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Miguelone

Se registró el 15/06/2017
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Miguelone 11/02/22 12:18
Ha respondido al tema Debo de cobrar con IVA mis facturas?
Tu problemática se basa en que estás prestando servicios, tanto a particulares como a empresas o empresarios autónomos. En este sentido tendrás que atender a las reglas de donde se realiza la prestación del servicio.Si se considera localizada en el territorio de aplicación del impuesto llevará IVA y en caso contrario no.Así, el artículo 69 establece que: "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del    Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los           artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:  1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en    el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:(...)d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."En definitiva:1) Si el destinatario es un empresario que no tiene su actividad económica en España, ni establecimiento permanente o residencia habitual, se entenderán prestados en destino y por lo tanto no llevará IVA.2) Si el destinatario es un particular, al aplicarse la excepción d) del artículo, tampoco se entienden prestados en territorios de aplicación del impuesto, por lo que no llevarían IVA.
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Miguelone 23/05/21 09:18
Ha respondido al tema Incluir alquiler en la declaración
Como bien dice supergrillo, solo deberás declarar en 2020 los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre de 2020, computado en días. Lo que corresponde a 2019, si no lo declaraste en el IRPF de su año, lo deberás de declarar a través de una declaración complementaria, y lo correspondiente a 2021 lo deberás de incluir a la declaración del ejercicio 2021. 
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Miguelone 16/11/20 10:58
Ha respondido al tema Requerimiento de información
Muchísimas gracias gracias.Desconocía por completo el tema de la llevanza de libros porque efectivamente lo que hacíamos era enviarle los mayores de los gastos correspondientes. Supongo que las plataformas de contabilidad como Contaplus tendrán que ponerse las pilas y actualizar sus programas para que se puedan sacar los libro de registro sin más problemas.Y bueno, espero que como dices una vez que comprueban que no hay errores durante una serie de ejercicios no sigan encima (los dos primeros años con liquidación y los dos últimos con incidencias justificadas y sin liquidación) ya que requieren una serie de uso de recursos para la aportación de toda la documentación que es tremendo.Un abrazo y de nuevo gracias, todo cristalino.
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Miguelone 14/11/20 07:04
Ha respondido al tema Donacion de dinero
Estoy de acuerdo con la postura de Leopol, mejor ingresar el dinero en una cuenta privada tuya y evitas que Hacienda pueda considerar que estás haciendo una donación de la mitad del dinero a tu cónyuge, ya que se puede dar pie a un contencioso largo y tedioso, y qué necesidad?
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Miguelone 02/07/20 08:05
Ha respondido al tema Exención vivienda habitual en Impuesto del Patrimonio
Buenas tardes Escorpio,Te dejo un enlace al BOE de la Ley del 91, cualquier modificación de los artículos viene debajo de los mismos poniendo la fecha de modificación y entrada en vigor así como el te da la opción de entrar y ver la redacción anterior a dicha modificación.. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392Saludos 
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Miguelone 20/06/20 08:49
Ha respondido al tema Puedo presentar mis impuestos con mi firma digital?
Buenas sneider82,No me queda claro si lo que tienes es el certificado como persona física o certificado como persona jurídica. En cualquier caso, solicitando el certificado digital de persona jurídica, esto es, el que corresponde a la sociedad limitada, podrás usar este para presentar los impuestos y llevar a cabo los trámites administrativos que correspondan. Si lo que que quieres es usar el tuyo personal, el certificado de persona física, para presentar los impuestos de tu empresa, no podrás. Te dejo un link relativo a los certificados de personas jurídicas.https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/Certificados-Electronicos-Empresas.htmlSaludos
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Miguelone 19/06/20 15:56
Ha respondido al tema Declaración de inmuebles accesorios de la vivienda habitual
Buenas,Cuando llegues al apartado de Inmuebles no afectos a actividades económicas tendrás que entrar dentro de ese inmueble en concreto y marcarlo como vivienda habitual. Aunque en años anteriores lo declararas como tal, si no lo marcas como vivienda habitual hacienda imputará rentas inmobiliarias por dicho inmueble. 
