Sé que el tema que he iniciado es delicado, y puede herir susceptibilidades.
Consideré un acto de honestidad aclarar de entrada mi postura ante la Iglesia Católica. Quizás el término "animadversión" no es el más adecuado. Consultado con el diccionario, veo que en alguna de sus acepciones puede significar "odio", lo cual queda fuera de mi intención. En ningún momento he pretendido mostrar actitudes agresivas. Continuando en el terreno de las confesiones personales, he de decir que personas muy queridas de mi entorno familiar son católicos practicantes, y los considero personas ejemplares. Lo que quería expresar, eso sí, es que pertenezco a una minoría de la sociedad con una visión crítica y vigilante ante lo que entiendo que es una pretensión por parte de la Iglesia de mantener privilegios que no le corresponden, siempre según mi opinión. Insisto en que no es este el foro para debatir si tengo o no razón en esta apreciación. Simplemente, ruego que se reconozca que existe gente que piensa como yo.
En cuanto al término profesionalidad, está claro que el objetivo principal de este foro es conseguir que nuestras inversiones den rentabilidad. Sin embargo, hay un aspecto secundario, que es el trato considerado y respetuoso con el cliente. Siempre según mi opinión, y este es el tema central de mi nota, la actuación de Renta 4 no lo es. La Iglesia está en su perfecto derecho de pedir a sus feligreses que marquen su casilla, y para ello ya hace sus campañas profesionales de Marketing. Quien en mi opinión no tiene derecho a hacer lo mismo es Renta 4.
Por último, quiero indicar que la actuación de Renta 4 no sólo es un tema de más o menos profesionalidad, sino que puede rozar el límite de la legalidad. En el articulo 10 del contrato marco, que trata sobre Protección de datos de carácter personal, se especifica que los datos personales proporcionados deben utilizarse para los fines del contrato o para recibir información de productos financieros. Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) define como infracción grave, sancionable con multa de entre 60101,21 y 300506,25 Eur, la utilización de los ficheros con distinta finalidad que para la que se crearon.