/14 03:07
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, Los gastos a los que se hace frente en las compras aumentan el Valor de Adquisición y los gastos que se pagan en el momento de la venta disminuyen el Valor de Transmisión. Lo que no entiendo es que buscas compensar vendiendo con pérdidas, al incluir los gastos de la venta, las pérdidas aumentan. Respecto a los intereses, la normativa en este caso es muy clara, los intereses pagados no son computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Por contra, los intereses cobrados si que se computan a la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Para responder a las preguntas de los dividendos te dejo este enlace: Cobro de dividendos CFDs Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 02:20
Ha comentado en el artículo Modelo 140: Solicitud del abono por adelantado de la deducción por maternidad
Buenos días, Si se cobra por adelantado la deducción por maternidad, el contribuyente (en casi todos los casos la madre), debe tributar por la diferencia entre el abono recibido por anticipado y la deducción correspondiente al ejercicio en el que se encuentra. Pongamos un ejemplo: Una contribuyente que ha dado a luz el 1 de Abril de 20XX Cuota diferencial: -500 euros Importe de la deducción: 900 euros Importe abono por anticipado: 1.200 euros Resultado de la declaración: -200 euros (-500-900+1.200) Un saludo.
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Miguel.belenguer 13/06/14 09:15
Ha escrito el artículo Coopeuch
Miguel.belenguer 06/10/21 06:41
Ha escrito el artículo Cuenta RUT
Miguel.belenguer 13/06/14 05:50
Ha comentado en el artículo Rentas exentas de tributar en el IRPF 2023
Buenas tardes, únicamente están exentas las becas para estudiar que procedan de instituciones públicas o instituciones si ánimo de lucro. En tu caso como proceden de tu empresa, la tienes que incluir en tu Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Los datos se deben introducir en la casilla 001 del Programa Padre. Un saludo.
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