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Miguelone 19/06/20 15:53
Ha respondido al tema Cargas registro Compra venta - Herencia
Buenas,Efectivamente con una carga hipotecaria es bastante improbable que te concedan la hipoteca sobre esa vivienda. Creo que la mejor solución puede ser que se hable con el banco, con tu tía, y con un notario, para elevar a público la escritura de cancelación de hipoteca si está totalmente pagada para levantar la carga hipotecaria. Pero como con todo, esto lleva su tiempo ya que tendréis que lidiar con el banco para que se encargue de ratificar que eso es así. Saludos 
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Miguelone 19/06/20 15:48
Ha respondido al tema Despropiación - Testamento
Buenas Antonio,Creo que deberías explicar un poco mejor el caso ya que es bastante lioso. Te explico lo que yo creo que habrá pasado:Tus suegros estaban casados en gananciales por lo que los bienes estaban divididos en propiedad al 50%. En el testamento declara usufructuaria a tu suegra de la totalidad de los bienes y nudos propietarios a tu mujer y tu cuñado, por lo que tú suegra pasa a tener el 50% en propiedad por haber estado casada en gananciales y usufructuaria del otro 50%.Y dices que le expropian de ese 50%? Porqué motivo? En cualquier caso, si lo que digo arriba es así, porqué deberían de indemnizar a tu mujer y tu cuñado? Si le han expropiado, le habrán quitado el 50% que tenía en propiedad y no creo que un usufructo se pueda expropiar, eso se me escapa. Y pasaría a tener un 50% el beneficiario de la expropiación y el otro 50% tu mujer y tu cuñado. Pero lo dicho, mejor aclararlo previamente el caso porque está bastante lioso. Saludos 
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Miguelone 19/06/20 12:03
Ha respondido al tema Error en datos IRPF
Buenas Mergares,No se cruzará ya que cuando hagas la rectificativa tienes que indicar el número de declaración que estás rectificando, por lo que cuando vean que las cantidades a devolver son las mismas no habrá problema de ningún tipo. Saludos
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Miguelone 18/06/20 13:49
Ha respondido al tema Fiscalidad billetes gratis iberia
Buenas Naeglerio,En mi opinión todo dependerá del motivo por el que percibís el bono. Si este se corresponde con un premio recibido por parte de la compañía, tributará al 19% como ganancia patrimonial en la renta del año 2020.Si se corresponde con cancelaciones de vuelos durante el confinamiento, que como operativa mucha gente en vez de pedir el dinero de vuelta lo que hace es recibir esos bonos canjeables con futuros vuelos, no se consideraría una ganancia patrimonial ya que sería la aplicación de una devolución de dinero a una venta futura, no como un premio recibido.No se si Hacienda se ha pronunciado al respecto del segundo caso pero no le veo otro sentido.Saludos.
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Miguelone 18/06/20 13:41
Ha respondido al tema Borrador pone "no obligado" teniendo vivienda alquilada
Buenas Jotatfe,Es lo correcto, es así.Es un cambio que han introducido en la declaración de este año y es que los datos relativos a los inmuebles, salvo la ratificación del domicilio fiscal, se introducen en la página relativa a inmuebles no afectos a actividades económicas.Al principio, al no constar esos datos de los ingresos logicamente aparecerá como no obligada a declarar, pero una vez que lo has modificado ya pasa automáticamente como obligada a declarar si supera los límites correspondientes.Un saludo.
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Miguelone 17/06/20 18:12
Ha respondido al tema Modificar datos de inmuebles renta 2019
Pues sí, si no tienes definido en el contrato cuanto es de ingreso por vivienda y cuánto por garaje yo definitivamente lo haría por la opción 1. Si además tienes la nota del registro de la propiedad en el que aparece al 100% a tu nombre, como opción podrías adjuntar un escrito explicando que es al 100% tuyo y adjuntando la nota. Y eso sí, iría al catastro para cambiarlo y que el año que viene no te pase lo mismo. Saludos 
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Miguelone 17/06/20 09:33
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
Correcto, es la fecha de defunción:Consulta Vinculante nº V1104-17:"En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante."Por lo que tienes razón. A mi en cualquier caso no me afectaba porque eran diferencias de meses, no de años como se dan en algunos casos.Saludos.
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Miguelone 17/06/20 07:56
Ha respondido al tema Perdidas patrimoniales.
Buenas Luisgo,Si materializas esas pérdidas de las acciones, las podrás compensar con el resto de ganancias patrimoniales que tengas y que integren la base imponible del ahorro, pero del año en el que se materialicen, esto es, si no las has hecho efectivas en 2020 y pretendes compensarlas con las ganancias que hayas podido tener en 2019, no se puede. Se podrán compensar con las del 2020.Si quedaran pérdidas patrimoniales por compensar, se aplicarían/compensarían a los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible general con un límite del 25%.Si tras esto, quedaran pérdidas patrimoniales pendiente de compensación, podrías aplicarlas en los cuatro años posteriores, por lo que ya depende de como y de qué rendimientos esté compuesta tu declaración de la renta, ya que si por ejemplo no tienes ninguna ganancia patrimonial, y prevés que esa pérdida pueda recuperarse a futuro, aguantaría para ver qué pasa en 2020.Te dejo un link donde se explica: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_3__Base_imponible_general_y_base_imponible_del_ahorro/8_3_3__Base_imponible_del_ahorro/8_3_3__Base_imponible_del_ahorro.html Saludos
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Miguelone 17/06/20 07:43
Ha respondido al tema Efectos Donación Nuda Propiedad acciones en IRPF
Buenas Inés,Lo que tienes que reflejar a efectos del IRPF es exclusivamente los valores de aquello que se ha transmitido (aunque haya sido a través de donación), en este caso la nuda propiedad de las acciones.Por lo que, en mi opinión es la opción b), esto es, diferencia entre valor de adquisición de la nuda propiedad y el valor de la misma en el momento de la donación. Saludos.
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Miguelone 17/06/20 07:33
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
1. Yo tuve personalmente un caso similar (venta de un inmueble adquirido en herencia) y puse la fecha de aceptación de la herencia que es cuando se elevó a público el mismo.2.- Correcto, es la diferencia entre ambos valores.3.- Tienes que meterlos en el apartado  F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación) página 16(I)  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales Y lo tienes que meter con los datos calculados previamente, no te pide los porcentajes de titularidad.Saludos.
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Miguelone 17/06/20 07:09
Ha respondido al tema Modificar datos de inmuebles renta 2019
Buenas Oka,Pues tienes dos posibilidades:1) La vía rápida que es como bien dices, eliminar el inmueble de los datos de tu cónyuge y ponerlos al 100% como tuyos. Si estáis haciendo la declaración conjunta no debería de haber retrasos en la devolución ya que el resultado va a ser exactamente el mismo. Diferente historia sería si declararais en individual.2) La via farragosa, que es declararlos al 50% como titularidad de cada uno. A la hora de declararlo en tu mujer, no lo declararías como accesorio a un alquiler principal, sino que tendrías que simplemente declararlo como alquiler e imputar ingresos y gastos deducibles al 50%. Este es el farragoso ya que en la opción 1 los gastos se trasladan automáticamente al inmueble accesorio salvo la amortización del inmueble.Por lo que yo, teniendo bastante claro la forma de demostrar que el inmueble es propiedad al 100% tuya, y al no afectar a la declaración y su importe a devolver lo haría por la forma 1).Saludos.
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Miguelone 17/06/20 06:55
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
Buenas Miguel,Te contesto por pregunta:1.- Por el total de la factura pagada con IVA incluido.2.- Efectivamente, deberás coger el total de la masa hereditaria y ver qué porcentaje representa el valor del bien inmueble que se vende, y aplicar ese porcentaje a los costes (digo masa hereditaria ya que puede que no se estén heredando solo dos inmuebles, sino también acciones, cuentas bancarias, etc, que hagan que el porcentaje sobre la masa hereditaria sea inferior).3.- Depende de qué tipo de factura y gasto estemos hablando. Todo aquel que sea relacionado con la herencia, aunque venga a nombre de uno solo de los herederos, si es asumido por ambos, es deducible en el porcentaje que corresponda (50% si son dos herederos por ejemplo).4.- Tu valor de adquisición de la casa es el establecido en la escritura de adjudicación de la herencia que será el que deberás de aplicar. 5.- Sí que existiría obligación de declarar por aplicación de la segunda regla de obligatoriedad de declarar.Saludos.
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Miguelone 17/06/20 06:41
Ha respondido al tema Cobro ayuda familia numerosa
Las ayudas por familia numerosa se pueden cobrar por adelantado (100 euros mensuales en el caso de familias de 3 descendientes) solicitándolo a través del modelo 143, o bien esperar a la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.Te dejo un link donde te explican como solicitar el cobro por adelantado. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_143/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml Saludos.
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